En México, la obligación de contribuir al gasto público es un deber constitucional. El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y el Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes.
El Derecho Fiscal se define como la rama del Derecho Público que regula las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal, y los gobernados, en su carácter de contribuyentes. Este derecho establece las normas que determinan los tributos.
El Sistema Fiscal Mexicano
En el Sistema Fiscal Mexicano, son aplicables las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los municipios, las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, y diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como diversos reglamentos, decretos y circulares.
En la relación tributaria, encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto activo es el Estado, quien establece y exige el pago de tributos. Son autoridades fiscales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación también está obligada a pagar contribuciones cuando las leyes lo señalen expresamente, y los Estados Extranjeros no están obligados a pagar impuestos en casos de reciprocidad.
Lea también: Alcance del Principio de Objetividad
Tipos de Contribuciones
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos:
- Impuestos: Son las contribuciones establecidas por la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley.
- Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado.
- Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
- Derechos: Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa de la ley, y deben ser pagadas en las fechas o dentro de los plazos establecidos por la ley mediante declaraciones que se presentan ante las oficinas autorizadas y a través de los medios que las leyes establezcan.
En México, los medios electrónicos han tomado importancia en materia fiscal, pues las declaraciones, los pagos, requerimientos de la autoridad, entre otras operaciones, se llevan a cabo a través de medios electrónicos.
Actos Administrativos en Materia Fiscal
El acto administrativo en materia fiscal es el término empleado para referirse al acto emitido por la autoridad fiscal. Mediante un acto administrativo la autoridad comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones cuando se configuran en la realidad las hipótesis normativas aplicables al caso concreto. De conformidad con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado.
En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley.
Lea también: Aplicación del Principio de Periodicidad en Contabilidad
La autoridad puede dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos de forma personal, por correo certificado, de forma electrónica a través del buzón tributario, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos o por instructivos.
Si las notificaciones no cumplen con las formalidades establecidas en el Código Fiscal, podrán ser impugnadas por los contribuyentes a través de los medios de defensa legal establecidos para tal efecto.
Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal
En virtud de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; recabar de funcionarios, empleados públicos y fedatarios informes y datos que posean con motivo de sus funciones; practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, entre otros.
El Código Fiscal de la Federación y otros dispositivos fiscales establecen los procedimientos y requisitos de fondo y forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. En este procedimiento, la autoridad requiere el pago del crédito fiscal al contribuyente, en caso de que el contribuyente no pruebe haber efectuado el pago, la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal.
Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios.
Lea también: Aplicación de la Relevancia en Contabilidad
Medios de Defensa del Contribuyente
El contribuyente tiene a su disposición diversos medios de defensa ante actos de la autoridad fiscal:
- El recurso de revocación se interpone contra actos administrativos en materia fiscal y ante la propia autoridad competente en materia fiscal.
- El Juicio Contencioso Administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- El Amparo en Materia Fiscal es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías.
