¡Descubre Cómo Declarar a Alguien Pródigo! Requisitos y Procedimiento Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Qué es la prodigalidad?

La prodigalidad en España es un procedimiento legal que se lleva a cabo cuando una persona es considerada «pródiga», es decir, que gasta su patrimonio de manera desmedida e irracional. La prodigalidad se trata de un término jurídico con el que se suele identificar a una persona que malgasta o derrocha su patrimonio de manera injustificada, con rapidez y ligereza poniendo en un grave peligro tanto su caudal patrimonial como el de su núcleo familiar. El pródigo es aquel que dilapida el patrimonio de forma injustificada y continuada. No se trata de una especie de incapacidad ni de una enfermedad o deficiencia psíquica.

Requisitos para declarar la prodigalidad

Actualmente los requisitos para declarar la prodigalidad no se encuentran tasados en la ley, si no que dependiendo del supuesto en concreto y las circunstancias del pródigo se otorga a los Tribunales competentes la facultad de decidir los requisitos que deben ser de aplicación. Sin embargo, se ha intentado consolidar y unificar la doctrina estableciendo una serie de requisitos básicos:

  • Resulta imprescindible que se dé una conducta creadora de un riesgo para poder declarar la prodigalidad.
  • El comportamiento del individuo presuntamente pródigo debe efectivamente amenazar su propio patrimonio.
  • Además la conducta de derroche y malgasto debe ser persistente y habitual, no vale un episodio esporádico.
  • Resulta necesario que en el núcleo familiar del supuesto pródigo haya personas que o bien se encuentren sujetas a recibir alimentos por parte del pródigo, tengan derecho a percibirlos o bien a reclamarlos.

¿Quién puede solicitar la declaración?

La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal. Por lo tanto, los que están legitimados para instarla han de cumplir estos requisitos:

  • Ser cónyuge, descendiente o ascendiente (Pueden solicitarlo a través de sus representantes legales).
  • Percibir alimentos del presunto pródigo o estar en situación de reclamárselos.

Procedimiento legal para declarar la prodigalidad

Debe iniciarse un procedimiento judicial para la declaración de prodigalidad. Para ello, se deben seguir los siguientes pasos en el juzgado:

  1. El primer paso es presentar una demanda de declaración de prodigalidad, que puede ser presentada ante el tribunal, lo que daría lugar a la instauración de un régimen de curatela. Será competente para resolver esta clase de asuntos el Juzgado de 1ª Instancia del lugar de residencia del pródigo, sin que quepan otras sumisiones a otros tribunales.
  2. En este tipo de procedimientos es necesario proporcionar pruebas al juez competente. De esta manera es necesario aportar un informe médico o que el juez lo acuerde, se tomará declaración a los familiares más próximos al pródigo como la mujer e hijos y el Juez examinará a éste mismo, este es un momento clave en el procedimiento.
  3. Finalmente, será el el juez quien tome una decisión mediante sentencia judicial que determine el estado civil de incapacidad parcial y acto seguido designa un curador, que podría ser uno de los padres o el cónyuge.

Efectos de la declaración de prodigalidad

La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle. Además, la sentencia produce un cambio sustancial e importante en el estado civil del declarado pródigo. Los actos realizados antes de la demanda son válidos, mientras que los realizados entre la demanda y la sentencia se rigen por el mismo régimen que los posteriores a la sentencia.

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