Descubre Cómo Activar el Buzón Tributario Fácil y Rápido: Guía Paso a Paso Imperdiblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Quizá hayas escuchado este concepto y mucho tiene que ver con las obligaciones fiscales, las cuales son obligatorios para todos los contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, así que vamos a explicarlo en esta entrada. El buzón tributario es una herramienta fundamental para mantener una comunicación eficiente con las autoridades fiscales. Implementado desde el 2014, el buzón tributario cobró relevancia en el 2020 debido a que adquirió el carácter de obligatorio.

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es básicamente el espacio de comunicación directa entre el contribuyente y la autoridad fiscal, que en México es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El buzón es una especie de correo electrónico en donde se notifica las obligaciones tributarias, así como respuestas de tus requerimientos. Éste se encuentra en la página del SAT y cada contribuyente cuenta con su propio buzón, en él recibirán notificaciones ante cualquier acto o resolución administrativa que emita la autoridad, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

Pero también los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos con documentos digitales. De acuerdo con la propia administración tributaria, el buzón tributario sirve para fines de comunicación, pero también para realizar trámites diversos. Habilitar y registrar tu buzón tributario te permitirá tener un canal seguro y eficiente de comunicación con las autoridades fiscales.

¿Quién está obligado a usar el Buzón Tributario?

Todos los contribuyentes deberán tener un Buzón Tributario y únicamente los siguientes casos pueden exentar de abrirlo:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Es importante que sepas que si eres un contribuyente que hayas emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses, entonces tendrás que abrir un Buzón Tributario.

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¿Qué necesitamos para activar el buzón tributario?

Antes de querer activarlo, es necesario que tengas tu e.firma o tu usuario y contraseña del SAT, misma que puedes obtener directamente en la página. Con ello, podrás abrir tu buzón directamente en la página de sat.gob.mx.

¿Cómo activo mi buzón tributario?

Ahora sí, vamos paso a paso cómo activar este espacio.

  1. En la página del SAT en la esquina superior derecha encontrarás la opción de Buzón Tributario, una vez ahí, para crear una cuenta puedes ingresar tu RFC y contraseña de ocho dígitos, lo que se conocía como Clave CIEC.
  2. La otra forma es con la firma electrónica o e.firma y ahora solo da clic en enviar.
  3. En la siguiente pantalla te solicitará el registro de un correo electrónico o teléfono celular.
  4. Cuando completes la información, da clic en continuar y aparecerá un aviso en donde confirmarán que tu medio de contacto quedó registrado. Este incluye un folio, fecha presentación y podrás guardar dicho documento o imprimirlo si así lo necesitas.
  5. En la parte inferior izquierda de la página, encontrarás el botón de acceso al buzón tributario. Una vez dentro del sitio, en el lado derecho, verás la opción «Habilita tu buzón». Después de seleccionar una opción e ingresar, se te pedirá que registres un correo electrónico y un número de teléfono celular.
  6. Una vez que hayas ingresado la información requerida, haz clic en el botón de continuar. Recibirás una notificación con un código de confirmación en tu número de teléfono y correo electrónico registrados. Recuerda que solo tienes 72 horas a partir de la recepción de los avisos para confirmar tu registro. La confirmación será exitosa cuando recibas un mensaje de confirmación en los medios registrados. A partir de este momento, podrás recibir notificaciones en tu buzón tributario.
  7. Te avisarán cuando puedas descargar el comprobante de tu registro en tu bandeja de entrada.

Preguntas Frecuentes

Formo parte del Régimen de Asimilados a Salarios o Sueldos y Salarios, pero por el momento no tengo trabajo ¿Es mi obligación habilitar el Buzón Tributario? R: Si te encuentras ante el RFC con situación de activo y en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), aunque por el momento no labores, sí es tu obligación habilitarlo.

Ya habilité mi Buzón Tributario, ¿Cómo me entero cuando el SAT me envía algo por este medio? R: El SAT te enviará un aviso al correo electrónico o un mensaje de texto al teléfono móvil que hayas registrado y confirmado en Buzón Tributario. Dicho aviso señalará que tienes un mensaje de este canal.

¿Puedo habilitar el Buzón Tributario desde mi celular? R: Sí, el formulario de registro es adaptable a dispositivos móviles.

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Registré mi correo electrónico y no recibo el aviso electrónico para confirmarlo, ¿qué puedo hacer? R: Verifica que tu cuenta de correo no haya llegado al límite de almacenaje o revisa la carpeta de spam, en algunas ocasiones, dependiendo de las políticas de tu cuenta, el correo podría desviarse a dicha carpeta.

¿Qué pasa si recibo un mensaje en el buzón tributario?

Como hemos dicho, el SAT enviará distintas comunicaciones a través del Buzón Tributario, pero dependerá el tipo de mensaje, ya que su intención es enviarte información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite. Es decir, en el buzón tributario te podrán enviar avisos como que deberás actualizar tus datos de contacto, recordatorios para señalar tu fecha límite para cumplir con una obligación y exhortos en donde se te pide ser responsable con algo que no hiciste.

Estas notificaciones deberás consultarlas dentro de los tres días siguientes a que recibas el aviso electrónico del SAT, ya sea por correo electrónico o mensaje de texto.

De acuerdo a la Fracción II del Artículo 201 del Código Fiscal del Estado, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación de la autoridad, cuando no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contactos erróneos o inexistentes o no presente aviso de actualización del mismo. Por lo anterior, adicional a la imposición de infracción prevista en el Artículo 69, Fracción IX del Código, la autoridad procederá a notificarle en términos del Artículo 126, inciso C de dicho ordenamiento jurídico.

No esperes más, activa tu buzón tributario hoy mismo y mantén tus trámites fiscales al día. Emitir correctamente la factura digital, presentar las declaraciones a tiempo, realizar los pagos provisionales y cumplir con otras obligaciones fiscales, es más sencillo si atendemos el buzón tributario.

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