Cómo Calcular el ISR en República Dominicana: Guía Completa con Ejemplos Fácilespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en República Dominicana obliga a las personas físicas y morales a pagar un impuesto anual mediante una declaración. A continuación, se detalla el proceso de cálculo y se proporcionan ejemplos para una mejor comprensión.

Determinación del ISR para Personas Físicas

Para las personas físicas, el cálculo del ISR se realiza de la siguiente manera:

Fórmula para Determinar el ISR

  1. Utilidad gravable por actividades empresariales: Ingresos totales menos deducciones autorizadas.
  2. (-) Deducciones personales: Gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar. Estas deducciones tienen un límite menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente o el 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos (los donativos no entran en este límite).
  3. (=) Base previa del impuesto: Utilidad gravable menos deducciones personales.
  4. (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: Reducción aplicable según el Decreto correspondiente.
  5. (=) Base del impuesto: Base previa del impuesto menos estímulo fiscal.
  6. (Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: Se aplica la tarifa correspondiente al nivel de ingresos.
  7. (=) Impuesto del ejercicio: Resultado de aplicar la tarifa a la base del impuesto.
  8. (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: Cantidad pagada a cuenta del ISR durante el año.
  9. (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: Impuesto retenido por instituciones financieras.
  10. (=) ISR a cargo o a favor del ejercicio: Diferencia entre el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales y retenciones.

Ejemplo de Cálculo del ISR para Persona Física

A continuación, se presenta un ejemplo numérico para ilustrar el cálculo del ISR:

  • Utilidad gravable por actividades empresariales: 185,000
  • (-) Deducciones personales: 25,800
  • (=) Base previa del impuesto: 159,200
  • (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: 0
  • (=) Base del impuesto: 159,200
  • Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: (resultado de aplicar la tarifa)
  • (=) Impuesto del ejercicio: 20,696
  • (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: 23,649
  • (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: 0
  • (=) ISR a favor del ejercicio: (2,953)

Determinación del ISR para Coordinados (Personas Morales y Físicas)

Los coordinados, que administran y operan activos fijos relacionados con el autotransporte terrestre, deben calcular y enterar el ISR tanto para ellos mismos como para sus integrantes, ya sean personas físicas o morales.

Fórmulas para la Obtención del ISR para Coordinados

Para Coordinados o Integrantes Personas Morales:

  1. Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio: Total de ingresos percibidos.
  2. (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio: Gastos deducibles permitidos por la ley.
  3. (=) Utilidad fiscal: Diferencia entre ingresos y deducciones.
  4. (-) PTU generada en el ejercicio anterior, pagada en este ejercicio: Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
  5. (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: Pérdidas de años anteriores que se pueden deducir.
  6. (=) Utilidad gravable del ejercicio: Base imponible.
  7. (x) Tasa del 30%: Tasa aplicable a las personas morales.
  8. (=) Impuesto del ejercicio: ISR calculado.
  9. (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: Pagos realizados a cuenta del impuesto.
  10. (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: Retenciones aplicadas.
  11. (=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio: Saldo a pagar o a favor.

Para Personas Físicas Integrantes de un Coordinado:

  1. Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio: Total de ingresos percibidos.
  2. (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio: Gastos deducibles permitidos por la ley.
  3. (=) Utilidad fiscal: Diferencia entre ingresos y deducciones.
  4. (-) PTU generada en el ejercicio anterior, pagada en este ejercicio: Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
  5. (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: Pérdidas de años anteriores que se pueden deducir.
  6. (=) Utilidad gravable del ejercicio: Base imponible.
  7. (-) Deducciones personales: Gastos personales deducibles (con límites).
  8. (=) Base previa del ISR: Utilidad gravable menos deducciones personales.
  9. (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: Reducción aplicable según el Decreto.
  10. (=) Base del ISR: Base imponible final.
  11. (Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: Se aplica la tarifa correspondiente al nivel de ingresos.
  12. (=) Impuesto del ejercicio a cargo: ISR calculado.
  13. (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: Pagos realizados a cuenta del impuesto.
  14. (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: Retenciones aplicadas.
  15. (=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio: Saldo a pagar o a favor.

Ejemplo de Cálculo del ISR para Coordinados

Para el Coordinado o Persona Moral Integrante:

  • Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio: 580,000
  • (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio: 460,000
  • (=) Utilidad fiscal: 120,000
  • (-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015: 7,000
  • (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: 0
  • (=) Utilidad gravable del ejercicio: 113,000
  • (x) Tasa de impuesto: 30%
  • (=) Impuesto del ejercicio: 33,900
  • (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: 33,220
  • (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: 680
  • (=) ISR a cargo del ejercicio: 0

Para la Persona Física Integrante de un Coordinado:

  • Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio: 290,000
  • (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio: 224,000
  • (=) Utilidad fiscal: 66,000
  • (-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015: 4,000
  • (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: 0
  • (=) Utilidad gravable del ejercicio: 62,000
  • (-) Deducciones personales: 6,000
  • (=) Base previa del ISR: 56,000
  • (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: 0
  • (=) Base del ISR: 56,000
  • Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: (resultado de aplicar la tarifa)
  • (=) Impuesto del ejercicio a cargo: 3,563
  • (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: 4,060
  • (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: 400
  • (=) ISR a favor del ejercicio: (897)

Consideraciones Adicionales

  • Los contribuyentes deben declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, si en el ejercicio declaran ingresos superiores a $500,000.00.
  • Existe un estímulo fiscal para pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, según el Decreto correspondiente.
  • En caso de obtener saldo a favor del ISR, solo se podrá solicitar la devolución o compensación del impuesto efectivamente pagado o retenido.

Lea también: IVA 21% Excel

Lea también: Guía IVA reducido

Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?

tags: #como #calcular #el #ISR #en #Republica