La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en República Dominicana obliga a las personas físicas y morales a pagar un impuesto anual mediante una declaración. A continuación, se detalla el proceso de cálculo y se proporcionan ejemplos para una mejor comprensión.
Determinación del ISR para Personas Físicas
Para las personas físicas, el cálculo del ISR se realiza de la siguiente manera:
Fórmula para Determinar el ISR
- Utilidad gravable por actividades empresariales: Ingresos totales menos deducciones autorizadas.
- (-) Deducciones personales: Gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar. Estas deducciones tienen un límite menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente o el 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos (los donativos no entran en este límite).
- (=) Base previa del impuesto: Utilidad gravable menos deducciones personales.
- (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: Reducción aplicable según el Decreto correspondiente.
- (=) Base del impuesto: Base previa del impuesto menos estímulo fiscal.
- (Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: Se aplica la tarifa correspondiente al nivel de ingresos.
- (=) Impuesto del ejercicio: Resultado de aplicar la tarifa a la base del impuesto.
- (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: Cantidad pagada a cuenta del ISR durante el año.
- (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: Impuesto retenido por instituciones financieras.
- (=) ISR a cargo o a favor del ejercicio: Diferencia entre el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales y retenciones.
Ejemplo de Cálculo del ISR para Persona Física
A continuación, se presenta un ejemplo numérico para ilustrar el cálculo del ISR:
- Utilidad gravable por actividades empresariales: 185,000
- (-) Deducciones personales: 25,800
- (=) Base previa del impuesto: 159,200
- (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: 0
- (=) Base del impuesto: 159,200
- Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: (resultado de aplicar la tarifa)
- (=) Impuesto del ejercicio: 20,696
- (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: 23,649
- (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: 0
- (=) ISR a favor del ejercicio: (2,953)
Determinación del ISR para Coordinados (Personas Morales y Físicas)
Los coordinados, que administran y operan activos fijos relacionados con el autotransporte terrestre, deben calcular y enterar el ISR tanto para ellos mismos como para sus integrantes, ya sean personas físicas o morales.
Fórmulas para la Obtención del ISR para Coordinados
Para Coordinados o Integrantes Personas Morales:
- Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio: Total de ingresos percibidos.
- (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio: Gastos deducibles permitidos por la ley.
- (=) Utilidad fiscal: Diferencia entre ingresos y deducciones.
- (-) PTU generada en el ejercicio anterior, pagada en este ejercicio: Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
- (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: Pérdidas de años anteriores que se pueden deducir.
- (=) Utilidad gravable del ejercicio: Base imponible.
- (x) Tasa del 30%: Tasa aplicable a las personas morales.
- (=) Impuesto del ejercicio: ISR calculado.
- (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: Pagos realizados a cuenta del impuesto.
- (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: Retenciones aplicadas.
- (=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio: Saldo a pagar o a favor.
Para Personas Físicas Integrantes de un Coordinado:
- Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio: Total de ingresos percibidos.
- (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio: Gastos deducibles permitidos por la ley.
- (=) Utilidad fiscal: Diferencia entre ingresos y deducciones.
- (-) PTU generada en el ejercicio anterior, pagada en este ejercicio: Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
- (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: Pérdidas de años anteriores que se pueden deducir.
- (=) Utilidad gravable del ejercicio: Base imponible.
- (-) Deducciones personales: Gastos personales deducibles (con límites).
- (=) Base previa del ISR: Utilidad gravable menos deducciones personales.
- (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: Reducción aplicable según el Decreto.
- (=) Base del ISR: Base imponible final.
- (Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: Se aplica la tarifa correspondiente al nivel de ingresos.
- (=) Impuesto del ejercicio a cargo: ISR calculado.
- (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: Pagos realizados a cuenta del impuesto.
- (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: Retenciones aplicadas.
- (=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio: Saldo a pagar o a favor.
Ejemplo de Cálculo del ISR para Coordinados
Para el Coordinado o Persona Moral Integrante:
- Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio: 580,000
- (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio: 460,000
- (=) Utilidad fiscal: 120,000
- (-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015: 7,000
- (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: 0
- (=) Utilidad gravable del ejercicio: 113,000
- (x) Tasa de impuesto: 30%
- (=) Impuesto del ejercicio: 33,900
- (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: 33,220
- (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: 680
- (=) ISR a cargo del ejercicio: 0
Para la Persona Física Integrante de un Coordinado:
- Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio: 290,000
- (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio: 224,000
- (=) Utilidad fiscal: 66,000
- (-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015: 4,000
- (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: 0
- (=) Utilidad gravable del ejercicio: 62,000
- (-) Deducciones personales: 6,000
- (=) Base previa del ISR: 56,000
- (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: 0
- (=) Base del ISR: 56,000
- Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: (resultado de aplicar la tarifa)
- (=) Impuesto del ejercicio a cargo: 3,563
- (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: 4,060
- (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: 400
- (=) ISR a favor del ejercicio: (897)
Consideraciones Adicionales
- Los contribuyentes deben declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, si en el ejercicio declaran ingresos superiores a $500,000.00.
- Existe un estímulo fiscal para pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, según el Decreto correspondiente.
- En caso de obtener saldo a favor del ISR, solo se podrá solicitar la devolución o compensación del impuesto efectivamente pagado o retenido.
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