Descubre Cómo Darse de Baja en el SAT del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es ideal para contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales. Este régimen ofrece beneficios como una tasa mínima para el pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR), que oscila entre el 1 y el 2.5%. Freelancers, emprendedores y micro y pequeñas empresas (mypes) han optado por este régimen debido a su menor carga fiscal.

Requisitos para permanecer en el RESICO

Para permanecer en el RESICO, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Estar al corriente con las obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos mensuales y la declaración anual.
  • Contar con e.firma.
  • Tener activado el buzón tributario.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.

Causas de baja del RESICO

El artículo 113-I de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes que incurran en las siguientes situaciones dejarán de tributar bajo el RESICO:

  • Omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.
  • No presentar la declaración anual.

Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que el contribuyente puede ser excluido del régimen si no cumple con sus obligaciones. Esto aplica a partir del tercer mes de incumplimiento. Por ejemplo, si un contribuyente no presenta la declaración de mayo, septiembre y diciembre, podría ser dado de baja del régimen de confianza.

Lo mismo ocurre si no se presenta la declaración anual. Por ejemplo, si el contribuyente presentó todos sus pagos provisionales en 2023, pero no la declaración anual que vence en abril de 2024, podría ser dado de baja de este régimen a partir de mayo.

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Es importante recordar que en 2022 se permitió no presentar pagos provisionales y solo la declaración anual para seguir en el régimen. Sin embargo, este año sí es necesario presentar la declaración anual de 2023 para evitar ser excluido del régimen.

La autoridad no notifica que se está a punto de salir del régimen. La baja se notifica a través del Buzón Tributario, sin advertencia previa. Por eso, los contribuyentes deben estar al pendiente y cumplir con sus obligaciones.

Además, los contribuyentes que salen del RESICO por incumplimiento de obligaciones ya no pueden regresar al régimen. Solo se puede retornar cuando la salida se debió a un cambio de esquema, por ejemplo, por haber tenido ingresos mayores a 3.5 millones de pesos y haber migrado a otro esquema. Si los ingresos vuelven a ser bajos, se puede regresar al RESICO.

Buzón Tributario

Otro requisito para continuar en el RESICO es tener activado el Buzón Tributario. Aunque el SAT emitió una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 para activar el buzón, esta no aplica para quienes tributan en RESICO. Por ello, se recomienda estar en regla para no perder los beneficios fiscales y poner un recordatorio para cumplir con las obligaciones.

Proceso de suspensión de actividades

El proceso de suspensión de actividades en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para aquellos contribuyentes que necesitan poner en pausa temporal sus operaciones. Las personas físicas pueden presentar el aviso de “suspensión de actividades” de manera eficiente a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente. Se trata de un proceso sencillo, que se realiza a través del portal del SAT. Solo tienes que seguir una serie de pasos para hacer el cambio de régimen fiscal.

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  1. Indica si eres el representante legal de la persona o si cuentas con uno.
  2. Completa el formulario: ingresa los datos solicitados, como tu RFC y los cambios en tus actividades económicas.
  3. Firma y envía: carga los archivos de tu e.firma y valida la información ingresada.

Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas. Cuando un contribuyente fallece, sus beneficiarios deben realizar el trámite de apertura de sucesión.

¿Qué hacer al ser dado de baja del RESICO?

Este párrafo establece las situaciones en las que un contribuyente pierde el derecho a tributar bajo el RESICO. En cualquiera de estos casos, debes cambiar de régimen y pagar impuestos conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR (es decir, como persona física con actividad empresarial o profesional).

Pagar impuestos en el nuevo régimen:

A partir del mes siguiente a la salida del RESICO, debes presentar pagos provisionales conforme a los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR.

  • Opción 1: Pagos solo por lo que resta del año. Si cumpliste con tus obligaciones en el RESICO durante el año anterior, puedes presentar pagos provisionales y declaración anual solo por los meses que quedan del año.
  • Opción 2: Ajustar pagos desde el inicio del año. Si prefieres no considerar definitivos los pagos del RESICO, debes calcular el impuesto con la tarifa del artículo 106 sobre la diferencia entre tus ingresos y deducciones desde el inicio del año.

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