Actualizar tu régimen fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un paso esencial si has cambiado de empleo, abierto o cerrado un negocio, o adquirido nuevas actividades económicas. Mantener al día tu situación fiscal es clave para cumplir con tus obligaciones y evitar sanciones.
¿Renunciaste a tu trabajo, pusiste un negocio o adquiriste un nuevo empleo? No olvides presentar tu aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues deberás actualizar el régimen de situación fiscal.
Un régimen fiscal es el sistema bajo el cual el SAT clasifica a los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, según sus actividades económicas. El régimen fiscal está compuesto de una serie de derechos y obligaciones que adquiere un ciudadano cuando comienza a desempeñar una actividad económica específica. En México, existen varios regímenes fiscales que establecen las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Según las actividades, la profesión y los ingresos que perciba en un tiempo determinado, cada individuo puede pertenecer a uno de los regímenes con los que cuenta el SAT.
¿Cuáles son los regímenes fiscales para personas físicas?
El SAT tiene los siguientes regímenes fiscales para personas físicas:
- Régimen Simplificado de Confianza: En esta opción pueden inscribirse las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos no excedan los 3 millones 500 mil pesos.
- Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios: Si fuiste contratado por una empresa o patrón y recibes un salario por una jornada laboral y actividades determinadas, te encuentras bajo este esquema.
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: Los contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios (como fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías o fruterías) pueden ingresar a este régimen, siempre que el total de sus ingresos no exceda los dos millones de pesos.
- Régimen de Incorporación Fiscal: El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellas personas físicas que tienen actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos al año.
- Enajenación de bienes: Es aquel en el cual las Personas Físicas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes ya sea a través de una venta o permuta. Si realizaste una permuta o vendiste algún bien inmueble, o un automóvil, entre otros bienes, estás en este régimen.
- Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas: Fue implementado desde junio de 2022 para aquellas personas físicas que generan ingresos a través de aplicaciones en internet como Mercado Libre, Uber o Didi. Esta opción facilita el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA y lo paguen directamente al SAT.
- Régimen de Arrendamiento: Si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial y autorizas a otra persona para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una renta, debes reportar estos ingresos ante el SAT bajo el régimen de arrendamiento.
- Intereses: Si recibiste ingresos de instituciones bancarias, seguros o financieras, derivados de cuentas o inversiones bancarias, perteneces a este régimen.
- Obtención de premios: Si te ganaste la lotería o recibiste el abono de un premio, debes agregarlo dentro de tu declaración anual o bien, ingresar este régimen al fisco.
- Dividendos: Si eres socio o accionista dentro de una empresa (persona moral), obtienes ingresos derivados de la utilidades que generan, también conocidos como dividendos, ganancias o utilidades, los cuales debes reportar ante la autoridad fiscal.
¿Cómo hacer mi cambio de régimen fiscal del SAT en línea?
Si cambiaste de empleo, pusiste un negocio o dejaste de recibir ingresos por alguna actividad económica que desempeñabas, puedes cambiar tu régimen fiscal, a través del portal del SAT.
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El cambio de régimen se realiza en caso de que las personas físicas cambien sus actividades económicas (reciban ingresos de una manera distinta a la que fue anteriormente registrada), al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Para ello, deberás contar con Contraseña o e.firma y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Paso a paso para cambiar el régimen de situación fiscal por internet
- Ingresa a la sección Trámites en la página del SAT y en la barra superior, elige la opción RFC.
- Ingresa al apartado actualización, selecciona la opción: aumento y disminución de obligaciones.
- Llena los datos del formulario electrónico y firma el trámite con tu e.firma.
- Envía tu trámite al SAT e imprime y guarda el acuse de recibo electrónico.
¡Listo! Cambiar tu régimen fiscal es un proceso que puedes realizar fácilmente en línea a través del portal del SAT. Completa el formulario: Ingresa los datos solicitados, como tu RFC y los cambios en tus actividades económicas. Firma y envía: Carga los archivos de tu e.firma y valida la información ingresada. Recuerda que para realizar muchos trámites en el SAT, como el cambio de régimen fiscal, es indispensable tener tu e.firma vigente.
Suspensión de actividades en el SAT
El proceso de suspensión de actividades en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para aquellos contribuyentes que necesitan poner en pausa temporal sus operaciones. Las personas físicas pueden presentar el aviso de “suspensión de actividades” de manera eficiente y sin la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. Este proceso se realiza a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente.
Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas. Cuando un contribuyente fallece, sus beneficiarios deben realizar el trámite de apertura de sucesión.
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