La Facturación para Personas Naturales: Guía Completa que No Puedes Perdertepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Muchos emprendedores y vendedores en línea en México comienzan su negocio con una duda muy común: ¿si soy persona física puedo facturar? La respuesta es sí. Saber cómo facturar como persona física en México en 2026 es clave para operar de forma legal, declarar impuestos correctamente y evitar problemas fiscales. Aprender cómo facturar como persona física en México es un paso fundamental para operar legalmente y mantener tus finanzas en orden.

¿Qué es una Persona Natural y su Obligación de Facturar?

Para empezar, las personas naturales son los trabajadores que se ocupan de actividades consideradas como mercantiles por la Ley. De acuerdo con la DIAN, es aquella persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. Facturar es una obligación fundamental para las personas físicas en México que llevan a cabo actividades económicas independientes, ya sea mediante honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales. Con base en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, todas las personas físicas en México están obligadas a emitir facturas por sus operaciones. Las facturas acreditan ingresos, evidencian impuestos pagados, y permiten deducir gastos relacionados con la actividad económica, generando beneficios fiscales. La facturación correcta permite a las personas físicas en México operar de manera ordenada y evitar problemas fiscales.

La Facturación Electrónica: Un Pilar de la Modernización Fiscal

La facturación electrónica se ha convertido en un tema de vital importancia para las empresas y personas naturales en el año 2020. Con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impulsando esta iniciativa, es fundamental entender quiénes están exentos de esta obligación y cuáles son los requisitos para aquellos que deben cumplirla. La facturación electrónica es una realidad y, actualmente, la DIAN planea solicitar diferentes documentos electrónicos, como la nómina, el pago de parafiscales, entre otros documentos que reglamentan la legalidad de las empresas y que disminuyen el trabajo informal. Debido a que la cantidad de obligados es tan alta, resulta más fácil analizar quienes están exentos de facturar, por eso te referimos el listado, de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997. Las personas naturales que en el año anterior hayan tenido ingresos menores a 3 500 UVT.

Actualmente, existen cuatro formas por las que pueden optar las personas naturales que deben facturar electrónicamente. Para terminar queremos recomendarte que empieces con tu proceso de facturación electrónica, ya que puedes hacerlo voluntariamente.

Facturación Electrónica en Ecuador: Normativa y Obligaciones

La factura electrónica en Ecuador es un sistema implementado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que digitaliza los comprobantes tributarios, reemplazando los documentos físicos por archivos electrónicos con plena validez legal. Este sistema permite emitir, recibir y conservar comprobantes de forma más segura, ágil y alineada con los requisitos fiscales del país. La implementación de la factura electrónica en Ecuador comenzó en 2012, cuando el Servicio de Rentas Internas (SRI) la habilitó como una opción operativa a través de la Resolución NAC-DGERCGC12-00105. A partir de entonces, el país inició una fase piloto que se extendió a distintos sectores económicos. En 2014, con la Resolución NAC-DGERCGC14-00157, el uso de la factura electrónica pasó a ser obligatorio para la mayoría de los contribuyentes, incluyendo entidades públicas, universidades, empresas mixtas y proveedores de servicios esenciales. Desde entonces, el SRI ha establecido cronogramas de incorporación progresiva según el tipo de contribuyente y volumen de operaciones, consolidando un sistema electrónico que hoy es eje central del control fiscal en el país.

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Cambios Recientes en la Normativa del SRI sobre Factura Electrónica en Ecuador

El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualiza periódicamente la normativa relacionada con la factura electrónica para adaptarse a nuevas exigencias fiscales y facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes. Estas modificaciones impactan directamente en los procesos de emisión, validación y conservación de comprobantes electrónicos.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 - 29/02/2024

Esta resolución, emitida por el SRI, establece tarifas de retención aplicables desde marzo de 2024. Los cambios afectan principalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto a la renta, con implicaciones directas en la emisión de comprobantes electrónicos y en los procesos contables de las empresas.

  • Se fija una nueva tasa de IVA del 13 %.
  • Se actualizan los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta, que oscilan entre 0 % y 10 %, según el tipo de ingreso.
  • Para pagos no contemplados específicamente, se aplica una retención general del 2,75 %.
  • Se incluyen disposiciones especiales para pagos a no residentes y servicios ocasionales.
  • Los agregadores de pago y marketplaces podrán emitir un solo comprobante de retención mensual.
  • La retención debe efectuarse en el momento del pago o al acreditar el monto, lo que suceda primero.

Resolución NAC‑DGERCGC25‑00000014 - 27/06/2025

Esta resolución, emitida por el SRI, tiene como objetivo regular el proceso de anulación de comprobantes electrónicos en Ecuador. Las nuevas disposiciones, aplicables desde el 1 de agosto de 2025, fortalecen el control fiscal al establecer reglas claras sobre cuándo, cómo y en qué plazos se pueden anular comprobantes como facturas de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios.

  • Se permite la anulación únicamente en casos de error o cuando la operación no se haya concretado.
  • No se pueden anular facturas emitidas como “consumidor final”.
  • Las facturas pueden anularse en línea o con nota de crédito; los comprobantes de retención y complementarios, solo en línea.
  • El plazo para anular en línea es hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión; pasado ese plazo, solo se podrá emitir nota de crédito (hasta 12 meses).
  • Las anulaciones que requieren aceptación del receptor deben ser respondidas en un plazo de 5 días hábiles; de lo contrario, se invalidan.
  • No se permite la anulación de facturas negociadas, comprobantes de devolución de impuestos ni comprobantes en papel fuera de los plazos.
  • En casos de anulación masiva (más de 1.000 comprobantes), se requiere un trámite especial.
  • Se reforman resoluciones anteriores, eliminando el plazo de hasta 4 días para transmitir comprobantes electrónicos, que ahora deben enviarse de forma inmediata.
  • Se establece la obligación de informar al receptor cualquier cambio en el estado del comprobante electrónico.

Resolución NAC‑DGERCGC25‑00000017* - 29/07/2025

Esta resolución introduce una serie de reformas enfocadas en agilizar la anulación de comprobantes electrónicos y fortalecer la trazabilidad tributaria. Entre los cambios más relevantes destacan:

  • Reducción del plazo para anulación en línea del día 10 al 7 del mes siguiente.
  • Restricciones en el uso de notas de crédito, ahora sujetas a validación por parte del SRI.
  • Anulación automática para comprobantes emitidos a contribuyentes extranjeros o fallecidos.
  • Facultad del SRI para anular de oficio facturas con leyenda “consumidor final”.
  • Tratamiento especial para comprobantes vinculados al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
  • Desde el 1 de enero de 2026, la transmisión de los comprobantes deberá realizarse en tiempo real.

¿Quiénes están Obligados a Emitir Factura Electrónica en Ecuador?

Desde la entrada en vigor de las resoluciones del SRI, el uso de la factura electrónica en Ecuador ha pasado de ser una opción voluntaria a una obligación para una gran parte de los contribuyentes. A continuación, te detallamos quiénes están obligados a emitir comprobantes electrónicos según la normativa vigente:

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  • Contribuyentes que comercializan maquinaria pesada o equipos camioneros como actividad económica habitual.
  • Personas naturales o jurídicas que hayan declarado transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a 1.000 dólares.
  • Empresas o personas dedicadas a la venta de gas licuado de petróleo.
  • Contribuyentes que, en el ejercicio fiscal anterior, hayan registrado transacciones con el Estado entre 200.000 y 300.000 dólares.
  • Personas naturales o jurídicas con ingresos anuales entre 100.000,01 y 200.000 dólares.
  • Contribuyentes cuyos ingresos superan el umbral definido para pequeñas empresas.

¿Qué es un Comprobante Electrónico?

Un comprobante electrónico es un documento electrónico que respalda las transacciones comerciales y tributarias realizadas en Ecuador. Tiene la misma validez legal que un comprobante físico, siempre que cumpla con los requisitos técnicos establecidos por el SRI, como estar en formato XML y contar con una firma electrónica válida. Tipos de comprobantes electrónicos autorizados por el SRI:

  • Factura
  • Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios
  • Nota de crédito
  • Nota de débito
  • Comprobante de retención
  • Guía de remisión

¿Cómo Funciona la Factura Electrónica en Ecuador?

El modelo de factura electrónica en Ecuador se basa en un proceso automatizado validado por el Servicio de Rentas Internas (SRI). El proceso comienza con la generación del comprobante en formato XML a través de un sistema de facturación electrónica, que debe incorporar una firma electrónica válida. Este archivo se envía al SRI, quien verifica su estructura y contenido. Si cumple con los requisitos técnicos y legales, el SRI autoriza su emisión y genera un código de autorización único para cada comprobante. Una vez autorizado, el comprobante se remite al cliente junto con su Representación Impresa del Documento Electrónico (RIDE), una versión legible del archivo XML. Es importante tener en cuenta que el receptor debe haber dado su consentimiento para recibir comprobantes electrónicos. Si no lo hace, el emisor está obligado a entregar el RIDE impreso. Además, tanto emisor como receptor deben conservar los comprobantes por un período mínimo de siete años, garantizando su disponibilidad para auditorías fiscales o requerimientos legales.

Requisitos para Emitir Factura Electrónica en Ecuador

Para emitir factura electrónica en Ecuador, se deben cumplir con una serie de requisitos técnicos y administrativos establecidos por el SRI. Estos aseguran que los comprobantes generados sean válidos, seguros y cumplan con la normativa vigente.

  • Contar con un certificado de firma electrónica vigente emitido por una entidad autorizada.
  • Tener un sistema de facturación electrónica que genere comprobantes en formato XML conforme a los lineamientos del SRI.
  • Estar registrado en el portal SRI en Línea y disponer de credenciales de acceso.
  • Solicitar la autorización para emitir comprobantes electrónicos a través del sistema del SRI.
  • Poseer un convenio de débito registrado.

Obligaciones del Emisor y del Receptor Electrónico

Emitir y recibir comprobantes electrónicos conlleva una serie de responsabilidades para garantizar el cumplimiento legal y la trazabilidad de las operaciones ante el SRI. Tanto emisores como receptores deben conocer y aplicar estas obligaciones en sus procesos contables y administrativos.

Obligaciones del emisor electrónico:

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  • Obtener el consentimiento del receptor para enviar comprobantes electrónicos.
  • Emitir los documentos en formato XML y firmarlos digitalmente.
  • Enviar cada comprobante al SRI para su validación antes de remitirlo al cliente.
  • Entregar el RIDE al receptor si este no acepta el comprobante electrónico.
  • Almacenar los comprobantes durante al menos siete años.

Obligaciones del receptor electrónico:

  • Autorizar al proveedor para recibir facturas electrónicas.
  • Consultar y verificar la validez de los comprobantes en el portal del SRI.
  • Garantizar la conservación electrónica de los documentos recibidos.
  • Asegurar la legibilidad y disponibilidad de los comprobantes para futuras auditorías.

La Facturación Electrónica en España: Próximos Cambios y Ley Crea y Crece

Los autónomos y pymes tienen una serie de obligaciones al emitir facturas a sus clientes. El reglamento de facturación recopila más de una decena de datos que deben incorporar todos los negocios en estos documentos de pago para cumplir con la normativa. Además, en apenas dos años, todos los autónomos que trabajen con otros negocios pasarán a estar obligados a emitir facturas por medios electrónicos. La factura electrónica en España está en proceso de implementación. El reglamento de facturación electrónica ya está aprobado y en proceso de implementación, por lo que la cuenta atrás ha empezado y la mayoría de autónomos dirán adiós a la clásica factura en papel. Según el Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de diciembre de 2025, la adaptación a la obligación de emitir facturas por medios electrónicos y el uso de VERIFACTU será obligatoria desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos. Por lo tanto, durante los próximos años, miles de autónomos podrían verse afectados por dos normativas simultáneamente: el reglamento de facturación para facturas en papel y el reglamento de la Ley 18/2022 que regula el contenido de las facturas electrónicas. De hecho, como parte de este proceso de adaptación, recientemente, el pasado 6 de diciembre se actualizó el Real Decreto 1619/2012, y se incluyeron algunos elementos obligatorios que deben cumplir desde hoy las facturas electrónicas, como por ejemplo contar con un código QR que permita la lectura de los datos de la factura.

Datos Obligatorios en una Factura

Al igual que con la factura ordinaria, con la electrónica también hay una serie de datos que deberán figurar obligatoriamente. Algunos de ellos son nuevos. La Ley establece todos los datos que deben incorporar las facturas para ser legales y servir en cualquier operación. Desde hace más de una década, el reglamento de facturación regula los datos que debe contener obligatoriamente una factura para ser legal. Sin embargo, esta norma sufrirá ciertos cambios próximamente con la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece que desarrolla la obligación de emitir facturas electrónicas. Los autónomos y pymes que emitan una factura deben tener en cuenta todos los datos a incluir obligatoriamente en este tipo de documentos de pago para que sean legales. A día de hoy, estos datos están contenidos en el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el reglamento de facturación. De momento, esta normativa regula sólo la información que deben incluir las facturas normales, que será muy similar a la que deba introducirse en las facturas electrónicas -salvo algunos elementos que se han añadido recientemente-. Ahora bien, el reglamento de facturación electrónica que está en camino modificará, como vamos a ver a continuación, los datos obligatorios que hay que incluir en una factura si se emite por medios electrónicos.

Datos Obligatorios de una Factura Normal

A día de hoy, los datos que se recogen en la legislación vigente y que deben incluir los autónomos obligatoriamente en cualquier factura que emitan son:

  1. Número y, en su caso, serie: la numeración de las facturas dentro de cada serie es el elemento más importante de la factura y debe ser siempre correlativa. Por ejemplo, podríamos poner la serie 2026 para todas las facturas emitidas en 2026. A la primera le adjudicamos el número 2026/1, a la segunda factura que emitimos, le asignaremos el número 2026/2, la tercera el 2026/3… Además, la expedición de series (como por ejemplo 2026/…) no sólo es recomendable sino también obligatoria en algunos casos como cuando se emiten facturas rectificativas.
  2. La fecha de su expedición: todas las facturas deben tener una fecha de emisión, es decir, el día, mes y año concreto en el que el autónomo o pyme recaba toda la información de la operación y se la envía al cliente en el documento de pago.
  3. Datos del emisor y del receptor de la factura: las facturas deben incluir determinada información obligatoria para que tengan validez, tanto del autónomo que emite la factura y la va a cobrar como del emisor, el cliente al que se le envía la factura. Los datos que siempre deben figurar son:
    • Nombre y apellidos (en el caso de que sea autónomo persona física) o denominación social (si es una empresa) tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
    • Número de Identificación Fiscal (si es autónomo, este número coincidirá con el Documento Nacional de Identidad) tanto del emisor como del receptor.
    • Domicilio fiscal, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. El Domicilio debe incluir la dirección, el código postal y la población. En el caso de los autónomos sin un local abierto al público, es habitual que este domicilio coincida con su vivienda.
  4. Base imponible: Es el precio total de la factura antes de haber aplicado impuestos. Es decir, antes de sumar el IVA y restar el IRPF.
  5. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones: Habitualmente, los autónomos que facturan en territorio nacional deberán aplicar el IVA -que se suma- y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -que se resta-.
  6. Importe total: Es el precio de la factura, tras haber aplicado sobre la base imponible los impuestos que correspondan. Este importe es el precio real que pagará nuestro cliente por el producto o servicio prestado.
  7. Datos complementarios: También hay otras circunstancias especiales que, de producirse, es obligatorio señalar en la factura como: si es una operación exenta de IVA -si se trata, por ejemplo, de servicios educativos o sanitarios-; si forma parte del Régimen especial de Agencias de viajes o del régimen especial de bienes usados, entre otras.

Datos Obligatorios de una Factura Electrónica

Al igual que las facturas ordinarias, una factura electrónica también tiene que cumplir una serie de requisitos para ser legal. La factura electrónica deberá contener igualmente numeración, fecha, datos de emisor y receptor, conceptos, base imponible, tipos impositivos o importe total. Sin embargo, con la aprobación del reglamento de facturación electrónica, se incluyen nuevos datos y elementos obligatorios. Según el reglamento de facturación electrónica, algunos de estos nuevos datos y elementos son:

  • El estado de cobro/pago de las facturas: Cuando se emita una factura deberá incluirse un campo en el que aparezca su estado (pendiente de aceptación, aceptada, pendiente de pago, etc.). Los autónomos que reciban una factura electrónica deberán obligatoriamente informar al proveedor que se la ha enviado de los siguientes estados de la factura: su aceptación o rechazo de la factura y su fecha; y el pago efectivo completo de la factura y su fecha. Como hemos mencionado, según el Real Decreto-ley 15/2025, las sociedades tendrán hasta el 1 de enero de 2027 y los autónomos hasta el 1 de julio de 2027 para adaptarse completamente a esta obligación e informar a sus proveedores o a la Agencia Tributaria sobre todos los estados por los que pasen sus facturas.
  • Firma electrónica: Todas las facturas electrónicas emitidas por plataformas privadas deberán estar firmadas por el emisor con algún medio de firma electrónica oficial.

Datos Opcionales en una Factura

Al igual que hay una serie de datos obligatorios para las facturas ordinarias y electrónicas -cuando entren en vigor-, también hay una serie de datos opcionales para ambos tipos de factura.

Datos Opcionales de una Factura Normal

  • Fecha de Vencimiento: aunque la fecha de emisión de una factura es obligatoria, la fecha de vencimiento es opcional. En cualquier caso, se recomienda incluir este dato para orientar al cliente sobre los plazos en los que debe realizar el pago.
  • Forma de pago: el método de pago es un dato opcional que puede aportar valor a la factura. Al marcarlo, se está dando información valiosa sobre las formas que se van a admitir para recibir el pago de esta factura. Puede ser a través de transferencia bancaria, en efectivo u otros métodos similares que acepte el negocio.
  • Descuentos: se trata de otra información opcional que se puede incluir en una factura. Los descuentos se pueden aplicar directamente en el precio sin detallar. Sin embargo, es importante incluirlos para dejar constancia de que el precio final es distinto al haberse aplicado una reducción.
  • Observaciones: es un campo opcional que sirve para indicar información adicional sobre la factura. Por ejemplo, una nota para describir alguna información sobre la operación comercial que no se ha indicado antes.
  • Logotipo de la empresa: aunque no es un elemento obligatorio en las facturas, sí es recomendable para generar una marca e imagen sólida de cara a los clientes.

Datos Opcionales de una Factura Electrónica

  • Facturas verificables: la frase “factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERIFACTU”: este elemento no es opcional pero sólo es obligatorio para aquellos autónomos o empresas que se hayan acogido voluntariamente a la opción que va a habilitar la Agencia Tributaria para que el sistema informático de la empresa intercambie de manera instantánea todos los registros de facturación con la Administración.
  • Los códigos QR y códigos alfanuméricos: Aunque no es un dato como tal, sino más bien un elemento, las facturas electrónicas podrán incluir la representación gráfica de su contenido recogida mediante un código “QR”.
  • Incorporar algunos estados complementarios de facturación: aunque será obligatorio informar al proveedor de algunos estados como la aceptación/rechazo de la factura o su pago efectivo, hay otros aspectos que son voluntarios. De manera opcional se podrá informar de los siguientes estados:
    • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
    • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
    • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

Diferencias con la Factura Simplificada (Antiguo Ticket)

La factura simplificada, conocida anteriormente como ticket, es un documento válido que se puede emitir para operaciones de hasta 400 euros (IVA incluido), o hasta 3.000 euros en determinados sectores como hostelería o transporte de personas. A diferencia de la factura completa, la factura simplificada permite omitir los datos del receptor (salvo que el cliente exija deducir el IVA) y facilita desglosar el IVA de forma más genérica, sin necesidad de detallar la base imponible por cada tipo impositivo aplicado.

Cómo Estructurar y Rellenar una Factura Paso a Paso

Para estructurar el documento correctamente desde cero, puedes utilizar una plantilla u hoja de cálculo y seguir un orden lógico y visual. En la cabecera (parte superior), coloca tus datos de emisor, tu logotipo y la palabra «Factura» junto a la numeración correlativa y la fecha de expedición. Justo debajo, incluye los datos completos de tu cliente. En el cuerpo central de la factura, añade una tabla detallando el concepto de cada producto o servicio, sus unidades, el precio unitario y la base imponible. Finalmente, en el pie del documento, detalla los impuestos aplicados (IVA e IRPF) para calcular el importe total y aprovecha para especificar datos opcionales como la forma de pago o la fecha de vencimiento.

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