Este artículo explica cómo calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) trimestral para personas físicas en Guatemala que obtienen ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles.
Pagos Provisionales por Arrendamiento de Inmuebles
Los pagos provisionales son aquellos mensuales o trimestrales que las personas físicas deben realizar a cuenta del impuesto del ejercicio, cuando perciben ingresos por arrendamiento o por el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Estos pagos se efectúan, a más tardar, el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Determinación del Pago Provisional
A continuación, se detalla un ejemplo de cómo determinar el pago provisional:
- Determinación de la base del pago provisional del mes o trimestre:
Para calcular la base, se restan las deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mes o trimestre a los ingresos efectivamente cobrados en el mismo período. Por ejemplo:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre | Q 24,000 |
| (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mes o trimestre | Q 15,800 |
| (=) Base para el pago provisional | Q 8,200 |
- Determinación del impuesto del mes o trimestre:
Se aplica la tarifa mensual del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) a la base del pago provisional.
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- Determinación del impuesto del mes o trimestre por pagar:
Al impuesto del mes o trimestre a cargo, se le resta el 10% retenido por personas morales en el mismo período. Por ejemplo:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Impuesto del mes o trimestre a cargo | Q 722 |
| (-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre | Q 0 |
| (=) Impuesto del mes o trimestre por pagar | Q 722 |
Consideraciones Importantes
- Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y cuyo monto mensual no exceda de 10 veces el valor mensual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), pueden efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral.
- Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los citados bienes.
- La tarifa que se utilizará para calcular el ISR del mes durante el ejercicio, será la contenida en el artículo 96 de la LISR.
- La tarifa que se empleará para calcular el ISR del trimestre durante el ejercicio, será la contenida en el artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional del ISR.
Fundamento Legal
El artículo 116 de la LISR establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.
Pago Provisional en Copropiedad
Es importante considerar la variante en la determinación del pago provisional mensual o trimestral cuando los ingresos por arrendamiento provienen de una copropiedad.
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Ejemplo de Determinación en Copropiedad
- Ingresos y deducciones del mes o trimestre:
Consideremos los siguientes datos para una copropiedad:
- Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre por arrendamiento de inmuebles: Q 25,000
- Deducciones autorizadas del mes o trimestre (35% de los ingresos, sin comprobación): Q 8,750 (25,000 x 35%)
- Impuesto predial del mes o trimestre: Q 700
- Determinación de la proporción de ingresos y deducciones que corresponde a cada copropietario:
Supongamos que la copropiedad se divide entre el copropietario A (60%) y el copropietario B (40%).
Copropietario A
- Ingresos (25,000 x 60%): Q 15,000
- Deducciones sin comprobación (8,750 x 60%): Q 5,250
- Impuesto predial (700 x 60%): Q 420
Copropietario B
- Ingresos (25,000 x 40%): Q 10,000
- Deducciones sin comprobación (8,750 x 40%): Q 3,500
- Impuesto predial (700 x 40%): Q 280
- Pago provisional del copropietario A:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos | Q 15,000 |
| (-) Deducciones sin comprobación | Q 5,250 |
| (-) Impuesto predial | Q 420 |
| (=) Utilidad proporcional del mes o trimestre | Q 9,330 |
| (i) Tarifa aplicable al mes o trimestre según el artículo 116, LISR | |
| (=) Impuesto del mes o trimestre a cargo | Q 917 |
| (-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre | Q 0 |
| (=) Impuesto del mes o trimestre por pagar | Q 917 |
El copropietario B deberá seguir el mismo procedimiento. La opción de deducir sin comprobación el 35% de los ingresos es aplicable en cualquier caso, ya sea en copropiedad o si el arrendador es un solo propietario.
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