Descubre Cómo Citar Correctamente una Resolución Miscelánea Fiscal y Evita Errores Comunespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las Resoluciones Misceláneas Fiscales (RMF) son documentos normativos fundamentales para la correcta aplicación de las disposiciones tributarias. Su comprensión y correcta referencia son esenciales para contribuyentes y profesionales del ámbito fiscal. A continuación, se detalla la estructura y uso de estas resoluciones, así como los procedimientos asociados a la presentación de trámites ante la autoridad.

Cómo Citar Disposiciones Específicas de la RMF

Para citar una regla específica dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal, se utiliza un formato que incluye la sigla RMF seguida del número de la regla. Un ejemplo claro de este formato se observa al referirse a reglas como la RMF 3.9.1.1., 3.9.1.2. y 3.9.1.3.. Estas referencias se complementan con otros marcos legales como la LISR 184.

Un caso particular de referencia es la Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT, identificada como 3.9.1.4 / RMF. Para los efectos de la regla 3.9.1.3., los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio con posterioridad a los plazos establecidos en el tercer párrafo de la citada regla, podrán deducirlo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, siempre que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 83/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF”, contenida en el Anexo 2.

Asimismo, los contribuyentes que pretendan realizar un ajuste de precios de transferencia correlativo nacional como consecuencia de un ajuste primario a su contraparte a que se refiere la regla 3.9.1.1., podrán deducirlo, siempre que derive de una corrección fiscal de su contraparte y que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 84/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF”, contenida en el Anexo 2.

Respecto de la información presentada en los avisos antes citados, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación señaladas en el CFF.

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Anexos y Datos de Publicación

Es común que las Resoluciones Misceláneas Fiscales hagan referencia a diversos anexos que complementan sus disposiciones. Algunos de los anexos mencionados incluyen los Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. De igual forma, se hace mención específica de la Miscelánea Fiscal para 2025 y Anexo 1-A, así como la Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9. La publicación de estas resoluciones suele indicarse con fechas como de diciembre de 2024, o específicamente publicada el 30 de diciembre de 2024. Ejemplos de referencia temporal incluyen 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024, y lo que señalan para 2025.

Presentación de Documentos y Trámites ante el SAT

Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.

Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, y con independencia de las distintas ubicaciones de las administraciones centrales de cada Administración General, señaladas en el Anexo 30, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con lo siguiente:

Ubicaciones para la Presentación de Documentos y Trámites

  • Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
  • Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
  • Tratándose de trámites competencia de la AGACE, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
  • Tratándose de asuntos competencia de la AGJ y de las Administraciones Centrales que de ella dependen, ante dichas unidades administrativas en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
  • Respecto de asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06030, Ciudad de México.
  • Asimismo, por lo que se refiere a las Administraciones Desconcentradas Jurídicas, se estará a lo señalado en el Anexo 30.

Medios de Presentación de Trámites y Documentos

Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el Portal del SAT.

Cuando en la solicitud o generación de citas, el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas actividades.

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Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante documento digital, los enviarán a través del Portal del SAT. Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho Portal.

Para los efectos del Anexo 2, los trámites descritos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario, y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior, hasta que el SAT dé a conocer en su Portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, así como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

Recomendaciones para Búsqueda de Información

Para localizar y comprender a fondo las Resoluciones Misceláneas Fiscales y sus disposiciones, se recomienda utilizar herramientas que permitan realizar búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento por clave.

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