La conciliación contable-fiscal es un proceso crucial donde se comparan los importes contables y fiscales. A menudo, surge la duda sobre qué importe se debe registrar y cómo cuadrar las cifras cuando el ISR fiscal es mayor que el contable.
El Desafío de la Diferencia entre ISR Contable y Fiscal
Cuando se determina el impuesto anual, es necesario ajustar en resultados el impuesto definitivo. Si el ISR del estado de resultados contable es de $200.00 y el fiscal es de $350.00, la diferencia de $150.00 presenta un desafío en el registro contable. En este caso, salen de bancos $350.00, que es lo que se declara, pero no hay partida doble considerando los $200.00 registrados como ISR contable.
¿Cómo Cuadrar las Cifras?
La clave está en conciliar las partidas. El ISR forma parte de las deducciones contables no fiscales. En la determinación del ISR del ejercicio en la declaración, es decir, en lo fiscal, no da lo mismo que lo contable. La utilidad es mayor, ya que los ingresos aumentan un poco por el ajuste anual acumulable y se sacan las partidas no deducibles.
Ejemplo Práctico de Registros Contables
Para ilustrar cómo se manejan estos registros, consideremos el siguiente ejemplo:
Actividades:
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- Saldo inicial de $1,000,000.00 en la cuenta bancaria de la empresa.
- Registro contable del pago de la nómina de la semana 1. Pagándose sueldos y salarios por un monto de $300,000.00 donde se retiene de ISR un monto de $25,000.00 y de retención del IMSS obrero un monto de $20,000.00; realizando una transferencia bancaria a los trabajadores por un monto total de $255,000.00.
- Cancelación del pago del empleado #14691 de la nómina de la semana 1 por no proceder al pago del empleado. El registro contable del pago de la nómina de la semana 1 de este empleado correspondió a sueldos y salarios por un monto de $ 1,350.00 donde se retuvo de ISR un monto de $250.00 y por retención del IMSS un monto de $ 100.00; resultando un monto neto de $1,000.00.
- Registro contable del pago de la nómina de la semana 2.
Asiento Contable al 31 de Diciembre
Este asiento contable se realiza al 31 de diciembre. Si hubo diferencia por pagar, la cancelación del ISR por pagar se realizaría hasta la fecha de pago. Es fundamental hacer este asiento antes de vaciar cifras en la declaración anual, ya que de este resultado depende el resultado fiscal, el Balance General, el Estado de Resultados y la conciliación contable-fiscal.
En caso de haber presentado la declaración del año anterior sin realizar este asiento, se debe agregar el asiento al final del año y modificar los datos de la declaración, afectando las cuentas del balance y del estado de resultados. Esto requerirá presentar una declaración complementaria para cancelar los pagos provisionales y cubrir la "deuda" del ISR por pagar.
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