Eventualmente, las empresas y personas pueden incurrir en realizar pagos excedentes de impuestos. Esto ocurre debido a las diferencias entre los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y el impuesto causado en el ejercicio. Dicha discrepancia puede ocurrir tanto en el caso del Impuesto Sobre la Renta como en el caso del importe mayor de los acreditamientos contra el impuesto causado, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Se pueden generar otros saldos a favor de contribuciones debido a que por error se realice un pago en exceso de contribuciones federales a lo cual se le denomina “Pagos de lo indebido”.
Para recuperar estas cantidades, los contribuyentes pueden recurrir a tres alternativas legales las cuales son: la compensación, la devolución y el acreditamiento.
Compensación de Contribuciones
Para el caso de la compensación de contribuciones, el procedimiento para aplicarlos contra los impuestos a cargo se establece en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Hasta el ejercicio 2018, cualquier saldo a favor podía compensarse contra cualquier impuesto federal a cargo. A esto se le conocía como “compensación universal” en el medio fiscal. Sin embargo, a partir del año 2019 únicamente se pueden realizar contra el mismo impuesto.
Conforme a este mismo artículo 23, también es requisito que los contribuyentes envíen un aviso a las autoridades fiscales conforme a la Regla Miscelánea 2.3.9. Este aviso puede realizarse hasta 15 días después de que se haya presentado la declaración en que se hubiere efectuado la compensación. En este sentido, la Regla Miscelánea 2.3.12 menciona que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales por medio del “Servicio de Declaraciones y Pagos” del portal del SAT, y que resulten con impuesto a cargo, podrán optar por pagarlo mediante compensación de saldos a favor generado en declaraciones presentadas de la misma forma. En este caso, se considerará cumplida la obligación de presentar el aviso mencionado en el párrafo anterior. Por lo tanto, en la actualidad, la mayoría de las compensaciones no requieren la presentación del aviso correspondiente.
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Actualización del Saldo a Favor
En cuanto al importe a compensar, el saldo a favor se podrá actualizar desde el mes en que se generó hasta aquel en que se aplique al impuesto a cargo que corresponda. Es por ello que se incluyen los campos de saldos a favor a valor histórico y a valor actualizado antes de la aplicación del saldo a favor en los formatos de declaraciones de impuestos federales.
Esta actualización parece muy sencilla cuando se trata únicamente de realizar una sola compensación. Sin embargo, la situación se complica cuando es necesario actualizar los remanentes del saldo a favor, ya que el cálculo de las cantidades históricas y actualizadas puede resultar complejo.
Pasos para Determinar los Saldos Históricos y Actualizados
A continuación, describimos los pasos a seguir para determinar los saldos históricos y actualizados a incluir en las declaraciones:
- Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
- El factor de actualización se determina con los INPC que correspondan desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
- Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización del punto anterior y se obtiene el “remanente actualizado antes de la aplicación”.
- Se determina el importe a compensar, el cual puede incluir el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
- Puede aplicarse una segunda compensación del remanente si el importe a compensar del punto 4 es menor al saldo a favor actualizado del punto 3.
- Para determinar el monto histórico del remanente a incluir en la compensación siguiente, se debe dividir la cantidad compensada del punto 4 entre el factor de actualización del punto 2 y el resultado restarlo del saldo favor histórico del punto 1.
- A continuación, se debe determinar un nuevo factor de actualización con los INPC que corresponda desde el mes en que se generó el saldo a favor y hasta el mes que se efectuará la segunda compensación.
- Este último factor se multiplicará por el monto histórico determinado en el punto 6.
Ejemplo Práctico de Ajuste Anual del ISR
Cuando el empleador realiza el ajuste anual a sus trabajadores en términos del artículo 97 de la LISR, de los resultados que obtenga entre el ISR a cargo y el saldo a favor entre los distintos trabajadores, se cuenta con las siguientes opciones: la diferencia que resulte a favor del contribuyente, compensarla contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior, y compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.
Para ver la aplicación de estos puntos, considérese el siguiente ejemplo:
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| Concepto | Trabajador uno | Trabajador dos | Trabajador tres | Trabajador cuatro |
|---|---|---|---|---|
| ISR a cargo | $1,463.46 | $37,558.43 | $60,075.06 | $44,778.75 |
| Menos: Retenciones del ejercicio | 2,285.31 | 36,540.00 | 60,846.00 | 43,601.00 |
| Igual: ISR a cargo (favor) del ajuste anual | ($821.85) | $1,018.43 | ($770.94) | $1,177.75 |
El empleador debe retener el ISR a cargo del ajuste anual a sus trabajadores dos y cuatro. Respecto a los trabajadores que obtuvieron un saldo a favor, se tienen dos opciones:
- La primera es compensarlo contra el ISR a retenerles en el mismo periodo del ajuste y si aún resulta un remanente a favor, puede aplicarse contra las retenciones que deban efectuarles en 2021.
- La segunda opción es efectuarles la devolución del saldo a favor utilizando el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo.
| Concepto | Trabajador uno | Trabajador dos | Trabajador tres | Trabajador cuatro |
|---|---|---|---|---|
| Salario | $5,499.90 | $17,802.00 | $25,290.90 | $20,478.00 |
| Menos: ISR correspondiente al salario | 352.49 | 3,286.02 | 5,379.71 | 3,855.81 |
| Más/Menos: ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior | (352.49) | 1,018.43 | (770.94) | 1,177.75 |
| Igual: Ingresos netos a pagar | $5,499.90 | $13,497.55 | $20,682.13 | $15,444.44 |
| Concepto | Trabajador uno | Trabajador tres |
|---|---|---|
| ISR a cargo (favor) del ajuste anual | $821.85 | $770.94 |
| Menos: ISR correspondiente al salario | 352.49 | 5,379.71 |
| Igual: Remanente del ISR a favor del ajuste anual | $469.36 | $0.00 |
Consideraciones Adicionales
De acuerdo con su definición, un activo financiero es un derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad.
Las otras cuentas por cobrar pueden ser un IFC cuando están basadas en un contrato, tales como los préstamos a empleados o partes relacionadas, o cuando se llega a un acuerdo por una reclamación a una aseguradora; otras no son un IFC si no están basadas en un contrato, tales como estimaciones de reclamaciones o saldos a favor por concepto de impuestos.
Los montos de los impuestos por recuperar deben reconocerse cuando se tiene derecho a ellos de acuerdo con la ley correspondiente. Una cuenta por cobrar será a corto plazo cuando su recuperación esté prevista dentro de no más de un año posterior a la fecha del estado de posición financiera. De esta forma, el saldo a favor de impuestos se deberá registrar en el rubro de otras cuentas por cobrar a corto plazo.
Los estímulos fiscales para el ISR son autodeterminados por el propio contribuyente. Un estímulo fiscal que se considera ingreso acumulable para el ISR es el pago de casetas para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público o privado, de carga o pasaje, así como el turístico, tal como establece el artículo 16, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación.
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Los estímulos fiscales están diseñados para ayudar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones tributarias y a optimizar sus finanzas. Los estímulos fiscales son una herramienta esencial para mejorar la competitividad de las empresas y la economía del país.
