El Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece quiénes son considerados responsables solidarios con los contribuyentes en México. Este artículo es crucial para entender las obligaciones fiscales y quiénes, además del contribuyente directo, pueden ser obligados a cumplir con ellas.
¿Quiénes son Responsables Solidarios?
El Artículo 26 del CFF enumera una serie de figuras que pueden ser consideradas responsables solidarias con los contribuyentes. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes:
- Retenedores y Recaudadores: Aquellos obligados por ley a retener o recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
- Pagadores Provisionales: Personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
- Liquidadores y Síndicos: Por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
- Adquirentes de Negociaciones: Respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.
- Representantes de No Residentes: Representantes de personas no residentes en el país o residentes en el extranjero, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.
- Tutores y Padres: Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.
- Legatarios y Donatarios: Respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.
- Asunción Voluntaria: Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
- Garantías del Interés Fiscal: Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.
- Socios o Accionistas: Respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.
- Sociedades Escindidas: Por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.
- Empresas con Establecimiento Permanente: Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución.
- Subordinados o Independientes: Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.
- Tiempo Compartido: La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan.
- Servicios u Obras: Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
- Asociantes: Respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.
- Albaceas: Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo.
- Operaciones con Partes Relacionadas: Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento permanente en México en términos de las disposiciones fiscales.
Casos Específicos de Responsabilidad Solidaria
Existen situaciones particulares que pueden generar responsabilidad solidaria, tales como:
- Cuando la persona moral no solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Cambio de domicilio sin aviso a las autoridades fiscales.
- No llevar contabilidad, ocultarla o destruirla.
- Desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.
- No enterar a las autoridades fiscales las contribuciones retenidas o recaudadas.
Alcance de la Responsabilidad Solidaria
La responsabilidad solidaria generalmente comprende los accesorios de las contribuciones, con excepción de las multas. Es importante destacar que los responsables solidarios también pueden ser sancionados por actos u omisiones propios.
Además, se considera que existe adquisición de negociación, salvo prueba en contrario, cuando la autoridad fiscal detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto de bienes, derechos u obligaciones se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
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- Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas.
- Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo. Para tales efectos, se considerará que dichos socios o accionistas cuentan con control efectivo cuando pueden llevar a cabo cualquiera de los actos señalados en la fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) o c) de este artículo.
- Identidad parcial o total de sus representantes legales.
- Identidad parcial o total de sus proveedores.
- Identidad de su domicilio fiscal; de la ubicación de sus sucursales, instalaciones, fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de entrega o recepción de la mercancía que enajenan.
- Identidad parcial o total de los trabajadores afiliados en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Identidad en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales bajo los cuales fabrican o prestan servicios.
- Identidad en los derechos de propiedad industrial que les permiten llevar a cabo su actividad.
- Identidad parcial o total de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.
Cuando una persona moral incurra en ciertos supuestos de incumplimiento fiscal, los socios o accionistas pueden ser considerados responsables solidarios. Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
- Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
- Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
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