Descubre Cómo Modificar el Régimen Matrimonial en Yucatán: Guía Completa y Opcionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si usted se casó y está un poco arrepentido de haber puesto a compartir sus bienes bajo el esquema de la sociedad conyugal, no se preocupe, tiene la opción de cambiar su capitulación matrimonial y modificar las condiciones, así como el esquema bajo el que estableció la sociedad legal del matrimonio. El régimen económico se puede modificar en cualquier momento de la vida matrimonial. Con este trámite, se puede cambiar el sentido de los compromisos hacía la pareja, pasando de una sociedad conyugal a unos bienes superados o viceversa, siempre y cuando haya hecho sus capitulaciones al casarse y el trámite de cambio sea avalado por un juez.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Contraer matrimonio no supone únicamente unir dos vidas en una plano estrictamente afectivo, sino que también conlleva una serie de regulaciones de la situación económica de ambos, según el régimen matrimonial escogido. Recuerde que la capitulación matrimonial es el documento en el que se especifican las propiedades, bienes y clausulas que quedarán incluidas en la sociedad conyugal o bajo una separación de bienes. Así, según informó Martha Góngora Sánchez, directora del Registro Civil de Yucatán, recalcó que las capitulaciones constituyen el documento bajo el que se entienden los bienes que compartirán los esposos. Es por ello que elegir el régimen patrimonial por el cual te casarás es de vital importancia.

El Proceso para Cambiar el Régimen Conyugal en Yucatán

Por ello es con ese papel, las capitulaciones matrimoniales, que se puede modificar el sentido de la sociedad marital. Con la entrada en vigor del nuevo código de familia, el trámite se podrá hacer ante un notario público sin la participación de un juzgado. La directora Góngora Sánchez comentó: “Capitulaciones matrimoniales las parejas pueden convenir cambiarlas, yo me puedo casar y a los cinco años cambiar al régimen de sociedad conyugal, se puede hacer transición del matrimonio. Se puede modificar, te estás casando separación de bienes pero te puedes pasar a sociedad conyugal”.

Este cambio de régimen conyugal no es muy común pero si hay parejas que lo han hecho, según la directora. Además, el trámite no difiere del que se debe realizar al establecer el régimen económico antes del matrimonio: habrá que acudir a la notaría y otorgar capitulaciones matrimoniales, que por regla general suele hacerse para cambiar del régimen de sociedad de gananciales al de separación de bienes.

Comprensión de los Regímenes Matrimoniales

Al momento de casarse es importante pensar en lo que viene después de la celebración: la construcción del patrimonio, el modo de administrar los bienes futuros y los ingresos monetarios. Es por ello que elegir el régimen patrimonial por el cual te casarás es de vital importancia. Por ello es responsabilidad de cada pareja encontrar una manera sana y justa para manejar las finanzas en el matrimonio. Pero, ¿cuáles son las características de cada uno de estos regímenes?

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Sociedad Conyugal: "Lo tuyo es mío, lo mío es tuyo"

Los bienes que integran la sociedad conyugal constituyen un patrimonio que le pertenece a ambos, por lo que al liquidarse en caso de un divorcio o por cambio de régimen, procede la división por la mitad de los bienes y su consecuente compensación. Sin embargo, lo adquirido vía donación, testamento o herencia no entra dentro de la sociedad conyugal.

Ejemplo Práctico de la Sociedad Conyugal

Si durante el transcurso de un matrimonio en sociedad conyugal se adquirió una casa, y resulta que fallece la esposa, el estatus legal de dicho bien inmueble es que se encuentra intestado al 50%. La razón es que aun y cuando dicha propiedad la haya adquirido el esposo, lo cierto es que el bien inmueble entró a formar parte de la sociedad conyugal desde que se compró, es decir, le pertenecía a ambos. Por lo que un 50% de dicha propiedad se quedó sin dueño al fallecer la esposa.

Separación de Bienes: "Lo tuyo es tuyo, lo mío es mío"

En este régimen, ambos cónyuges serán considerados como dos extraños al momento de adquirir bienes. Es decir, lo que uno de ellos adquiera no será parte del patrimonio del otro, lo adquirido por uno de los cónyuges es independiente del otro.

Consideraciones al Liquidar el Régimen de Bienes

Si el matrimonio decide liquidar el régimen de gananciales, se hará un inventario del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales (los bienes y las deudas contraídas), y se repartirá en mitades.

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