Descubre Cómo se Aplica el IVA en la Construcción de Casas Habitación e Infonavit ¡Todo Lo Que Debes Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En nuestra opinión, el servicio de construcción de casa habitación está exento del IVA. Esta interpretación se fundamenta en el Artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que señala como exentas las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte.

Es importante analizar el alcance de este beneficio tributario a través de la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si se considera el propósito que motivó al Congreso de la Unión para liberar de la obligación de pago del impuesto al valor agregado a la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda por considerarla como un artículo de primera necesidad y de consumo popular, es posible concluir que el beneficio tributario previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es aplicable.

Bajo este marco, la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese destino, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, queda comprendida en la exención establecida en la fracción II del artículo 9o. Lo que nos confirma que una construcción para uso habitacional requiere instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y cualquier labor que se contrate con terceros para incorporar a inmuebles y construcciones nuevas.

Situación fiscal de la vivienda de interés social e Infonavit

La vivienda de interés social no pagará el IVA y tampoco el ISR, según aclaró la Secretaría de Hacienda. Puntualizó que no se incluye el IVA para los créditos hipotecarios de vivienda de interés social, por lo que no perjudicará a trabajadores de menores ingresos. De tal manera que la vivienda de interés social asociada al Infonavit no va a estar gravada y tampoco el pago de intereses.

Resumen de exenciones fiscales en vivienda

La siguiente tabla resume el tratamiento fiscal general aplicado a los esquemas de vivienda:

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  • Vivienda de interés social (Infonavit): Exenta de IVA e ISR.
  • Vivienda media: Sujeta a gravamen dependiendo del valor de la enajenación.
  • Servicios de construcción: Exentos siempre que incluyan mano de obra y materiales para casa habitación.

También se indicó que, la misma ley señala que la vivienda con esas características, cuando se obtenga a través de otras fuentes de financiamiento, tampoco está sujeta al pago de impuestos. Esto no se está modificando. Es importante notar que, cabe la posibilidad que la constructora requiera de servicios especializados en la construcción, por ejemplo, de la estructura principal del edificio, de los cimientos, de acabados, etc., lo cual debe ser analizado cuidadosamente para mantener el beneficio de la exención.

Finalmente, se recuerda que los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole.

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