El coeficiente de utilidad es un indicador utilizado en el ámbito financiero para medir la eficiencia y rentabilidad de una empresa. Este coeficiente proporciona información clave sobre la capacidad de una empresa para generar beneficios con los recursos disponibles.
Utilidad Fiscal y el ISR en México
El coeficiente de utilidad fiscal (CUF) es un elemento importante en el cálculo del impuesto sobre la renta en México. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece los lineamientos para determinar el CUF. El ISR es uno de los impuestos más relevantes en México porque representa una gran parte de los ingresos del Gobierno.
La utilidad fiscal se determina restando a los ingresos acumulables los gastos deducibles. Una vez obtenida la utilidad fiscal, se pueden aplicar ajustes a la misma.
Ingresos Acumulables
Los ingresos acumulables incluyen los ingresos por actividades empresariales, arrendamiento, intereses, dividendos, entre otros. Los ingresos acumulables son definidos por el artículo 16 de la LISR de la siguiente forma: “ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero”.
Deducciones Autorizadas
Por ejemplo, se pueden deducir las inversiones en activos fijos a través de la depreciación o amortización. Solo ten en cuenta que hay ciertos límites y restricciones para deducir algunos gastos, por lo que debes consultar la legislación vigente y contar con asesoría profesional en la materia.
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La base para el cálculo del impuesto se obtiene restando a la utilidad fiscal neta las deducciones autorizadas. El impuesto a cargo se determina aplicando a la base del cálculo del impuesto la tasa del impuesto sobre la renta correspondiente.
Cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El ISR, o Impuesto Sobre la Renta, se aplica sobre la base del ingreso gravable, es decir, la cantidad de ingresos que está sujeta a impuestos luego de aplicar las deducciones y exenciones correspondientes.
Durante el año, las empresas hacen pagos provisionales de ISR. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Todo mundo sabe que el SAT calcula el ISR que las empresas deben pagar sobre sus ganancias.
Resultado Fiscal
El resultado fiscal es la fracción de los ingresos de una persona moral sobre los cuales el SAT calcula y cobra el ISR correspondiente al ejercicio. Esta operación puede dar un resultado positivo o negativo, dependiendo de si los ingresos son mayores que los gastos o viceversa. A la utilidad fiscal debemos restarle las pérdidas fiscales de los ejercicios anteriores que no se hayan aplicado hasta el momento, de haberlas.
Las empresas que hayan reportado ganancias en el ejercicio y que no sean de reciente creación están obligadas a repartir entre sus trabajadores el 10 por ciento de las utilidades del ejercicio.
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Obligaciones Fiscales según el Artículo 76 de la LISR
El artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta consigna las obligaciones fiscales de las personas morales contribuyentes.
- “Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
- “Deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo […]. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas […], ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.
- “Determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 […].
- “Los contribuyentes […], deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.
La utilidad gravable es aquella con la cual las personas físicas deben determinar precisamente el monto al cual le han de aplicar la tarifa de impuesto.
Del comparativo anterior resulta que el concepto de utilidad gravable que corresponde a las personas físicas, es análogo al concepto de resultado fiscal de las personas morales, sin embargo, hay un evidente error legislativo en cuanto a la instancia en que se deduce la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), ya que para el caso de personas físicas se deduce después de determinar la utilidad fiscal y tratándose de personas morales dicha participación es un elemento de la determinación de la utilidad fiscal. Esta divergencia en nada afecta a las personas físicas dado que determinan sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta con sus ingresos y deducciones de cada periodo, y a las personas morales tampoco les afecta puesto que determinan los referidos pagos con base en un coeficiente de utilidad.
Determinación de la Utilidad Fiscal
La utilidad fiscal es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por el periodo que comprenda el ejercicio de las personas morales y la PTU pagada en el ejercicio, que de ser positivo podría generar el pago de un impuesto y, de ser mayores las deducciones autorizadas que los ingresos acumulables, producirá el derecho de disminuir la pérdida fiscal, adicionada con la PTU pagada en el ejercicio, contra utilidades de ejercicios posteriores.Si al disminuir las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio de los ingresos acumulables se obtiene una utilidad fiscal (resultado positivo), se le restarán a ésta, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas.
Fórmula para su obtención
- Cuando existe utilidad fiscal:
- Ingresos acumulables
- (-) Deducciones autorizadas
- (-) PTU generada en el ejercicio anterior, pagada en este ejercicio
- (=) Utilidad fiscal
- (-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas
- (=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
- Cuando existe pérdida fiscal:
- Ingresos acumulables
- (-) Deducciones autorizadas
- (=) Pérdida fiscal antes de PTU (cuando los ingresos sean menores que las deducciones)
- (-) PTU generada en el ejercicio anterior, pagada en este ejercicio
- (=) Pérdida fiscal después de PTU
Ejemplo de Cálculo de Impuestos
Supongamos que tienes una utilidad de $100,000 pesos y así mismo, tiene un total de $40,000 en CFDIs que le emitieron sus proveedores, principalmente de viáticos, gasolina y equipo de oficina. Regularmente significaría que tienes una utilidad de $80,000 y sobre esta utilidad se le calcula el impuesto que debe pagar, pero al haber comprado un automóvil, este tiene un tratamiento distinto para poder tomarlo como deducción autorizada, el cual se llama depreciación.
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Recordando que el automóvil se compró el 1ro de julio, esto significaría que únicamente lo tuviste la mitad del año, por lo que tu deducción autorizada por la depreciación de tu activo fijo (en este caso automóvil) es de $15,000. Ahora bien, para hacer el cálculo de impuestos que te corresponde, debemos tomar en cuenta la siguiente tabla, la cual toma en cuenta tu utilidad fiscal, que en este caso es de $65,000.
Es decir, en este caso, el contribuyente tendría que pagar alrededor de $4,500 de impuesto sobre la renta, gracias a que su utilidad fiscal no fue considerable. Para no pagar toda esta cantidad hasta el final del año cuando se presenta la declaración anual, lo que el SAT pide es que mes con mes hagas un cálculo parcial con los gastos e ingresos que lleves acumulados, para que vayas pagando gradualmente.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El cálculo de impuestos para el régimen de incorporación fiscal, es bastante similar al que acabo de explicar, pero tiene diferencias en el tratamiento que se les da a algunos gastos, como es el caso de los automóviles, y otros activos en donde los debes enviar directamente como una deducción autorizada y no pasa por el proceso de la depreciación. También difiere el hecho de que para este régimen, no se deben presentar ni declaración anual ni pagos provisionales mensuales, únicamente se tienen que presentar declaraciones bimestrales.
CUFIN: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. La CUFIN es una herramienta contable fundamental para las empresas en México. Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate”.
Planeación Fiscal
En primer lugar, es fundamental realizar una adecuada planeación fiscal, identificando y aplicando las deducciones y créditos fiscales permitidos por la ley. Otro factor importante es la aplicación de estímulos fiscales y regímenes especiales.
El proceso de calcular los impuestos en México es diferente para cada tipo de contribuyente y regularmente va sufriendo algunos cambios a través del tiempo debido a las modificaciones que se les hacen a las leyes. En primer lugar, tengo que comentar que básicamente son 2 los impuestos que existen actualmente en México: el IVA (impuesto al valor agregado) y el ISR (el impuesto sobre la renta).
EL IVA es básicamente un impuesto al consumo, en el que no existe un cálculo de impuestos como tal, simplemente el consumidor final paga al vendedor el 16% del valor del bien comprado y este a su vez se lo traslada al SAT. Hay ciertas cosas que se pueden hacer con el impuesto, como pueden ser retenciones, acreditar el IVA cobrado contra el IVA pagado, etc.
Es importante estar actualizado y capacitado al respecto.
