¿Tienes una empresa y aún no das de alta a tus colaboradores en el Servicio de Administración Tributaria? Es muy importante que realices el proceso lo antes posible para que tu empresa esté al día con las leyes fiscales y laborales de México.
Requisitos Preliminares
Antes que nada, para que puedas dar de alta a uno de tus colaboradores, tu empresa debe estar registrada ante el Servicio de Administración Tributaria, ya sea como persona física o moral y bajo el régimen correspondiente a tus actividades económicas.
Ahora bien, de preferencia, el candidato a un puesto de trabajo debe estar registrado en el RFC, puede estar en el régimen de sueldos y salarios si ya ha trabajado antes con otras empresas.
Proceso para Dar de Alta a un Empleado en el SAT
Una vez que tengas la certeza de contar con la información completa de tus empleados, es momento de darlo de alta de forma oficial. Sigue estos pasos:
- Ingresa al portal web del SAT.
- Ingresa al portal con tu contraseña, dirígete al apartado de trámites o servicios en la sección “Inscribe a tus trabajadores en el RFC”.
- Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes: Solicitud.
- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, eligiendo el trámite: INSC_ASALARIADO.
- Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
- El portal te asignará un número de folio que debes imprimir o guardar para dar seguimiento al trámite.
Consideraciones Adicionales
Una vez que se ha tomado la decisión de terminar con la relación laboral, es importante contar con un motivo válido y que no amerite una demanda por parte del empleado: faltas constantes, actos negligentes o inmorales, entre otras causas de despido justificado.
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Debes generar el último pago correspondiente a la nómina, o al equivalente a los días trabajados.
Una vez que hayas dado de baja al empleado en tu empresa, debes notificar al IMSS sobre la baja a través del SUA.
Por último, debes ingresar al portal del SAT para notificar la baja del trabajador.
Información Adicional sobre Ingresos
Para una mejor comprensión, considera la siguiente información sobre ingresos:
| Tipo de Ingreso | Monto Máximo |
|---|---|
| Asalariados | $400,000.00 |
| Asimilables a salarios | $400,000.00 |
| Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios | $400,000.00 |
Nota: Los montos superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.) también están contemplados en el SAT.
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Fundamento Legal
Este proceso se fundamenta en los siguientes artículos y reglas:
- Artículos 27, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación
- Artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
- Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15.
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