¡Descubre la Guía Definitiva para la Actualización Fiscal en la Enajenación de Bienes y Evita Sanciones!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La enajenación de bienes es una transferencia de propiedad que puede ser onerosa (con un precio) o gratuita (sin costo). Este término no solo aplica a la compraventa, sino también a permutas, donaciones y otros actos legales. De acuerdo con el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera enajenación cualquier acto donde se transmita la propiedad de bienes. Esto incluye operaciones evidentes como ventas o permutas, pero también algunas menos conocidas, como donaciones o adjudicaciones legales.

En pocas palabras, si un bien pasa de ser tuyo a otra persona por cualquier motivo, ya estás en el terreno de la enajenación. El concepto y los supuestos que se consideran enajenación están definidos en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Las donaciones también son enajenación: Aunque regales algo sin recibir dinero, el SAT igual lo considera una transferencia y podría aplicar impuestos.

Tipos de Enajenación de Bienes

La enajenación puede clasificarse en:

  • Onerosa: Aquí hay dinero de por medio. Por ejemplo, la venta de una casa o un coche.
  • Gratuita: Se hace sin recibir pago, como una donación. Esto también entra en la mira fiscal.

Ejemplos comunes de enajenación de bienes incluyen la venta de inmuebles, como cuando decides vender tu departamento, una donación, si regalas tu coche a un hijo, o una permuta, donde cambias tu terreno por otro. Estos casos son cotidianos, pero todos tienen un componente fiscal que no debes ignorar.

Implicaciones Fiscales de la Enajenación

La enajenación de bienes no pasa desapercibida para el SAT. Impuestos como el ISR o el IVA pueden aplicarse dependiendo del tipo de operación.

Lea también: IVA 21% Excel

  • ISR: Lo pagas si hubo ganancia en la transacción. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo.
  • IVA: Aplica en la mayoría de las ventas, aunque hay excepciones (como la venta de casas habitación), de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por último, acorde a lo previsto por el numeral 8 de la ley del IVA, es objeto de la Ley la enajenación de bienes, conforme al artículo 14 de CFF, motivo por el que la enajenación de bienes inmuebles se deberá gravar a la tasa de 16%.

Al calcular el ISR por Enajenación de Inmueble, para reducir el impuesto conviene declarar que se pagó la cantidad mayor posible al momento de comprar la casa. Esto es porque entre mayor haya sido el gasto, menor va a ser la ganancia y el impuesto en sí se calcula sobre la ganancia. Este procedimiento se debe utilizar si estás vendiendo un terreno, una construcción o ambos.

Actualización por Inflación en la Enajenación

Actualización para el Cálculo de ISR por Enajenación de Inmuebles

Para calcular el ISR por enajenación de inmuebles es necesario considerar la inflación para poder calcular la ganancia obtenida por la venta del inmueble. Al actualizar un precio, es importante actualizarla con los dos métodos que existen. Antes que nada, para hacer este cálculo, necesitamos consultar los valores del índice nacional de precios al consumidor para las dos fechas. Esto se puede hacer directamente de la página del Banco de México.

Por ejemplo, ya quedó actualizada la cantidad de $10,000.00 MXN en la fecha 03/08/2012 a la fecha de 22/05/2022 y quedó siendo $15,275.00 MXN. Esta manera de actualizar es un poco más sencilla. Teniendo este número, ya solo es necesario consultar el factor que corresponde a esa cantidad de años que encontramos en el anexo 9 de la miscelánea fiscal.

Actualización del Costo de lo Vendido para Personas Morales

De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana pueden deducir, entre otros conceptos, el costo de lo vendido. Asimismo, la propia LISR, establece que el costo de lo vendido sólo puede deducirse en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de cada bien.

Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. El artículo 39 de la LISR establece que en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Dicha limitación se combatió a través de los medios legales correspondientes que fueron analizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su momento, dando origen a precedentes judiciales que declararon inconstitucional el último párrafo del artículo 39 de la LISR.

Lea también: Guía IVA reducido

Dichos precedentes se basan en el hecho de que, el no reconocer los efectos inflacionarios sobre los bienes que no fueron adquiridos y vendidos en el mismo ejercicio fiscal, necesariamente se afecta la capacidad contributiva del contribuyente. Consecuentemente, derivado de las resoluciones judiciales que se emitieron en años pasados, los contribuyentes tienen el derecho de deducir, para fines del ISR, la diferencia entre el monto correspondiente al costo de lo vendido que se registró originalmente en su contabilidad y el monto de dicho costo actualizado.

Sin embargo, los procedentes judiciales no establecieron el procedimiento específico que los contribuyentes deben aplicar, con el fin de actualizar su inventario, por medio del reconocimiento de los efectos inflacionarios. Esto es especialmente relevante, ya que ni la LISR, su Reglamento ni la Resolución Miscelánea Fiscal, establecen un procedimiento específico que sea estrictamente aplicable a este escenario.

Es por ello que, es importante que en caso de que los contribuyentes decidan aplicar los efectos inflacionarios en el costo de lo vendido, se cercioren que la metodología que sigan se apegue a procedimientos similares establecidos en la LISR relacionados con actualizaciones e inventarios, Normas de Información Financiera y Principios Generales de Contabilidad. Dicho esto, los contribuyentes podrán reconocer los efectos inflacionarios en sus inventarios, siempre que apliquen un procedimiento estrictamente relacionado con la realidad de sus operaciones comerciales y que su inventario al 31 de diciembre del año correspondiente sea vendido en el ejercicio fiscal siguiente. Al actualizar el costo de lo vendido, se reconocerá los efectos inflacionarios correspondientes, y, por tanto, se incrementará el importe de las deducciones autorizadas consideradas en el ejercicio fiscal que corresponda.

Basado en nuestra experiencia profesional, hemos observado que muchos contribuyentes no incluyen los efectos inflacionarios en la determinación del costo de lo vendido por desconocimiento de los precedentes judiciales correspondientes; o bien, aun conociéndolos, no los consideran por virtud de que en ellos no se estableció el procedimiento de actualización que debe seguirse.

Finalmente, todos los contribuyentes tienen pleno derecho para actualizar el costo de lo vendido de sus inventarios, siempre que la adquisición y venta suceda en un ejercicio distinto y, según sea el caso, aumentar su deducción autorizada por dicho concepto.

Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?

Exenciones y Deducciones Aplicables

Hay casos donde puedes librarte de pagar ciertos impuestos o, mejor aún, deducir algunos gastos.

Exención en la Venta de Casa Habitación

Puedes vender tu casa sin pagar ISR si has vivido en ella por más de cinco años y puedes comprobarlo ante el SAT. En ese caso, la operación puede quedar exenta del Impuesto Sobre la Renta. Por eso es clave conservar los documentos que demuestren que ese inmueble fue tu casa habitación durante ese periodo.

Puedes vender tu casa habitación sin pagar ISR siempre que el monto de la operación no exceda de 700,000 UDIS y que durante los tres años inmediatos anteriores no hayas vendido otra casa habitación aplicando esta misma exención, conforme al artículo 93, fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Gastos Deducibles al Enajenar un Bien

Al enajenar un bien puedes deducir varios gastos para reducir la base del impuesto. Entre ellos están:

  1. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley. Básicamente, lo que te costó el bien originalmente, ajustado por inflación. El mínimo deducible para bienes inmuebles es el 10% del valor de venta, según el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. Si le metiste mano a la casa, esos gastos también cuentan. Pero ojo: pintar la fachada no aplica, eso es mantenimiento.
  3. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Lo que pagaste en escrituras y otros papeleos se deduce, junto con el impuesto local por la venta.
  4. Avalúos y comisiones: Si pagaste a un valuador o a un agente inmobiliario para ayudarte a vender, también puedes deducirlo.

Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de esta Ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.

Pasos para Reportar la Enajenación

Para reportar la enajenación de manera adecuada, es crucial seguir estos pasos:

  1. Obtén tus comprobantes: Contratos, facturas, o lo que aplique.
  2. Declara la operación: Usa la plataforma del SAT para informar sobre la enajenación.
  3. Paga los impuestos correspondientes: Si aplican, no hay de otra.

tags: #como #actualizar #la #enajenacion #de #bienes