De acuerdo con los artículos 86, fracción IV y 7, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), respectivamente, las personas morales que tributan en el Título II de la LISR, tienen la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU) del ejercicio 2013, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio. En forma adicional deberán informar en dicha declaración la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por repartir a los trabajadores. Para tal efecto, los contribuyentes deberán elaborar y presentar su declaración anual por Internet, utilizando el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM), versión 1.5.6.
Obligaciones y procedimientos generales
Considerando que durante este mes las personas físicas deben presentar la declaración anual del ejercicio de 2013, a continuación ofrecemos un instructivo detallado, renglón por renglón, del formato fiscal 13 "Declaración del ejercicio". Para cumplir con esta obligación, el contribuyente deberá:
- Obtener el Programa para presentación de declaraciones anuales de las personas físicas (DeclaraSAT 2013) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx.
- Efectuar el pago de los impuestos mediante transferencia electrónica de fondos, y manifestar bajo protesta de decir verdad que el pago corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.
En materia de IVA, el artículo 32, fracción VII, de la ley de la materia especifica que las personas físicas que se encuentren obligadas al pago de este impuesto y las que realicen actos o actividades sujetos a la tasa de 0%, deberán proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR. Sin embargo, para los ejercicios fiscales de 2010 a 2013, los contribuyentes podrán optar por no presentar la información que dispone el artículo 32, fracción VII, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información solicitada en la Declaración informativa de operaciones con terceros.
Aspectos clave sobre deducciones y acreditamientos
Para determinar el pago provisional del IETU, se debe acumular la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, restando las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período. Respecto a las deducciones, estas deben ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el IETU y haber sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas.
Tabla de criterios básicos para el IETU
| Concepto | Tratamiento |
|---|---|
| Salarios y seguridad social | No deducibles; se aplica el factor de 0.175 sobre el monto pagado. |
| Anticipos a proveedores | Deducibles si son efectivamente pagados y generan ingresos gravados. |
| Intereses | No deducibles si derivan de financiamiento o mutuo. |
| Recargos | No son una deducción autorizada. |
Preguntas frecuentes sobre el tratamiento del IETU
- ¿Se puede acreditar el ISR contra el IETU? Sí, el ISR propio efectivamente pagado en los términos de la LISR, así como el efectivamente retenido como pago provisional, podrá acreditarse contra el IETU.
- ¿Las personas físicas arrendadores pueden aplicar la deducción opcional del 35% de la LISR? No, toda vez que en la LIETU no se contempla como una deducción autorizada.
- ¿Los saldos a favor de ISR o IVA se pueden compensar contra el IETU? Sí, siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico.
- ¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al IETU? Deben llevar la contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos.
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