La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta o ISR.
Tratamiento del ISR en la Recuperación de Seguros
Como sabemos, las empresas sufren a menudo contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor, por ejemplo, algún desastre natural, un robo, extravío, etc.; en donde se pierden bienes, mercancía o activos (maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, entre otros).
En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa ABC no deberá considerar como ingreso acumulable los $50,000 que recibió del seguro; ya que reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió.
Las cantidades recuperadas por seguros, tratándose de la pérdida de bienes del contribuyente, se consideran como parte de los ingresos acumulables.
En cuanto a las sumas aseguradas obtenidas por la pérdida de bienes de activo fijo, los contribuyentes personas morales pueden no acumularlas mientras estas sean reinvertidas en bienes análogos o utilizadas para redimir pasivos derivados del bien objeto del ingreso.
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La fracción XXI ese dispositivo ordena que serán ingresos exentos, los que obtengan los contribuyentes por instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo que ampara una póliza contratada, siempre que no se trate de bienes de activo fijo.
Finalmente, si los ingresos totales del sujeto pasivo son mayores a $ 500,000.00 tiene que presentar la declaración anual e informar el origen del ingreso, esto solo será como dato informativo de conformidad con el artículo 150, tercer párrafo de la LISR.
Seguros Pagados por Anticipado y su Impacto Fiscal
Derivado de lo anterior podemos concluir que cuando realizamos el pago anticipado de una póliza de seguro, ya sea de automóviles, gastos médicos, edificios, etc.
Como se ha mencionado anteriormente se deberán conciliar el importe devengado contra la cuenta de “seguros y fianzas” en el estado de resultados y el importe pendiente de amortizar contra la cuenta de activo en el balance general.
Derivado de lo anterior los seguros pagados por anticipado nos generan una partida con diferencias fiscales y contables por lo que deberá ser conciliado cuando se determine el resultado fiscal del ejercicio.
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El control de los seguros pagados por anticipado es importante para presentar nuestras cifras de los estados financieros de manera correcta.
Deducción de Seguros de Gastos Médicos Mayores (SGMM)
Los seguros de gastos médicos son indispensables para garantizar los servicios de salud en una institución privada en caso de necesitarlos.
Una prima de seguro de gastos médicos implican un pago que te permite obtener beneficios para cubrir eventuales gastos médicos, en caso de que su beneficiario los necesite. Es decir, se trata del pago que haces para tener garantizado el acceso a servicios de salud.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que las personas físicas apliquen ciertas deducciones personales en su declaración anual.
De la misma manera que se hace con las demás deducciones personales, el requisito indispensable para aplicarla es contar con un comprobante fiscal (factura electrónica).
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Debes contar con la factura por el pago de la prima.
Proporciona correctamente tu nombre, RFC y código postal registrado ante el SAT.
Verifica que el uso del comprobante sea el adecuado.
Este punto es muy importante porque si bien las primas de seguros se pueden deducir, no todos los gastos aplican para ese beneficio.
Los gastos de la prima de SGMM solo pueden deducirse si se contratan en beneficio de los trabajadores como parte de las prestaciones de previsión social.
Es conocido que, si contratas este tipo de seguros, las aseguradoras realizarán un cobro conocido como “deducible”.
Tratamiento del IVA en Seguros
Al contratar un seguro, se está en presencia de una prestación de servicio, sujeta a la tasa del 16 % de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por otra parte, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización recibida es consecuencia de la contratación del seguro; por ende, este último acto no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 1o. de la LIVA.
Sin embargo, también se ha detectado que las aseguradoras emiten el comprobante fiscal por medio de la auto facturación o bien, solicitan su expedición al asegurado, piden el desglose del IVA, lo cual es incorrecto toda vez que la indemnización no es una actividad gravada en la LIVA.
Este lo confirma la autoridad fiscal al contemplar en la fracción segunda del criterio no vinculativo 5/IVA/NV publicado en el Anexo 3 de la RMISC 2025.
De conformidad con la LIVA, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización no se define en los supuestos de ley para realizar el traslado del mismo, a pesar de que en el comprobante se desglose el IVA este no podrá ser acreditado por las entidades de seguros.
Implicaciones Fiscales para Personas Morales y Físicas
Las personas morales suelen acercarse al sector asegurador con el deseo de proteger su patrimonio, obtener la cobertura necesaria para las responsabilidades derivadas del desarrollo de sus actividades y ubicar instrumentos que les permitan optimizar la carga tributaria de los ingresos de funcionarios y accionistas.
Para las personas morales, el costo fiscal actual se integra por dos porcentajes: 30% de la tasa única del Impuesto sobre la Renta (ISR) y 10% de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).
En el seguro, las personas físicas suelen buscar protección y, en ciertos casos, una opción de inversión, pues gozan de muy escasos beneficios en materia fiscal.
Hasta 2001, ellas solo contaban con la posibilidad de deducir planes de inversión por un monto anual máximo de 152 mil pesos (cantidad que todavía no se ha actualizado), por lo que este era el único supuesto por virtud del cual acumulaban los ingresos percibidos de las aseguradoras.
Los beneficios de los seguros personales con fines de protección e inversión ordinariamente se encontraban tipificados como ingresos exentos.
Desde 2002 y hasta la fecha, se autoriza el importe de las primas pagadas por la contratación de seguros de gastos médicos nacionales o extranjeros como deducción personal con efecto en la declaración anual de las personas físicas.
A partir del mismo ejercicio, se estableció que el contribuyente debe informar en la declaración anual los ingresos recibidos.
Requisitos para la Deducibilidad de Seguros
Las pólizas de empresa cubren bienes de activo fijo, inventarios y tanto eventos como responsabilidades que se derivan del desarrollo de las actividades operativas de toda organización o persona física.
Los contratos deben ser temporales (plazo no mayor a veinte años) y tener una prima nivelada.
Consideramos que esto no necesariamente implica planes temporales, ya que el concepto se refiere a la temporalidad y no forzosamente al tipo de cobertura.
El asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa (ser funcionario o empleado y consejero) o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas (sociedad civil).
Es importante resaltar que el solo ser socio de una sociedad mercantil no justifica la deducibilidad de la póliza contratada, puesto que no se puede soportar de forma alguna que la persona es clave para la organización.
El contribuyente que quiera efectuar la deducción debe tener la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
En caso de terminación del contrato, el importe correspondiente al rescate se añadirá a los ingresos del contratante.
Los beneficios del seguro deben ser otorgados en forma general y pareja, es decir, alcanzar de la misma forma a todos los trabajadores sindicalizados o a todos los que no forman parte de un sindicato.
Los gastos solo serán deducibles cuando la cobertura se limite a la muerte, invalidez o incapacidad del titular para el desempeño de sus funciones.
En el caso de seguros de gastos médicos no se observan requisitos especiales adicionales.
A partir de 2003, se autorizó la deducción de los planes personales de retiro (PPR) establecidos con el único fin de recibir y administrar fondos, que se ajustan a las reglas de permanencia y edad alcanzada establecidas en la Ley del ISR.
La deducción procede cuando se trata de aportaciones a los canales de inversión correspondientes a estos, es decir, cuando los recursos son destinados al retiro del aportante y son administrados a través de cuentas individualizadas por las instituciones de seguros.
El importe máximo de la deducción equivale al 10% del ingreso acumulable del contribuyente en el ejercicio correspondiente, sin exceder cinco umas anuales (175 mil 505 pesos con 40 centavos en 2022).
Adicionalmente, los contribuyentes tenemos la posibilidad de deducir los recursos que destinemos a la inversión a largo plazo, mediante la contratación de planes de seguro restringidos.
Las primas deben corresponder a seguros que tengan como base un plan de pensión relacionado con la edad.
La póliza tiene que contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley del ISR; ser contratada con compañías aseguradoras nacionales; representar un plan de pensiones individual, que contemple la cobertura del riesgo de supervivencia; tener al menos cinco años de vida entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio; contemplar como edad mínima de jubilación o retiro la de 55 años, y no otorgar préstamos sobre el plan contratado.
Los beneficios de dichos seguros se entregan únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para la realización de un trabajo personal remunerado.
Los beneficiarios de las pólizas cuya cobertura sea la muerte del trabajador sean exclusivamente él o la cónyuge, la pareja en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta.
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