Un negocio fiduciario es un acto de confianza en virtud del cual una persona confía a una sociedad fiduciaria uno o más bienes con la posibilidad de transferir o no la propiedad de estos, con un objeto y una finalidad específica, bien sea en beneficio del propio fideicomitente o de un tercero. En un gran panorama, una fiducia se considera como un acto donde se transfieren bienes a una sociedad con una finalidad que se especifica en el contrato, así que este tipo de transacciones benefician a una o más personas dependiendo de la modalidad fiduciaria que sea pertinente para el caso en específico.
Diferencias estructurales entre modalidades fiduciarias
Es fundamental distinguir entre las distintas figuras contractuales, ya que su tratamiento contable varía según la transferencia de propiedad:
- Encargo fiduciario: Se entrega a la sociedad fiduciaria determinados bienes para la administración o para la ejecución de determinadas actividades. No se configura la transferencia de la propiedad del bien o bienes del fideicomitente entregados al fiduciario, y por lo tanto no se constituye un patrimonio autónomo.
- Fiducia Mercantil: Conlleva la transferencia de bienes a la sociedad fiduciaria mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil, los cuales salen de la propiedad del fideicomitente para con ello constituir un Patrimonio Autónomo. El patrimonio que se conforma es autónomo e independiente, esto es, se encuentra separado del fideicomitente y del propio de la sociedad fiduciaria y de los otros patrimonios autónomos que administre esta última.
Lineamientos para la contabilización
La contabilización de las operaciones fiduciarias requiere seguir los principios de transparencia fiscal. El fideicomitente o beneficiario, si es persona natural no obligada a llevar contabilidad, reconoce el ingreso de conformidad con el artículo 27 del Estatuto Tributario, en los mismos términos como si hubiese desarrollado directamente la actividad.
Para las entidades obligadas a registrar estas operaciones, el asiento debe contener un registro de reclasificación donde los valores que se tienen en la cuenta de efectivo y equivalentes de efectivo pasan a la fiduciaria y se crea la cuenta por cobrar no relacionadas. Según la normativa contable, los aportes al fideicomiso deben contabilizarse en el código 73 - Bienes Fideicomitidos, representados como un activo en la cuenta del patrimonio.
Resumen de las partes intervinientes
| Actor | Definición y Rol |
|---|---|
| Fideicomitente | Persona que constituye el fideicomiso para destinar bienes a un fin lícito. |
| Fiduciario | Sociedad encargada de administrar o enajenar los bienes según la finalidad establecida. |
| Beneficiario | Persona natural o jurídica designada para gozar de los beneficios del contrato. |
Consideraciones sobre transparencia y control
Es necesario señalar que el principio fundamental para efectos tributarios en materia de fiducias es el de transparencia fiscal. En este sentido, si los beneficiarios de una fiducia mercantil son personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deben reconocer el ingreso de acuerdo con la realización efectiva del pago en dinero o en especie por parte del patrimonio autónomo.
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En el ámbito de la supervisión, las entidades con negocios fiduciarios deben clasificar los activos bajo el código 73 - Bienes Fideicomitidos en sus respectivas cuentas de acuerdo al tipo de aportes. Esta estructura garantiza que la contabilidad se adapte a la realidad del negocio fiduciario celebrado, permitiendo la transparencia en la presentación de estados financieros ante las autoridades de control y vigilancia.
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