El Código de Ética del Instituto es promover una cultura ética en la profesión de auditoría interna. Es necesario y apropiado contar con un código de ética para la profesión de auditoría interna, ya que ésta se basa en la confianza que se imparte a su aseguramiento objetivo sobre la gestión de riesgos, control y dirección.
Objetivos del Código de Ética
- Análisis de la normatividad de conducta de los auditores internos, emitidas por el El Consejo de Normas de Auditoría Interna (IASB, según sus siglas en inglés) del Instituto de Auditores Internos
- Conocimiento y análisis general, de las declaraciones sobre normas de los atributos para la práctica profesional de la Auditoría Interna.
- Conocimiento y análisis general, de las declaraciones sobre normas en cuanto al desempeño de los auditores internos para la práctica profesional de la Auditoría Interna.
Normas sobre los Atributos
El Consejo de Normas de Auditoría Interna (IASB, según sus siglas en inglés) del Instituto de Auditores Internos, revisó la normatividad para el ejercicio de la auditoría interna, en octubre de 2010, por lo cual en los párrafos siguientes comentaremos estas normas de atributos para los auditores internos.
1000 - Propósito, Autoridad y Responsabilidad
“El propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna deben estar Formalmente definidos en un estatuto, de conformidad con la definición de auditoría interna, el Código de Ética y las Normas. El director ejecutivo de auditoría debe revisar periódicamente el Estatuto de auditoría interna y presentarlo a la alta dirección y al Consejo para su aprobación”.
Interpretación: “El estatuto de auditoría interna es un documento formal que define el propósito, la autoridad y La responsabilidad de la actividad de auditoría interna. El estatuto de auditoría interna establece la posición de la actividad de auditoría interna dentro de la organización, incluyendo la Naturaleza de la relación funcional del Director ejecutivo de auditoría con el Consejo; autoriza su acceso a los regis-tros, al personal y a los bienes relevantes para el desempeño de los trabajos; y define el alcance de las actividades de auditoría interna. La aprobación final del Estatuto de auditoría interna corresponde al Consejo”.
1000.A1
“La naturaleza de los servicios de aseguramiento proporcionados a la Organización debe estar definida en el estatuto de auditoría interna. Si los servicios de Aseguramiento fueran proporcionados a terceros ajenos a la organización, la naturaleza de los servicios de consultoría debe estar definida en el estatuto de auditoría interna”.
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1010 Reconocimiento de la definición de auditoría interna, el Código de Ética y las Normas en el estatuto de auditoría interna.
“La naturaleza obligatoria de la definición de auditoría interna, el Código de Ética y las Normas deben estar reconocidas en el estatuto de auditoría interna. El director ejecutivo de auditoría Debería tratar la definición de auditoría interna, el Código de Ética y las Normas con la alta Dirección y el Consejo”.
1100 Independencia y objetividad
La actividad de auditoría interna debe ser independiente, y los auditores internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.
Interpretación: “La independencia es la libertad de condicionamientos que amenazan la capacidad de la actividad de auditoría interna o del director ejecutivo de auditoría de llevar a cabo las responsabilidades de la actividad de auditoría interna de forma neutral. Con el fin de lograr el grado de independencia necesario para cumplir eficazmente las responsabilidades de la actividad de auditoría interna, el Director ejecutivo de auditoría debe tener acceso directo e irrestricto a la alta dirección y al Consejo. Esto puede lograrse mediante una relación de doble dependencia. Las amenazas a la independencia deben contemplarse en todos los niveles, del auditor individual, de cada trabajo, funcional y organizacional.
La objetividad es una actitud mental neutral, que permite a los auditores internos desempeñar su trabajo con honesta confianza en el producto de su labor y sin comprometer su calidad. La objetividad requiere que los auditores internos no subordinen su juicio sobre asuntos de auditoría a otras personas. Las amenazas a la objetividad deben contemplarse en todos los niveles, del auditor individual, de cada trabajo, funcional y organizacional”.
1110 Independencia dentro de la organización
“El director ejecutivo de auditoría debe responder ante un nivel jerárquico tal dentro de la Organización, que permita a la actividad de auditoría interna cumplir con sus responsabilidades. El director ejecutivo de auditoría debe ratificar ante el Consejo, al menos anualmente, la Independencia, que tiene la actividad de auditoría interna dentro de la organización”.
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Interpretación: “La Independencia dentro de la organización se alcanza de forma efectiva cuando el Director ejecutivo de auditoría depende funcionalmente del Consejo. Algunos ejemplos de dependencia funcional del Consejo implican que éste:
- Apruebe el estatuto de auditoría interna;
- Apruebe el plan de auditoría basado en riesgos;
- Reciba comunicaciones periódicas del Director ejecutivo de auditoría sobre desarrollo del plan de auditoría interna y otros asuntos;
- Apruebe las decisiones referentes al nombramiento y cese del Director ejecutivo de auditoría; y
- Formule las preguntas adecuadas a la dirección y al Director ejecutivo de auditoría para determinar si existen alcances inadecuados o limitaciones de recursos”.
1110.A1
La actividad de auditoría interna debe estar libre de injerencias al determinar el alcance de la auditoría interna, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.
1111 Interacción directa con el Consejo
El director ejecutivo de auditoría debe comunicarse e interactuar directamente con el Consejo de Administración.
1120 Objetividad individual
Los auditores internos deben tener una actitud imparcial y neutral, y evitar cualquier conflicto de intereses.
Interpretación: “El conflicto de intereses es una situación en la cual un auditor interno, que ocupa un puesto de confianza, tiene un interés personal o profesional en competencia con otros intereses. Tales intereses en competencia pueden hacerle difícil el cumplimiento imparcial de sus tareas. Puede existir un conflicto de intereses aun cuando no se produzcan actos inadecuados o no éticos. Un conflicto de intereses puede crear una apariencia de deshonestidad que puede socavar la confianza en el auditor interno, la actividad de auditoría interna y la profesión. Un conflicto de intereses podría menoscabar la capacidad de un individuo de desempeñar sus tareas y responsabilidades con objetividad”.
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1130 Impedimentos a la independencia u objetividad
Si la independencia u objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.
Interpretación: “El impedimento o menoscabo a la independencia de la organización y a la objetividad individual puede incluir, entre otros, a los conflictos de intereses, limitaciones al alcance, restricciones al acceso a los registros, al personal y a los bienes, y limitaciones de recursos tales como el financiero.
La determinación de las partes apropiadas a quienes deben exponerse los detalles de un impedimento a la independencia u objetividad depende de las expectativas sobre las responsabilidades de la actividad de auditoría interna y del director ejecutivo de auditoría ante la alta dirección y el Consejo según se describe en el estatuto de auditoría interna, así como de la naturaleza del impedimento”.
1130.A1
“Los auditores internos deben abstenerse de evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables. Se presume que hay impedimento de objetividad si un auditor interno proporciona servicios de aseguramiento para una actividad de la cual el mismo haya tenido responsabilidades en el año inmediato anterior”.
1130.A2
“Los trabajos de aseguramiento para funciones por las cuales el director ejecutivo de auditoría tiene responsabilidades deben ser supervisadas por alguien fuera de la actividad de auditoría interna”.
1130.C1
“Los auditores internos pueden proporcionar servicios de consultoría Relacionados con operaciones de las cuales haya sido previamente responsables”.
1130.C2
“Si los auditores internos tuvieran impedimentos potenciales a la independencia u objetividad relacionados con la proposición de servicios de consultoría, deberá declararse esta situación al cliente antes de aceptar el trabajo”.
1200 Aptitud y cuidado profesional
Los trabajos deben cumplirse con aptitud y cuidado profesional adecuados.
1210 Aptitud
“Los auditores internos deben reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales. La actividad de auditoría interna, colectivamente, debe reunir u obtener los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades”.
Interpretación: “Los conocimientos, las aptitudes y otras competencias es un término colectivo que se refiere a la aptitud profesional requerida al auditor interno para llevar a cabo eficazmente sus responsabilidades profesionales.
El Instituto Mexicano de Auditores Internos (IMAI)
El Instituto Mexicano de Auditores Internos, A.C. (IMAI) adopta en su totalidad los preceptos establecidos en el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos global (The IIA) como parte de los documentos rectores que rigen la actuación de sus miembros.
El Código de Ética junto al Marco internacional para la Práctica Profesional y otros pronunciamientos emitidos por el Instituto, proveen orientación a los auditores internos para servir a los demás. La mención a los "auditores internos" se refiere a los socios del Instituto, a quienes han recibido o son candidatos a recibir certificaciones profesionales del Instituto, y a aquellos que proveen servicios de auditoría interna.
Este Código de Ética se aplica tanto a los individuos como a las entidades que proveen servicios de auditoría interna. En el caso de los miembros del Instituto y de aquellos que han recibido o son candidatos a recibir certificaciones profesionales del Instituto, el incumplimiento del Código de Ética será evaluado y administrado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos Administrativos del Instituto.
Las normas del Código de Conducta tienen como propósito actualizar en acciones específicas los principios y valores establecidos en el Código de Ética, y abonan a generar y mantener entre los integrantes del IMAI y sus partes interesadas, el mayor grado de confianza posible respecto de la actuación de todos ellos. El presente Código de Conducta establece marcos de actuación y de comportamiento para los integrantes del Instituto Mexicano de Auditores Internos, A.C. (IMAI), así como para terceros relacionados con el Instituto, en lo aplicable.
Cualquier interesado puede denunciar ante el Instituto la transgresión por parte de un integrante del IMAI a las normas éticas y de conducta establecidas.
