Abrir una empresa tras la jubilación no solo es posible, sino que, además, es compatible con el cobro de la pensión. La Seguridad Social permite cobrar la prestación pública de jubilación y ser titular de una empresa, pero las funciones deben excluir la gestión, administración o dirección de la compañía. El jubilado que decida emprender podrá hacerlo siempre que la actividad de la compañía se realice en su nombre, pero no la desempeñe él directamente.
De acuerdo con la normativa vigente, es compatible cobrar una pensión y ser socio o administrador de una empresa, siempre que se cumplan determinadas condiciones. El hecho de ser pensionista no impide poseer participaciones en una sociedad mercantil. Puede formar parte del órgano de administración de una sociedad, pero no puede realizar las funciones propias de un gerente; es decir, el jubilado debe ser un administrador pasivo.
Consideraciones sobre la jubilación activa y la gestión empresarial
La figura denominada como “jubilación activa” permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. En el caso de sociedades unipersonales, con un único trabajador que sea a la vez el titular, solo se podrá percibir el 50% de la prestación. La única limitación es que la titularidad del negocio no implique la gestión, la administración o las funciones de dirección de la misma.
Obligaciones fiscales para jubilados con actividad empresarial
Muchos jubilados, además de su pensión, tienen ingresos por inversiones, alquiler de propiedades o incluso continúan con alguna actividad profesional. En estos casos, el adulto mayor adquiere obligaciones fiscales adicionales. Para quienes continúan con una actividad profesional o rentan una propiedad, es obligatorio presentar la declaración anual y pagar impuestos sobre los ingresos acumulables.
Los ingresos acumulables son aquellos que no están exentos de ISR. En este caso, sería la suma del excedente de la pensión (si supera las 15 UMA) y los ingresos percibidos por la actividad profesional o el arrendamiento. Es fundamental que los jubilados conozcan qué deben hacer según sus ingresos y la fuente de estos para evitar multas, sanciones y problemas con el fisco.
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Tabla de obligaciones fiscales básicas
- Ingresos por pensión: Exentos hasta 15 UMA anuales; sobre el excedente se paga ISR.
- Intereses reales: Sujetos a impuestos si superan los 100,000 pesos anuales.
- Actividad profesional o arrendamiento: Obligatorio presentar declaración anual sobre ingresos acumulables.
- Declaración Anual: Obligatoria si la pensión supera los 400,000 pesos anuales o si se cuenta con más de una pensión.
Sin importar la fuente de sus ingresos, es crucial que los jubilados se mantengan informados y, si es necesario, busquen asesoría para cumplir con sus responsabilidades fiscales. El cumplimiento tributario es un pilar fundamental de la estrategia empresarial. Documentar la materialidad de las operaciones y reaccionar dentro de los márgenes legales son pasos innegociables para garantizar la supervivencia operativa y evitar contingencias.
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