Descubre Todo sobre los Citatorios en Materia Fiscal: Guía Completa e Imprescindiblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La autoridad tiene la facultad de notificar sus actuaciones a través de distintos medios, como lo es de manera personal, buzón tributario, correo certificado, estrados o por edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Si la autoridad realiza notificaciones personales, debe seguir el procedimiento especificado en el artículo 137 del CFF.

Procedimiento para la Notificación Personal y el Citatorio Fiscal

El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa.

Esto tiene por objeto que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en este; o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. Si en el domicilio no se encuentra alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, el citatorio se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.

El día y hora de la cita, el notificador deberá acudir al domicilio del interesado, y requerirá nuevamente la presencia del destinatario para notificarlo. Pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, esta se hará por cualquiera de los medios mencionados.

Facultades del Notificador y la Seguridad Jurídica del Contribuyente

Del citado precepto se advierte que en materia de notificaciones personales, el legislador otorgó a la autoridad una facultad reglada tratándose del procedimiento administrativo de ejecución y una discrecional en todos los demás procedimientos. En aquél, el citatorio de notificación siempre será para que el contribuyente espere a una hora fija del día hábil siguiente.

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En cualquier otro procedimiento, el fedatario puede decidir, acorde con la naturaleza del caso, la forma en que ha de llevarse a cabo la notificación cuando no encuentre a quien deba notificar. De la interpretación sistemática de los artículos 12, 13 y 137 del Código Fiscal de la Federación se desprende que el notificador tiene la facultad discrecional para señalar la forma en que debe llevarse a cabo la notificación ante la ausencia del contribuyente en la primera búsqueda.

De ahí que la posibilidad de que la diligencia se practique en las oficinas de la autoridad no es un derecho del contribuyente, sino que es una de las formas en que puede practicarse la diligencia de notificación. Por tal motivo, al dejar el citatorio, el notificador no tiene la obligación de requerir al tercero, con el cual se entiende la diligencia, para que elija si la diligencia debe practicarse en el domicilio del contribuyente o en las oficinas de la autoridad, máxime que la actuación del tercero, con relación al citatorio, se limita a entregarlo al contribuyente para que atienda la diligencia.

De los criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el citatorio previo a la notificación fiscal reviste formalidades distintas a las de la notificación y, por tanto, no le es exigible la circunstanciación de datos que, por regla general, deben colmarse al realizarse dicha diligencia.

Si el citatorio se traduce en un mero documento previo a la notificación, la cual en todo caso será la que trascienda a la esfera jurídica del particular, resulta innecesario exigir a la autoridad un grado específico de descripción sobre las razones por las cuales determina que la notificación se lleve a cabo de una u otra forma (citación para el día hábil siguiente o para que acuda a notificarse). Ello no trasciende a la certidumbre jurídica del gobernado, máxime que ambas formas de notificación le permiten conocer el acto jurídico respectivo y, en su caso, defenderse y hacer las manifestaciones que a su derecho convenga, por lo que de encontrar irregularidades en dicha notificación puede hacerlas valer mediante el medio de impugnación que considere procedente.

En ese tenor, el precepto referido no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que basta que en el citatorio previo el notificador establezca expresamente cuál es el supuesto de notificación por el cual opta, lo que resulta suficiente para otorgar certidumbre al particular, pues sabrá la manera en que se le dará a conocer el acto de la autoridad.

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Horas Hábiles para la Práctica de Diligencias Fiscales

Conforme al artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, la práctica de diligencias por las autoridades fiscales debe efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. No es requisito que el citatorio tenga la misma hora de inicio y la hora de conclusión; sin embargo, dicha exigencia nace del artículo 13 del citado Código, que establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales debe efectuarse en días y horas hábiles.

Excepción a la Regla: Citatorio para Contribuyentes Ilocalizables

En el supuesto de que el notificador se percatara que el contribuyente no se encuentra como localizable en el domicilio registrado en el RFC, surge la duda de ¿si será necesario realizar previo a la notificación por estrado, los citatorios? La respuesta es no.

Resulta ocioso diligenciar un citatorio, pues es evidente que, si se tiene certeza de esa situación, de cualquier forma, no se encontraría al buscado con posterioridad o en diverso día y hora, ni este acudiría a notificarse. Por ende, no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo a la notificación por estrados como elemento de validez, tal y como recientemente se pronunció el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la jurisprudencia de la Sala Superior: CITATORIO PREVIO COMO ELEMENTO DE VALIDEZ. ES OCIOSO SU LEVANTAMIENTO EN LA PRÁCTICA DE UNA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL, CUANDO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA SE ADVIERTE QUE EL CONTRIBUYENTE ESTÁ ILOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL. Clave: IX-J-2aS-29.

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