Descubre los Requisitos Esenciales para Tramitar un Escrito Libre ante el SAT ¡Guía Completa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige a los contribuyentes el pago de impuestos de acuerdo con sus ingresos o nivel de facturación. En caso de incumplimiento, el SAT tiene la autoridad para llevar a cabo el procesamiento respectivo y exigir el pago.

Requisitos Generales para un Escrito Libre

Según el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, todo escrito libre o promoción dirigida a las autoridades fiscales debe presentarse de forma digital con firma electrónica avanzada.

Es importante indicar si el contribuyente está sujeto a facultades de comprobación por parte del SHCP o las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales.

En caso de no cumplir con los requisitos, las autoridades fiscales otorgarán un plazo de 10 días para subsanar las omisiones.

Estructura de un Escrito Libre

Un escrito libre debe incluir la siguiente información:

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  • LIC. P. _________ (nombre completo)
  • En mi carácter de ____________ (cargo que el promovente tiene en la asociación religiosa, ya sea de representante legal, apoderado legal, integrante de la mesa directiva u del órgano de autoridad en su caso, asociado o ministro de culto) de la asociación religiosa denominada __________________________.
  • Con registro constitutivo número SGAR/_____/____, personalidad que acredito con _______________________________________________________________ _______________________.
  • Señalando como domicilio para oír y recibir todo.

Hechos

Narrar con claridad los hechos motivo del conflicto y lo que se reclama de la contraparte, de preferencia en párrafos cortos para hacerlos más entendibles, señalando:

  • El lugar de los hechos.
  • La fecha en que éstos acontecieron.
  • Qué personas intervinieron.
  • Si se trata de inmuebles, mencionar la denominación de éstos y el domicilio completo donde se localizan.
  • Qué artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y/o de su Reglamento, así como de los estatutos de la asociación religiosa se violaron, es decir, que se hayan aplicado indebidamente o que dejaron de aplicarse, etc., de manera que la contraparte pueda contestar lo que a su derecho corresponda.

Señalar que se solicita la intervención de la Dirección General de Asociaciones Religiosas para que se designe un amigable componedor para resolver el conflicto, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Pruebas

Adjuntar todos los documentos que el promovente tenga en su poder y que pueda ofrecer como pruebas para acreditar los hechos que señala en su escrito de queja, en originales y una copia para correr traslado a la contraparte.

Si el promovente cuenta con documentos para demostrar los hechos que señala, adjuntar a su escrito los originales y una copia de dichos documentos, para correr traslado a la contraparte.

Documentación Adicional Requerida

Dependiendo del tipo de trámite y el solicitante, se pueden requerir los siguientes documentos:

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  • Poder notarial en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).
  • Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
  • Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
  • Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.
  • Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.
  • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Consideraciones Especiales

Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.

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