El proceso de suspensión de actividades en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para aquellos contribuyentes que necesitan poner en pausa temporal sus operaciones. Ahora bien, si te sientes identificado con algunos de estos casos, no hay por qué alarmarse. En ambas situaciones, tendrás que ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para notificar tu decisión.
Requisitos Generales para la Suspensión de Actividades
Las personas físicas pueden presentar el aviso de “suspensión de actividades” de manera eficiente y sin la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. Este proceso se realiza a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente.
Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas.
Una vez realizado este punto, la suspensión tendrá una duración de 2 años, con oportunidad de una prórroga de 1 año más.
Documentación Necesaria
A continuación, se listan algunos de los documentos que podrían ser solicitados, dependiendo de la situación específica:
Lea también: IVA 21% Excel
- Formato de Aviso al Registro Estatal de Causantes RE-01 por duplicado, llenando solo los recuadros que correspondan al cambio de domicilio.
- Formato de Aviso al Registro Estatal de Causantes RE-01 por duplicado, llenando solo los recuadros que correspondan a la ALTA.
- Identificación oficial con foto vigente del contribuyente.
- Comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente.
- Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT.
- Constancia o Acuse de Actualización de situación fiscal con sello digital, con fecha de la suspensión de actividades.
- Escrito libre emitido por parte del contribuyente, solicitando a la Recaudación el aumento o disminución de obligaciones.
Para personas morales, también se podría requerir:
- Copia de Acta Constitutiva y Poder Notarial donde acredite el carácter de representante legal y/o apoderado legal.
- Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la empresa.
- Croquis del nuevo domicilio fiscal.
- Identificación oficial con foto vigente del representante legal y/o apoderado legal.
Liquidación de Sociedades
Una vez disuelta la sociedad, se entra al proceso de Liquidación (Art. Para mayor comprensión, la liquidación es el procedimiento con el fin de la ejecutar de determinados actos jurídicos que tienen como objeto ponerle fin a la vida de una sociedad, además, son un conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí.
Es así como la liquidación debe hacerse de acuerdo con las bases establecidas en el contrato social o acta constitutiva, y en caso de no haberlas, serán los socios quienes pongan dichas bases en el momento de acordar o reconocer la disolución mediante asambleas, además del procedimiento de selección de los liquidadores, los cuales pasan a ser los representantes legales de la misma (art.
Es importante señalar que la liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social o acta constitutiva ante el Registro Público de Propiedad y Comercio (RPPC) y obtener el acuse, con lo cual la sociedad queda extinguida (art.
Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidación (art. Las sociedades conservan su personalidad, para el único efecto de su liquidación (art. 233 y 237 LSM). Los administradores cesan en sus funciones, haciéndose cargo de la representación social los liquidadores (art.
Lea también: Guía IVA reducido
Se reduce, el papel de los administradores a terminar las operaciones pendientes y conservar los bienes de la sociedad para entregarlos, mediante inventario, a los liquidadores (art. 235 LSM), por lo que aquéllos no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas (art.
Consideraciones Adicionales
- Cuando un contribuyente fallece, sus beneficiarios deben realizar el trámite de apertura de sucesión.
- Se produce un cambio en la representación legal de la sociedad.
- Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
- Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.”, por no presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas siempre y cuando haya habido previo requerimiento de la autoridad, por estar no localizados o desaparecer durante el proceso administrativo de ejecución, por la utilización de comprobantes fiscales derivados de operaciones simuladas, por contar con infracciones contenidas en los artículos 79,80 y 81 del CFF por hacer mal uso del RFC propio y de terceros, así como por no cumplir con obligaciones fiscales de declaración y avisos.
- Cumpliendo con estos requisitos se deberá presentar un aviso de “Servicio o Aclaración” por medio de “Mi Portal”.
Facturama, facilita la operación contable de tu negocio, puedes generar las facturas que necesites sin complicaciones.
Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?
