El artículo 201 de la Ley de Seguridad Social establece el derecho de las personas trabajadoras a prestaciones de guardería durante la jornada laboral para sus hijos en la primera infancia.
Marco Legal y Beneficiarios de las Prestaciones de Guardería
Después de la enmienda de octubre de 2020, las modalidades para recibir la prestación de los servicios de guardería son, de la persona trabajadora: inscrita en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, o que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Esta prestación establece que las hijas e hijos en la primera infancia de las personas trabajadoras que ejerzan la patria potestad y custodia de un menor de edad, tienen derecho a acceder al servicio de guarderías desde los 43 días de vida hasta los cuatro años de edad, dentro de los centros de atención infantil que pertenezcan al IMSS.
Iniciativas para el Acceso Directo al Monto Económico
En ese sentido, la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (PT) impulsó una iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social para que las y los beneficiarios de la prestación o servicio de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedan “optar por recibir directamente el monto económico que el Instituto considere pertinente para la realización del mismo”. La diputada refirió que el objetivo principal de la propuesta es garantizar el pleno derecho de las personas trabajadoras a esta prestación y también a “todas aquellas o todo aquel beneficiario que opte por inscribir a su hija o hijo en otra institución de educación inicial”.
El Rol de las Prestaciones de Guardería en el Apoyo a la Maternidad Laboral
En la exposición de motivos, la legisladora menciona que las madres solteras son las más afectadas por la falta de políticas de apoyo a maternidad en el ámbito laboral. “La escasa disponibilidad de licencias de maternidad pagadas, horarios flexibles y guarderías en el lugar de trabajo puede dificultar que estas mujeres concilien sus responsabilidades laborales con las familiares”.
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En la misma dirección, el diputado Oscar Octavio Moguel Ballado de Movimiento Ciudadano, indicó que garantizar la salvaguarda de la maternidad para las mujeres empleadas debe constituir un aspecto primordial en la política laboral. “Implica respaldar el crecimiento económico y reconocer el legítimo derecho de las mujeres mexicanas a una ocupación digna, al mismo tiempo que se aborda el interés superior de los menores de edad”.
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