Las declaraciones de rentas de años anteriores pueden ser un dolor de cabeza para los contribuyentes, ya que cada vez que comienza la etapa de Operación Renta, aparecen muchas dudas, tales como: ¿Puedo declarar la renta si tengo declaraciones pendientes de años anteriores? ¿Se puede realizar una declaración de renta del período comercial anterior?
Afortunadamente, presentar declaraciones anuales de años pasados es más fácil de lo que parece, igual que con la declaración del año fiscal que corresponde se puede hacer desde la comodidad del hogar, a través de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Quiénes Deben Presentar la Declaración Anual?
En México, la declaración anual es un proceso mediante el cual los contribuyentes informan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre sus ingresos, gastos, activos y pasivos, durante un ejercicio fiscal determinado. Esta declaración es necesaria para calcular el impuesto que se debe pagar al gobierno.
Aunque todas las personas físicas pueden hacerla, en algunos casos es obligatoria. ¡No todas las personas están obligadas a hacerla!
Esto incluye a:
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- Personas con un ingreso mayor a 400 mil pesos anuales.
- En caso de que se haya trabajado para dos patrones diferentes durante el mismo ejercicio fiscal.
- Para aquellos que hayan solicitado a sus patrones no presentar su declaración anual.
- Para personas que hayan prestado servicios a entidades que no realizan la retención de impuestos, como embajadas y organismos internacionales. Por ejemplo: misiones diplomáticas o consulares, oficinas de la ONU, UNESCO, OMS, etc.
- Individuos con ingresos acumulables, como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.
- Personas que obtuvieron ingresos por jubilación, liquidación, pensión o indemnización laboral.
Algunas veces, los contribuyentes no presentan la declaración anual porque no están obligados a hacerlo o bien, cuentan con ingresos extras a los de su salario y desconocen esta obligación.
Cómo Presentar Declaraciones de Años Anteriores
Para saber si puedes realizar declaraciones pendientes de años anteriores, es importante conocer tu situación tributaria. Gloria Franco, directora general de Orientación y Asesoría del Contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indicó que los causantes pueden presentar declaraciones anteriores de hasta cinco años atrás, es decir, para este año se aceptarían declaraciones del 2014.
El contribuyente debe recopilar todos los antecedentes previos y necesarios para cumplir con las obligaciones tributarias retrasadas. Recuerda que, si la declaración de renta comprendía también antecedentes relacionados a las declaraciones juradas, se deberán completar.
El Proceso en el Portal del SAT
Para presentar las declaraciones, explicaron expertos, los pagadores de impuestos pueden acceder a la página del SAT en cualquier momento del año y realizarla. El trámite es completamente gratuito y está disponible para las personas físicas inscritas en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.
Para hacer tu declaración anual, solo debes ingresar con tu RFC en la página oficial del SAT, en donde se mostrarán tus datos ya precargados. Una vez que las tengas, debes ingresar al portal oficial del SAT e ir al apartado de trámites, debes tener a la mano el RFC, la contraseña que se utiliza para poder consultar movimientos, al igual necesitarás tu e.firma. Ingresar con tu RFC y contraseña o e.firma. Dar clic en "Presentar declaración", te enviará al perfil del contribuyente y deberás seleccionar en la casilla de Ejercicio "2025". Debajo, vendrán seleccionados los ejercicios de forma automática a declarar.
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El contribuyente que requiera hacer el trámite sólo tendrá que ingresar a la página, dar clic en el botón iniciar y seleccionar cuál de los dos trámites quiere realizar -actualización o generación de contraseña- para después ingresar sus datos como RFC, celular y correo electrónico. Posteriormente, se le mandará un código de confirmación a sus medios de contacto, el cual deberá ingresar a la página para continuar con el trámite. De esta manera, tendrá que ingresar el documento con su identificación a través de una fotografía de ésta por ambos lados.
Revisión de Información y Deducciones
Revisa la información precargada: El sistema mostrará en tus ingresos, deducciones y retenciones correspondientes al ejercicio fiscal 2025. Al preparar tu declaración anual, es importante considerar todas las deducciones permitidas por el SAT. Incluye tus deducciones personales: Asegúrate de que estén registradas todas las deducciones personales aplicables.
Las deducciones personales incluyen, por ejemplo:
- Gastos médicos: Como gastos médicos, educativos o donativos.
- Créditos hipotecarios: Solo se usan los intereses reales de los créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Los que fueron contratados con algún sistema financiero.
- Gastos funerarios: La cantidad no debe superar el salario mínimo anual tomando como referencia el contribuyente para su cónyuge, así como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos).
Manejo de Saldo a Favor y Devoluciones
¿En la declaración anual cuándo sale un saldo a favor? Cuando los contribuyentes realizan el cálculo de impuestos y presentan la declaración anual se pueden dar cuenta si pagaron más de lo que estaban obligados, es ahí cuando se genera un saldo a favor. En conformidad a la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, recuperar el saldo a favor que resulte de sus declaraciones de impuestos es un derecho de todas las personas físicas y morales.
Si resulta un "Impuesto a favor del ejercicio" puedes seleccionar "Devolución" para recuperar el saldo a favor, "Compensación" en caso de tener saldo en contra o "Sin selección". En la pestaña "Pago" aparecerá la determinación en caso de que haya saldo a favor o si hay saldo a pagar aparecerá el monto total.
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“En el caso de obtener saldo a favor, los contribuyentes, también pueden solicitar su devolución de impuestos. No obstante, ésta ya no sería automática, sino manual”, añadió Gloria Franco.
Diferencia entre Devolución Automática y de Años Anteriores
La fecha oficial para presentar la declaración anual es todo abril. Sin embargo, el SAT permite recuperar el saldo automáticamente hasta el 31 de julio. Pasada esta fecha, la devolución se considera parte de los «años anteriores» y debe solicitarse manualmente a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), utilizando obligatoriamente la firma electrónica. La principal diferencia entre la declaración anual y los años anteriores radica en el método de solicitud de la devolución.
La devolución de los años anteriores es más lenta, con un plazo de entre 10 a 40 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Por ello, siempre se recomienda presentar la declaración anual a tiempo para recibir el saldo a favor de manera automática y más rápida.
¿Cuántos Años Atrás Se Pueden Recuperar Saldos a Favor?
Si por alguna razón no has solicitado el saldo a favor de años anteriores, aún puedes hacerlo. Por ley, tienes hasta 5 años para solicitar la devolución. Es posible recuperar los saldos a favor de los últimos cinco años. Este periodo se cuenta desde la fecha en que se determinó el saldo a favor.
Por ejemplo, si tu saldo a favor se determinó en abril de 2023, tienes hasta abril de 2028 para solicitar la devolución correspondiente ante el SAT. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a recuperar ese dinero.
Es importante señalar que para hacerlo es requisito indispensable haber presentado la declaración anual correspondiente, así como el pago de impuestos de los años que vas a pedir la devolución.
Así Puedes Solicitar las Devoluciones de Años Anteriores
Estos son los pasos que debes seguir para pedir el saldo a favor al SAT:
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Localiza la sección de Trámites.
- Elige la pestaña Devoluciones y compensaciones.
- Da clic en solicitud de devolución.
- Podrás ver una solicitud de llenado precargada.
- Verifica que los datos sean correctos y dale aceptar.
- Posteriormente, completa la información que se te solicita.
- Sube los archivos con los documentos del trámite en formato .zip (los archivos no deben pesar más de 4 MB).
- Firma y envía el trámite.
- Guarda o imprime tu acuse de recibo.
Para hacer este trámite debes contar con e.firma vigente y tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Además, debes tener el archivo generado con el programa electrónico F3241 del SAT.
Plazos y Seguimiento de la Devolución del SAT
Las autoridades tributarias hacen la devolución en un plazo de 10 a 40 días hábiles como máximo a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las devoluciones deben efectuarse dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.
Puedes dar seguimiento al trámite de devolución de la siguiente manera:
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Ubica el botón INICIAR y da clic.
- Llena el formulario con los datos solicitados.
- Haz tu consulta.
- Consulta e imprime la situación de tu solicitud de devolución.
Desafíos y Asesoría Profesional
Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. Recuerda que estas te pueden ayudar a analizar distintas situaciones que pueden suceder. Sin embargo, el SII publica todos los años observaciones frecuentes en su Web. Las observaciones se deben subsanar de acuerdo al número que corresponda. El SII te lo indicará en tu historial. Si tienes observaciones, te aparecerá la fecha de la revisión. Es muy importante contar con un experto en este tema, ya que pueden existir observaciones difíciles de comprender y que deberás ir a cruzar y verificar con información más remota.
Se recomienda solicitar lo antes posible tu saldo a favor y no le dejes al SAT el dinero de tus impuestos.
Puedes gestionar la recuperación de tus impuestos fácilmente. Al registrarte con tu correo, RFC y contraseña, podrás conocer el resultado de tus declaraciones de los años anteriores en solo unos minutos, ya sea a favor o en contra. Si tienes un saldo a favor y deseas recuperarlo, puedes contratar un servicio de recuperación. Además, se ofrece la opción de pagar después de obtener tu saldo, facilitando aún más el proceso. Es importante destacar que para este trámite es necesaria la firma electrónica (e.firma). Si no cuentas con ella, no te preocupes; los asesores te pueden ayudar a obtenerla utilizando herramientas oficiales del SAT, permitiéndote disfrutar de los numerosos beneficios que conlleva contar con esta herramienta.
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