Descubre Cómo Aplicar la Retención del 6% de IVA con Ejemplos Prácticos y Fácil Explicaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La retención del IVA puede sonar como un tema complicado, pero en realidad es algo bastante común en el mundo de los negocios. En pocas palabras, es cuando, en lugar de pagar el IVA directamente al proveedor, se retiene una parte del impuesto y se le entrega al SAT.

A ver, imagina que compras un servicio o producto, y, como todo buen mexicano, ya sabes que el precio no solo incluye el costo del bien, sino también un extra por el IVA. Pero en algunos casos, el SAT, en su infinita sabiduría, dice “oye, no me hagas esperar a que me pagues el IVA, mejor tú, comprador, reténlo y me lo entregas”. Así de fácil es.

Este proceso ayuda al gobierno a asegurar que no se pierda dinero, lo cual tiene todo el sentido del mundo, aunque a veces lo odiemos (¡pero, qué le vamos a hacer!).

Entendiendo los conceptos clave

  • IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Como cuando compras un café y ves que te lo venden a $50, pero en realidad estás pagando $58, porque esos $8 extra son el IVA.
  • IVA Retenido: Aquí es donde la cosa se pone interesante. En vez de que el proveedor lo reporte, eres tú quien lo retiene. Así que, si compras algo por $1,000 y el IVA es del 16%, de esos $160 que serían el IVA, no se los pagas al proveedor. No, señor, los retienes y los entregas tú directamente al SAT.

Lo interesante aquí es que el SAT no se va a quedar sin cobrar, sino que se encarga de que tú, el comprador, cumples con tu responsabilidad.

¿Quién debe retener el IVA?

No todo el mundo tiene que hacer esto. Aquí no se trata de retener el IVA solo por diversión, sino que hay reglas muy claras sobre quién está obligado a hacerlo.

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En general, debes retener el IVA cuando compras un servicio de personas físicas, como un contador o un abogado, o si estás pagando rentas a personas físicas.

¿Cómo calcular la retención del IVA?

Aquí las cosas se ponen serias. Si no retienes el IVA cuando debes, puedes meterte en un buen lío. No solo estarías evitando que el SAT reciba su parte (y créeme que ellos no son fan de eso), sino que también podrías enfrentarte a multas, intereses y hasta sanciones que van a hacer que tu día no sea nada agradable.

¿Cómo calcular la retención del IVA sin que te dé un ataque de nervios?

  1. Identifica la base: Esta es la cantidad antes de IVA.
  2. Calcula el IVA: Multiplica la base por la tasa del IVA. En México, generalmente es del 16%.
  3. Ejemplo fácil: Si compras un servicio de $10,000, retendrás $1,600.

Retención del 6% de IVA por servicios de outsourcing

El 1ero de enero del 2020 entró en vigor el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto del Valor Agregado (LIVA), la cual considera la nueva obligación de retener el IVA al 6% por servicios de outsourcing.

De acuerdo con el artículo 1-A Fracción IV de la LIVA la obligación de la retención aplica de la siguiente forma, "Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

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Sin embargo esto generó confusión en los contribuyentes, ya que la resolución no era muy clara.

“Cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste.

Ejemplos de aplicación de la retención del 6% de IVA

El SAT publicó una serie de ejemplos sobre la aplicación de la fracción IV en el artículo 1o-A. Los ejemplos incluyen giros de venta de alimentos, servicios para personas físicas, transporte de personal o contratación de servicios jurídicos o contables.

Ejemplo 1: Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente.

  • Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
  • Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Ejemplo 2: Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento.

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  • Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
  • Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

Ejemplo 3: Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello.

  • Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
  • Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Ejemplo 4: Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.

  • Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
  • Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Ejemplo 5: Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física.

  • Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
  • Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

¿Quién debe retener y reportar el IVA al SAT?

El prestador del servicio retiene y entera al SAT.

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