Descubre Cómo Acceder y Comprender Fácilmente las Sentencias Judiciales de Acusadospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los principales desafíos de juristas y abogados es localizar la información que necesitan sin tardar demasiado tiempo en su búsqueda. Con los avances tecnológicos y el trabajo de digitalización realizado desde la aparición de internet, es posible encontrar la mayoría de documentos legislativos. Además, los diferentes organismos judiciales también publican una gran cantidad de sentencias y resoluciones en sus propias bases de datos a las que pueden acceder todos los usuarios.

¿Qué es una Sentencia Judicial?

La sentencia es la resolución judicial que contiene la decisión del juez o el tribunal interviniente sobre el fondo de la cuestión que se le ha encargado juzgar. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. Usualmente los medios de comunicación suelen denominar erróneamente como "sentencia", decisiones que no ponen fin a la causa.

Tipos de Sentencias

  • La sentencia es definitiva cuando es tomada en un juicio (litis) y pone fin a la intervención de ese juez o tribunal en ese juicio.
  • La sentencia definitiva no queda firme o "ejecutoriada", hasta que sea confirmada al finalizar todas las instancias de revisión, mediante los recursos establecidos en la ley de procedimientos aplicable. Para dar por concluido un caso es necesario que exista sentencia definitiva firme.
  • Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio.
  • Las sentencias pueden ser definitivas o interlocutorias; firmes y ejecutoriadas.

Requisitos y Estructura de una Sentencia

La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos.

Las partes de una sentencia incluyen:

  • Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias.
  • Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado.

La Congruencia en las Sentencias

Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados.

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Sentencia Firme y Ejecutoriada

En el Estado de derecho todas las sentencias pueden ser impugnadas, invocando los defectos en que podría haber incurrido. Para impugnar una sentencia se utilizan los recursos procesales. El recurso más habitual es el recurso de apelación ante un tribunal de segunda instancia, admitido en la mayoría de los casos, con excepciones como casos de bajo monto. Cuando una sentencia es confirmada y no quedan más instancias, ni recursos, se considera que la sentencia ha quedado "firme" o "ejecutoriada".

La ejecución de la sentencia es la puesta en marcha fácticamente de lo decidido en el fallo. Por otro lado, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil nos señalan cuando una sentencia está firme y ejecutoriada:

Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. Por lo tanto, quedará firme y ejecutoriada en el caso de que no proceda recurso alguno y desde que se haya notificado a las partes; por el contrario, si procede recurso, deberá señalarse si se interpuso en tiempo y forma.

Acceso a Sentencias en la Era Digital

Los diferentes organismos judiciales publican una gran cantidad de sentencias y resoluciones en sus propias bases de datos a las que pueden acceder todos los usuarios. ¿Necesitas buscar una sentencia judicial y no sabes dónde hacerlo? Esta herramienta muestra la publicación oficial de la jurisprudencia, así como los demás servicios de apoyo e información a los miembros de la Carrera Judicial, facilitándoles el acceso a todo tipo de fuentes documentales empleadas en el desarrollo de la actividad judicial.

Transparencia y sus Límites

La transparencia está de moda. El artículo 120 de la Constitución establece que las actuaciones judiciales serán públicas y que las sentencias se pronunciarán en audiencia pública. Al final de cada sentencia se indica expresamente que se ha leído en audiencia pública, de lo que da fe el secretario judicial. Pero ¿son realmente públicas las sentencias? ¿Cómo saber mi sentencia por internet? Por tanto, el principio constitucional del art. 120 está limitado por la interpretación restrictiva de la AEPD que, en general, si no se dan determinadas circunstancias que pudieran justificar ese legítimo interés, supondría que la publicación de una sentencia no sería conforme a Derecho.

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Herramientas y Bases de Datos para la Búsqueda de Sentencias

Existen diversas plataformas y buscadores que facilitan la localización de sentencias y documentos legales:

Herramienta Descripción
EUR-Lex Uno de los buscadores de sentencias en español más completos. Permite acceder gratis y en 24 idiomas a distintos tipos de documentos legislativos de la Unión Europea, seguir procedimientos desde su inicio y acceder a toda la información relacionada con los mismos. Permite efectuar búsquedas rápidas y avanzadas, por temas, por instituciones y organismos o por EuroVoc.
Aranzadi Digital Es un Servicio Jurídico online perteneciente a la Editorial Aranzadi. Contiene legislación, jurisprudencia y bibliografía. La base de datos Aranzadi Experto reúne documentación de distintos tipos sobre una materia del derecho.
vLex Es un portal de contenidos y soluciones legales de carácter internacional, contiene información de 134 países. Dispone de herramientas de búsqueda sencillas y efectivas y gestión de la información. Además de los textos que emanan de las fuentes propias del derecho, vLex incluye contenidos técnicos para cada área de práctica en forma de revistas, monografías, manuales, etc. vLex incluye otras fuentes de información generalista no relacionada con el derecho como puede ser la prensa diaria o la económica.
Tirant on Line Es la base de datos jurídica de la Editorial Tirant lo Blanch, accesible para toda la comunidad universitaria sin límite de usuarios.
Iberley Información Legal Es el portal de información legal para profesionales. Es posible registrarse de forma gratuita y acceder al contenido freemium.

Entendiendo el Contenido de una Opinión Judicial

Lo más importante que hay que recordar es que la opinión redactada por el tribunal, la parte que en realidad constituye la ley, no comienza hasta la sección denominada “Opinión”. Generalmente, las secciones que aparecen antes de la “Opinión” son agregadas por el editor para ayudar a comprender la decisión.

  • Opinión: Aquí es donde comienza la decisión del tribunal que constituye la ley. Las opiniones generalmente comienzan con un historial de los hechos y cuestiones legales del caso. Luego, el tribunal buscará leyes relevantes o decisiones pasadas (precedentes) que se puedan aplicar a los hechos.
  • Disposición: La determinación final del asunto por este tribunal. Por ejemplo, si un tribunal superior revisa la decisión de un tribunal inferior, el tribunal superior generalmente confirmará la decisión del tribunal inferior o la revocará y devolverá al tribunal inferior.

Aspectos del Procedimiento Penal Relevantes para el Acusado

Una de las dudas más comunes cuando alguien recibe una citación judicial es qué puede pasar si no acude al juicio. Esta inquietud es especialmente frecuente en el ámbito penal, donde puede haber en juego derechos fundamentales incluso, y las consecuencias pueden ser muy serias. Tanto si hablamos del acusado como de quien ejerce la acusación, su presencia (o ausencia) en el juicio tiene implicaciones importantes. Pero la respuesta no es única, ya que depende del tipo de procedimiento penal del que se trate, de las circunstancias del caso y del papel procesal de cada parte.

¿Qué sucede cuando no se presenta el acusado al juicio penal?

Para responder a esta pregunta, es importante diferenciar entre los principales procesos penales: procedimiento abreviado, procedimiento ordinario y juicio de delitos leves (teniendo en cuenta que existen además otros procedimientos penales especiales en los que pueden regir otras normas).

Si se trata de un procedimiento ordinario

La regla general es que el acusado tiene que estar presente en el juicio, pero hay excepciones. Así, el artículo 746.6.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que no se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente si el tribunal estima, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de tal decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia. De lo anterior se desprende, a contrario sensu, que tanto la enfermedad repentina como la incomparecencia de un procesado pueden ser motivo para la suspensión, salvo en determinados casos. La enfermedad repentina se regula expresamente en el apartado 5 del artículo 746 de la LECrim, que se remite al apartado 4. Se requiere, pues, que la enfermedad impida al acusado estar en el juicio. En este caso, la suspensión se podrá producir tras haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo y, tal como se desprende del artículo 747, podrá acordarse de oficio.

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Si se trata de un procedimiento abreviado

En el caso del procedimiento abreviado hay que tener en cuenta el artículo 787.1 de la LECrim, conforme al cual, para la celebración del juicio oral es obligatoria la asistencia del acusado y del abogado defensor. La ausencia injustificada de quien haya sido citado personalmente, o en el domicilio citado para notificaciones o a través de la persona designada, no obliga a suspender el juicio si, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la acusación, y oída la defensa, el juez o tribunal aprecia que hay elementos suficientes para enjuiciar y, además, se cumplen los siguientes límites penológicos:

  • la pena más grave solicitada no excede de 2 años de privación de libertad, o de 6 años si es pena de distinta naturaleza, o es multa cualquiera que sea su cuantía o duración;
  • y si hay penas privativas de libertad, la suma total de las solicitadas no excede de 5 años.

Si hay varias personas acusadas y alguna no comparece sin motivo legítimo, el tribunal puede acordar, oídas las partes, que el juicio continúe respecto de las restantes.

Si se trata de un juicio por delitos leves

En el juicio por delitos leves, la ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración ni la resolución del juicio si consta que ha sido citado con las formalidades legales, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, considere necesaria su declaración, según el artículo 971 de la LECrim.

¿Qué ocurre cuando no se presenta la acusación?

Antes de responder a esta pregunta, es importante recordar que, en el procedimiento penal español, pueden existir e incluso coexistir distintos tipos de acusaciones, en función del delito del que se trate:

  • Acusación pública. La ejerce el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y del interés público, con intervención ordinaria y preceptiva en los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de los supuestos reservados a la acción privada.
  • Acusación particular. La ejercen las personas ofendidas o perjudicadas directamente por el delito que se personan en la causa.
  • Acusación popular. La puede ejercer cualquier ciudadano español, aunque no sea ofendido, normalmente mediante querella, y con posibilidad de exigencia de fianza.
  • Acusación privada. Es propia de los delitos privados, que requieren querella del ofendido y excluyen la intervención acusatoria del Ministerio Fiscal.

Por tanto, el procedimiento penal tiene que sostenerlo siempre alguna acusación, que podrá ser de un tipo u otro dependiendo del procedimiento específico del que se trate. Si no hay acusación, no hay posibilidad de juicio con condena. Ello no obsta a que, en determinadas circunstancias, la falta justificada al acto de juicio de quien tenga que sostener la acusación pueda producir la suspensión del juicio para su celebración en un momento posterior. La incomparecencia en el acto puede tener efectos distintos (posible sustitución del fiscal, desistimiento de una acusación particular si nadie sostiene la acusación, suspensión si la presencia resulta imprescindible por circunstancias del caso, etc.), y no siempre equivale a que no haya acusación en sentido procesal.

Multas por No Comparecer en Juicio

Sí, existen opciones legales para imponer una multa a las partes por no presentarse en el juicio penal. En el caso del juicio por delitos leves, conforme al artículo 967.2 de la LECrim, el acusado y quien sostenga la acusación si está citado como parte (el querellante o denunciante personado) pueden ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros si no comparecen ni alegan justa causa. En los demás procedimientos penales, cuando exista obligación de comparecer, resulta de aplicación el artículo 175.5 de la LECrim (precepto genérico, no específico para ningún procedimiento). Por tanto, la citación contendrá la obligación de concurrir bajo multa de 200 a 5.000 euros si se trata del primer llamamiento (si es el segundo, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia del artículo 463.1 del Código Penal).

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