La evolución constante de la tecnología ha simplificado las tareas tediosas, transformando la vida cotidiana de manera notable. Este avance se refleja también en el ámbito tributario, donde el SAT ha integrado progresivamente la tecnología en sus métodos de fiscalización y recaudación. El nuevo aplicativo destinado a la presentación del IVA para personas morales del régimen general ya incorpora datos precargados provenientes de los CFDI, simplificando el respaldo de las operaciones de los contribuyentes.
Proceso de prellenado y declaración
De esta manera, se observa que el primer mensaje de la declaración se refiere al período de la información considerada para el prellenado. Como se puede observar en el campo “IVA a cargo” aparecen datos precargados con la información contenida en los CFDI´s. El importe de los actos o actividades gravados a la tasa del 16 % se encuentra precargado en este apartado. Para garantizar el avance del contribuyente, el aplicativo requiere que se detallen la totalidad de los actos o actividades registrados.
La suma de los actos o actividades gravados se obtiene automáticamente sumando el “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%” (detallado), junto con el “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0 % exportación” y el “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0 % otros”. En cuanto al “IVA a cargo a la tasa del 16%”, este campo se completa automáticamente con los datos previamente registrados.
Detalle de información en el portal del SAT
Es muy importante tomar en cuenta que la declaración prellenada de IVA para PM es susceptible a cambios por parte del contribuyente al momento de la captura. Sin embargo, las modificaciones que se realicen a los datos presentados por la autoridad en su aplicativo serán consideradas inconsistencias sujetas a una comprobación y/o revisión. Por lo anterior es relevante que el contribuyente cuente con papeles de trabajo suficientemente claros y detallados que respalden cualquier requerimiento futuro.
Consideraciones sobre los CFDI y complementos de pago
A partir de enero de este año, el SAT ha implementado un nuevo sistema de prellenado para la declaración del IVA, que ahora toma en cuenta de manera automática los complementos de pago emitidos. Esto significa que si tus facturas están bajo la modalidad de Pago en Una Exhibición (PUE), se incluirán automáticamente en el prellenado, pero si se trata de facturas emitidas bajo Pago en Parcialidades o Diferido (PPD), solo se incluirán si se ha emitido el complemento de pago correspondiente.
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- Facturas PUE: Se incluyen automáticamente; asegúrate de que estén correctamente emitidas para evitar problemas en el cálculo.
- Facturas PPD: El IVA se declara conforme se reciben los pagos; el complemento de pago (CRP) es fundamental para que el SAT reconozca el ingreso.
- Métodos no bancarizados: El SAT no incluye en su prellenado aquellas facturas pagadas en efectivo o métodos no bancarizados, por lo que requieren registro manual.
Determinación del IVA Acreditable
En la categoría para determinar el IVA Acreditable, el contribuyente debe especificar la información relacionada con los actos o actividades pagados por los cuales no se pagará el IVA (exentos). Aunque estos datos se llenan automáticamente, el contribuyente debe hacer clic en el botón “Detalle”. En caso de que el contribuyente utilice la proporción de forma mensual, según el numeral 5 de la LIVA, el campo “Proporción de IVA” se completará automáticamente con los datos previamente registrados.
Tabla: Criterios del SAT para el IVA Acreditable
| Concepto | Criterio de Inclusión |
|---|---|
| CFDI de Ingreso | Método PUE o PPD con CRP emitido en el mes. |
| Forma de Pago | Debe ser bancarizada (transferencia, cheque, tarjeta). |
| Uso del CFDI | Adquisición de mercancías o gastos en general. |
Por consiguiente, nos queda la incógnita respecto a los pagos que no cumplen con los criterios que la autoridad coloca en los datos del prellenado, pero que sí cumplen con todos los requisitos fiscales. Estos pagos, por ende, deberían ser incluidos en la determinación del impuesto acreditable. Tales pagos son:
- CFDI pagados con método diferente al bancarizado (efectivo, compensación, vales).
- CFDI pagados en efectivo menores a $2,000 pesos.
- CFDI pagados que amparan operaciones al 8% (zona fronteriza).
- CFDI pagados cuyo uso sea para inversiones en activos.
Revisar tus Complementos de Recibo de Pago (CRP) antes del cierre fiscal es fundamental para asegurar una declaración de IVA sin errores. Al verificar que todos los CRP han sido emitidos correctamente y que coinciden con los pagos recibidos, puedes evitar discrepancias en tu declaración.
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