Descubre Cómo Extinguir una Deuda Tributaria: Ejemplos Claros y Explicación Detalladapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando hablamos de extinción de deudas, significa que con anticipación la autoridad fiscal ya impuso un crédito fiscal a un contribuyente. Ahora bien, la extinción se asemeja a los conceptos de terminar, el concluir, el finalizar la deuda. Para poder entender los créditos fiscales y su importancia en el procedimiento de auditoría fiscal, es importante conocer todo lo relacionado a la extinción de deudas.

Formas de extinguir una deuda tributaria

Para que podamos extinguir la deuda tenemos las formas de extinguirlas, las cuales son: el pago, la compensación, la condonación, la prescripción y la cancelación. Presta atención porque a continuación te daremos a conocer los cinco medios existentes para extinguir una deuda de créditos fiscales.

1. El Pago

Pago significa acción de pagar, para la materia tributaria es el cumplimiento de una obligación. En materia tributaria el pago representa el cumplimiento total de una obligación impuesta al contribuyente; hay que tener en cuenta que la realización del pago representa no solo un cumplimiento económico, sino también jurídico. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica.

Ejemplo: Cuando se paga vía electrónica un impuesto no sólo se está entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del mismo (aceptación económica) sino también se está dando cumplimiento a la norma jurídica-tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica (acepción jurídica).

Aun cuando el pago es la forma idónea de extinguir un tributo, nos encontramos con que dentro de nuestro derecho fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso producen efectos jurídicos y económicos diversos.

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Otro aspecto a tener en cuenta ante el pago resultante de la auditoría fiscal (visita domiciliaria), es que existente diversas formas de pago, como lo son:

  • Pago liso y llano: Es cuando el contribuyente paga las cantidades especificadas en los tiempos estimados, sin objeciones ni adelantando procesos de reclamación. Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.
  • Pago bajo protesta: En este caso particular, el contribuyente paga la totalidad de los importes que adeuda, pese a esto da a conocer su inconformidad ante el fisco, por lo que muestra su interés de implementar un medio de defensa o un recurso legal que permita demostrar que el cobro fue infundado. Esta forma de pago tiene lugar cuando el contribuyente que está inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legales que procedan a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca así el derecho de solicitar su devolución.
  • Pago extemporáneo: Para este tipo de pago, el contribuyente cumple con el importe solicitado, pero fuera de los plazos establecidos. Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades que legal-mente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. En este caso, se extingue el tributo, pero con la salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas conocidas como recargos y actualizaciones.
  • Pago de anticipos: Este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del impuesto que en definitiva le va a corresponder. Evidentemente, en este caso sí se puede hablar de que existe extinción del tributo, por lo menos en lo que corresponde a la parte proporcional cubierta mediante la entrega de cada anticipo, pero este concepto sólo se referirá al impuesto sobre la renta, toda vez que para el impuesto al valor agregado son los pagos definitivos y no acumulables.

2. La Compensación

Este tipo de extinción de deudas dentro de los procesos de auditoría se da cuando entre el contribuyente y el fisco existe una relación donde ambos son acreedores y deudores recíprocos, es decir que, así como el contribuyente debe pagar un importe en específico, el fisco está en la obligación de devolver las cantidades que hayan sido pagadas indebidamente o aquellas que el contribuyente tenga a su favor. Podemos afirmar que la compensación como forma de extinción de los tributos o contribuciones tiene lugar cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este último a su vez está obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente.

La Ley General Tributaria (LGT) admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por compensación, que es el derecho que tienen los contribuyentes y que produce su efecto en proporción al importe comprendido de otra obligación fiscal a favor del contribuyente, que cubrirá el monto del crédito fiscal.

3. La Condonación

Consiste en la figura jurídica en la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas. La condonación procede exclusivamente por dos tipos de causas: la primera de ellas aplicable a toda clase de contribuciones, en especial impuestos, en tanto que la segunda sólo procede tratándose de multas.

El artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación, determina: "el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del País, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias."

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El Código Fiscal de la Federación indica que la SHCP podrá condonar las multas por inflación a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

Se considera, para fundamentación de la condonación, el supuesto de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En lo que corresponde a condonaciones, en el 2013 se incluyó en la Ley de Ingresos de la Federación un programa que se denominó Ponte al corriente, beneficiando a aquellos contribuyentes cuyos créditos no estaban en ese momento controvertidos. De los adeudos condonados por otros supuestos de ley diferentes a los indicados por la Legislatura, se han condonado en total 12.7 mil mdp, permitiendo una recaudación de 18.1 mil mdp, es decir, se han recuperado 1.9 pesos por cada peso condonado, con lo que se logró evitar el cierre de 7 mil negocios con la consecuente pérdida de empleos.

4. La Prescripción

Este es considerado como un instrumento extintivo de obligaciones de ambas partes por el transcurso del tiempo, bajo lo estipulado por la ley. De este modo, la prescripción es la forma de hacer extinción de tributos al contribuyente y de esta manera el fisco se absuelve de hacer cualquier tipo de devolución por contribuciones pagadas indebidamente.

5. La Cancelación

Esta forma de extinción se da cuando la Hacienda Pública considera incosteable el cobro solicitado o por comprobación de insolvencia por parte del deudor. Respecto a las cancelaciones de créditos, es de destacarse que estas proceden después de una investigación exhaustiva de los bienes del contribuyente y sólo cuando no se localiza alguno de estos bienes se procede a cancelar la deuda. Según el Código Fiscal de la Federación, un cobro cumple con estas características cuando:

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  • El importe sea inferior o igual a 200 unidades de inversión.
  • Cuando el importe sea igual o inferior a 20,000 unidades de inversión.
  • Cuando el costo de recuperación supere el 75% del importe de crédito.

Es insolvente cuando el deudor o responsable solidario no tenga bienes embargables, cuando ya hayan sido embargados o cuando han fallecido sin dejar bienes de objeto administrativo.

Otras formas de extinción de obligaciones

Así, como consecuencia de ésta obligación, el incumplimiento de la misma nos conlleva a la correspondiente sanción tributaria. Ahora, ¿cuáles serían las formas de extinguir una obligación?

  • En relación a la novación: Es el medio extintivo de obligaciones que se realiza mediante la sustitución de una obligación por otra, o sea de una deuda por una antigua. O sea, es una sustitución o reemplazo. Ejemplo, se puede cambiar tanto el acreedor como el deudor.
  • En cuanto a la confusión de derechos: Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor. En el caso de una empresa que tenga una forma societaria o una sociedad de responsabilidad limitada que adquiera una fábrica del mismo sector, pues no tendría caso o sentido que ambas partes sean la misma persona. Es absurdo que una persona se pague a sí misma. Otro ejemplo, es que el arrendatario -que adeuda algunas rentas- ejercite la compra del piso y se vuelva propietario. Tiene poco sentido que a sí mismo se pague el adeudo. Nos referimos a que ¡no puedo obligarme a mí mismo, siendo acreedor y deudor al mismo tiempo!

Recuerda, como contribuyente tienes una serie de obligaciones frente a las autoridades fiscales, es por ello que el elegir correctamente una medida de extinción de deuda puede agilizar tu proceso, llevándolo así de la manera más eficiente. ¡Recupera el control de tu situación fiscal!

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