Declaración de Compras sin Factura: Guía Completa de Opciones y Requisitos Fiscales Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¡Buenas tardes a todos los participantes del foro! Uno de los desafíos más comunes para las empresas que operan en ciertos sectores es la adquisición de bienes o servicios de proveedores que no emiten facturas. Por ejemplo, un cliente, una Persona Moral que se encuentra en el régimen general de ley, se dedica a la compra venta de desperdicios (bronce, papel, cartón, chatarra) y ha decidido adquirir esas mercancías a chatarreros o como comúnmente se conocen pepenadores y por consiguiente no le entregan factura porque no se encuentran inscritos en el RFC.

De manera similar, si una empresa SA que se dedica a comprar y vender chatarra, da a sus 'proveedores' 'anticipos' o efectivo para que ellos realicen las compras de chatarra (cabe aclarar que no existe cheque), y el proveedor va y compra la chatarra a un pepenador o cualquier persona que venda desperdicios, pero no existe comprobante que ampare la compra, surge la pregunta: ¿es deducible? Si no es deducible, ¿existe alguna forma de hacer deducible para la SA la compra de 'chatarra' o el 'efectivo' que se le da al proveedor?

Como lo marca el artículo 1-A Fracción II Inciso b) de la Ley del IVA, es posible que se deba realizar la retención de este impuesto. Esto plantea la cuestión de si la empresa solo pagaría el subtotal y no así el IVA a su proveedor, pero estaría obligada a enterar ese IVA aún y cuando no lo pueda hacer deducible para efectos de su pago, y si tampoco sería deducible para efectos de ISR. Surge la preocupación sobre si habría algún problema ante el Fisco debido a que estas compras no son deducibles y si existe alguna ley que lo prohíba o sancione por esto.

Patsy plantea una situación interesante: si una compra no fue deducible pero cuando se vende, se factura y se recibe el pago con cheque nominativo o transferencia, ¿es deducible para el cliente? La respuesta es sí, si cumple con los requisitos del Art. 29-C del CFF y de la Regla I.2.10.19, se puede utilizar el Estado de Cuenta Bancario como comprobante fiscal.

La Autofacturación como Solución

Ante la problemática de las compras sin factura, una solución clave es aplicar la autofacturación. Esto permite a la empresa generar un comprobante fiscal para aquellas adquisiciones en las que el proveedor no está obligado a emitir una factura.

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Se debe aplicar la autofacturación, registrar a sus vendedores, conseguir por cuenta propia facturas digitales y seguir las reglamentaciones correspondientes.

Proceso de la Factura de Compra Electrónica (FCE)

Cuando compras productos o servicios a personas que no están obligadas a emitir factura, como pueden ser pequeños productores o proveedores extranjeros, puedes respaldar esa operación con una Factura de Compra Electrónica (FCE).

Para saber cómo declarar facturas de compra, en algunos sistemas, como el chileno, se puede ir a www.sii.cl y acceder con el RUT de tu empresa y tu clave tributaria.

Con retención de IVA (19%): La retención total del 19% aplica cuando compras a personas sin inicio de actividades o a proveedores extranjeros que no emiten factura chilena. Es común, por ejemplo, en adquisiciones a vendedores informales o por servicios prestados desde el extranjero.

Para compras a personas naturales en Chile, debes ingresar el RUT, nombre, dirección y comuna del proveedor. Si compras a una empresa extranjera, primero revisa si tiene RUT chileno. Describe de forma precisa qué estás comprando, ya sea un bien o un servicio. Verifica toda la información y selecciona “Emitir” o “Firmar y Enviar”.

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Paso / Aspecto Descripción
Propósito Respaldar compras a personas no obligadas a emitir factura (pequeños productores, proveedores extranjeros).
Acceso Accede con el RUT de tu empresa y tu clave tributaria. (Ejemplo: www.sii.cl)
Retención de IVA La retención total del 19% aplica cuando compras a personas sin inicio de actividades o a proveedores extranjeros que no emiten factura chilena.
Datos del Proveedor Para personas naturales en Chile: RUT, nombre, dirección y comuna. Si compras a una empresa extranjera, primero revisa si tiene RUT chileno.
Descripción Describe de forma precisa qué estás comprando, ya sea un bien o un servicio.
Emisión Verifica toda la información y selecciona “Emitir” o “Firmar y Enviar”.

Justificación de Gastos sin Factura en Casos Específicos

El reglamento del IVA dice expresamente que la factura es el justificante imprescindible para deducir, pero la normativa del IRPF es diferente. Pensemos, por ejemplo, en varios tipos de gastos que pueden justificarse con documentos alternativos:

  • Gastos financieros: El extracto bancario en el que aparezcan reflejados es suficiente para efectuar la deducción.
  • Salarios y seguros sociales: Los salarios se justifican con la copia de la nómina firmada por el trabajador o la transferencia bancaria que identifique el destinatario, el periodo y el importe.
  • Primas de seguros.
  • Cuota de autónomos.
  • Tributos fiscalmente deducibles: El impuesto de bienes inmuebles (IBI) del local en el que desarrollamos nuestra actividad, el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales.
  • Gastos efectuados en países extranjeros: Gastos como las compras on-line, no siempre se recogen en una factura, sino en un documento equivalente o recibo.
  • Gastos bancarios.

Consideraciones Adicionales para Gastos de Representación y Dietas

Gastos de Representación

Una práctica generalizada es el regalo de cestas de navidad, calendarios, agendas, bolígrafos. Presentes que, aparte de ser gratos para quién los recibe, sirven, a su vez, para promocionar a la empresa, ya que suelen llevar impresos logos publicitarios.

Los gastos de representación son todos aquellos dirigidos a promocionar el negocio y a reafirmar la confianza y la satisfacción del cliente. Hablamos de gastos de hostelería (invitaciones a comidas o estancias pagadas), desplazamiento (viajes), organización de eventos corporativos, invitación a espectáculos, centros de ocio o bienestar, regalos. Lo que distingue los gastos de representación es su finalidad, que es la de obtener un beneficio futuro. Se trataría de afianzar al cliente o conseguir uno nuevo, dependiendo del caso.

Estos gastos deben recogerse en una factura reglamentaria para que sean deducibles, aparte de poder probar que derivan de los fines que acabamos de exponer. Se trataría de acciones de marketing y relaciones públicas insertas en una estrategia empresarial. Esto último es lo que ocasiona la mayor parte de los litigios con la Agencia Tributaria, que podría considerarlos como una liberalidad; es decir, un gasto no necesario para la obtención de ingresos. No obstante, los gastos efectuados de acuerdo a los usos y costumbres respecto al personal de la empresa siguen siendo deducibles en su totalidad. Por lo tanto, no debemos preocuparnos por las típicas cestas de Navidad que se entregan a los empleados.

Dietas y Gastos de Viaje

El tema de las dietas y gastos de viaje ha sido siempre una causa de controversia y quebraderos de cabeza para el empresario autónomo. Según el artículo 9 del Reglamento del IRPF, se exceptúan de gravamen determinadas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia del trabajador que se desplaza fuera del centro de trabajo. Ahora bien, esta normativa es aplicable tan solo a los salarios.

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El autónomo, tanto si ejerce una actividad empresarial como si es profesional, puede incluir en su factura los ingresos que percibe como compensación de gastos de viaje, alojamiento y manutención. Pero si lo hace, habrá de aplicarles IVA e IRPF, tal como lo hace con el importe correspondiente a la prestación de sus servicios.

El tipo impositivo que habrá que aplicarles es también el mismo por el que el autónomo tribute. Si presta servicios sujetos al tipo general, no podrá repercutir el reducido a los gastos de desplazamientos, aunque sea este tipo el que haya soportado en el momento de realizarlos. La forma de repercutir los desplazamientos al cliente depende de lo que se haya acordado. Otra posibilidad es pedir las facturas de gastos a nombre de la empresa contratante y no del autónomo.

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