Cómo Contabilizar el IVA: Guía Fácil y Ejemplos Prácticos para Dominarlopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares. Para llevar un buen control del IVA, es necesario conocer todo acerca de este impuesto y cómo se maneja el IVA Acreditable e IVA Trasladado; para saber si tenemos un IVA a Cargo o un IVA a Favor.

¿Qué es el IVA Trasladado?

El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él. En contabilidad se le considera como pasivo.

Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado:

  • IVA Efectivamente Trasladado: Es el IVA cobrado a clientes.
  • IVA por trasladar o pendiente de trasladar: Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito. Una vez que el pago se haya realizado pasará a ser IVA Trasladado.

¿Qué es el IVA Acreditable?

IVA Acreditable: Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo. También podemos encontrarlo en dos formas, que son:

  • IVA Acreditable: Es el IVA efectivamente pagado.
  • IVA pendiente de acreditar: Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo. Una vez pagado se considera como IVA Acreditable.

¿Cómo determinar el IVA a Cargo o IVA a Favor?

Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios. Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.

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Para determinar qué tipo de IVA tenemos en un periodo, debemos realizar lo siguiente:

  1. Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
  2. Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular.
  3. Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas. Dichos importes serán el IVA trasladado y el IVA Acreditable, respectivamente.
  4. Determinamos cuál es mayor, si el IVA Trasladado o el IVA Acreditable.
  5. Si el IVA Trasladado es mayor que el IVA Acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a Cargo; de lo contrario, si el IVA Acreditable es mayor que el IVA trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a Favor.

¿Qué es IVA a Cargo y el IVA a Favor?

  • IVA a Cargo: Es el IVA que debemos pagar al SAT en un periodo determinado.
  • IVA a Favor: Es el IVA que el SAT nos tiene que devolver o que podemos usar para pagar el IVA a Cargo de otro periodo.

Ejemplos de Cálculo del IVA

Ejemplo 1: IVA Trasladado Mayor que IVA Acreditable

En este ejemplo tenemos un IVA a Cargo que debemos pagar al SAT.

Concepto Importe
Total de IVA Trasladado 10,477.43
(-) Total de IVA Acreditable 8,858.49
(=) IVA a Cargo 1,618.94

IVA sobre el Margen de Beneficio

Si vendes bienes usados destinados a reventa o quieres vender un solar, tus operaciones comerciales pueden optar al régimen de IVA sobre el margen de beneficio. Este es un régimen fiscal especial que lleva en vigor desde 2007 y que se aplica a los revendedores sujetos a impuestos en los Estados miembros de la Unión Europea.

¿Quién puede optar al régimen del IVA sobre el margen de beneficio?

Para participar de este régimen, la persona que vende el artículo debe tener la condición de revendedor sujeto a impuestos, como un empresario que compre y venda bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Además, el artículo no puede estar reparado, renovado ni alterado (es decir, que no puede haberse manipulado). Por último, el artículo debe comprarse a una persona no sujeta a IVA (un particular o una microempresa exenta de IVA) para que el revendedor sujeto a impuestos pueda participar de este régimen especial.

El régimen también se aplica a particulares y empresas que hacen transacciones inmobiliarias, como la venta de inmuebles construidos o solares, o bien algunas transacciones en el marco de las agencias de viajes y los operadores turísticos.

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Exenciones

Algunas de las transacciones que están totalmente exentas de la aplicación del IVA sobre el margen de beneficio son la reventa de bienes comprados a una persona que ha repercutido el IVA en la entrega.

¿En qué se diferencia el IVA sobre el margen de beneficio del IVA convencional?

A diferencia del IVA convencional, el IVA sobre el margen de beneficio se calcula sobre la base del margen de beneficios del revendedor, y no en función de sus ventas anuales.

¿Cómo se calcula el IVA sobre el margen de beneficio?

Se calcula a partir del precio de reventa con impuestos incluidos, el precio de compra con impuestos incluidos y el tipo de IVA aplicable.

Estos son los diferentes tipos de IVA aplicables:

  • Tipo superreducido: 2,1 %
  • Tipo reducido: 5,5 %
  • Tipo intermedio: 10 %
  • Tipo normal: 20 %

Hay dos métodos distintos para calcular y contabilizar el IVA sobre el margen de beneficio, ya que el IVA se puede calcular caso por caso o en general. El método de cálculo depende de los datos que tengas disponibles en el momento de la reventa.

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Cálculo caso por caso

Con este método, se calcula el margen de cada transacción.

Fórmula para calcular el IVA sobre el margen de beneficio caso por caso: [(Precio de reventa con impuestos incluidos - Precio de venta con impuestos incluidos) x Tipo de IVA] ÷ (1 + Tipo de IVA)

Por ejemplo, un abrigo comprado originalmente por 500 €, impuestos incluidos, y revendido por 1000 €, impuestos incluidos, está sujeto al tipo de IVA normal del 20 %. Según la fórmula indicada, el IVA sobre el margen de beneficio es de 83,33 €, como se muestra a continuación:

[(1000 € - 500 €) x 20 %] ÷ (1 + 20 %)

(500 x 0,20) ÷ 1,2 = 83,33 €

Cálculo general

En este cálculo, es necesario calcular el margen neto de un importe total durante un período de tiempo determinado, que es un año, tres meses o un mes, según el régimen fiscal seleccionado. Los revendedores sujetos a impuestos utilizan este cálculo cuando no saben el precio de compra exacto de cada artículo. Además, el cálculo general permite compensar cifras menos favorables (como las pérdidas).

Fórmula para calcular el IVA sobre el margen de beneficio general: [(Reventas totales con impuestos incluidos - Precios de venta totales con impuestos incluidos) x Tipo de IVA] ÷ (1 + Tipo de IVA)

Por ejemplo, un revendedor compra un abrigo por 500 €, impuestos incluidos, y lo vende por 1000 €, impuestos incluidos; después, compra unas botas por 100 € y las vende por 225 €, impuestos incluidos.

¿Cómo se declara el IVA sobre el margen de beneficio?

Como revendedor sujeto a impuestos, debes declarar el IVA recaudado sobre el margen de beneficio de tus ventas. Ten la precaución de contabilizar los costes con precisión para poder justificar tu margen a un auditor fiscal. Ten en cuenta que la aplicación del IVA sobre el margen de beneficio no te da derecho a presentar ninguna deducción cuando declaras el IVA.

La frecuencia de declaración depende de tu régimen fiscal y del importe de IVA recaudado anualmente:

  • Una vez al año (régimen de liquidación simplificado)
  • Trimestralmente con un IVA anual inferior a 4000 € (régimen de liquidación normal)
  • Mensualmente con un IVA anual superior a 4000 € (régimen de liquidación normal)

La declaración anual del IVA se presenta cumplimentando en línea el formulario Cerfa n.º 3517-S-SD. Debes pagar dos cuotas al Estado por el ejercicio fiscal anterior. Las declaraciones mensuales y trimestrales se presentan mediante los formularios Cerfa n.º 3310-CA3-SD o Cerfa CA3.

¿Cómo se elabora una factura con IVA sobre el margen de beneficio?

Las reventas que se benefician del IVA sobre el margen de beneficio deben facturarse reflejando el precio total, sin indicar el IVA. Sin embargo, el método de cálculo (caso por caso o general) y la aplicación del régimen de margen de beneficio sí deben constar en la factura, según lo dispuesto en «Article 297 A du Code général des impôts (CGI) et directive communautaire 2006/112/CE» («artículo 297 A del Código General de Impuestos francés (CGI) y la Directiva 2006/112/CE del Consejo»).

También debes especificar el artículo revendido y el tipo de venta. Por ejemplo: «régimen de vendedor privado: bienes usados», «régimen de vendedor privado: objetos de arte» o «régimen de vendedor privado: objetos de colección».

Aparte de lo anterior, la información que debe constar en una factura con IVA sobre el margen de beneficio es la misma que la de una factura sujeta a IVA convencional.

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