Pago Definitivo de IVA en México: Guía Completa para Cumplir con el SAT Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pagar impuestos es una práctica no muy grata para la sociedad mexicana. Independientemente de lo complejo que puede resultar el cálculo del tributo, el hecho de generar riqueza y tener que contribuir al gasto público por mandato expreso del artículo 31 fracción IV de la constitución federal, ocasiona molestia en algunos causantes que piensan que los servicios públicos no son suficientemente efectivos para el nivel de impuestos que se cobran.

Esto se complica si la periodicidad de pago del tributo es anual (tal y como sucede con el ISR), ya que el periodo de espera que el contribuyente debería resguardar el impuesto puede ser prolongado y corre el riesgo de que el contribuyente lo utilice para otros fines, sin mencionar que la recaudación tendría periodos longevos y poco prácticos.

A raíz de ello, la mecánica del cálculo del ISR comprende una especie de “abonos” a cuenta del impuesto anual, estos son denominados pagos provisionales, y son obligatorios para el contribuyente (salvo algunas excepciones que pueden considerar el pago mensual como un impuesto definitivo). Por su parte la LIVA tiene una periodicidad mensual, por lo que también comprende la obligación del entero mes con mes; sin embargo, estos son pagos definitivos.

Dada la importancia del cumplimiento de los pagos mensuales, a lo largo del presente se abordarán algunos puntos clave para la determinación de estos por parte de las personas morales del régimen general de ley.

¿Qué es una Declaración del IVA?

Una declaración del IVA es un documento administrativo que proporciona una visión general de las transacciones de una empresa que pueden acogerse al IVA. Esta declaración permite a las empresas completar su información financiera sobre el IVA recaudado y deducible durante un período determinado, con el fin de determinar el importe neto del IVA que debe pagarse a la administración tributaria o recibirse en forma de crédito.

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La declaración del IVA también se utiliza para calcular el IVA del año siguiente. Actualmente, existen tres tipos de regímenes de IVA que determinan la frecuencia de declaración de una empresa: el régimen exento de IVA, el régimen de estimación simplificada y el régimen de estimación normal.

El régimen de IVA aplicable a una empresa depende del volumen de negocios bruto generado durante el año anterior.

Régimen Exento de IVA

El régimen exento de IVA es una exención total de la declaración y el pago del IVA. Las empresas acogidas a este régimen no pueden cobrar el IVA a los consumidores ni deducirlo de sus gastos. Para acogerse a este régimen, la empresa no puede superar un determinado umbral de ingresos.

Una vez superado este umbral, la empresa debe presentar una declaración del IVA y devolver el total del IVA a la administración tributaria el primer día del mes en que se haya superado dicho umbral. El umbral varía entre sectores y de un año a otro. Por ejemplo, las empresas dedicadas a la prestación de servicios o a determinadas profesiones autónomas (excepto los abogados) están exentas del IVA si su volumen de negocios bruto del año anterior no supera los 36 800 euros en 2023 o los 39 000 euros en 2024.

Para las empresas que ejercen actividades comerciales o de alojamiento, su volumen de negocios no debe superar 91 900 euros en 2023 o los 101 000 euros en 2024.

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Algunas actividades están excluidas del régimen de exención del IVA, independientemente del volumen de negocios generado. Se trata sobre todo de las actividades inmobiliarias sujetas al IVA, las operaciones agrícolas que se acogen al régimen de estimación fiscal simplificada, las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos y otras actividades sujetas opcionalmente al IVA.

Régimen de Estimación Simplificada

El régimen de estimación simplificada, también denominado «régimen simplificado», exige una única declaración del IVA que se abona en dos cuotas. El volumen de negocios generado durante el año anterior debe situarse entre 36 800 euros y 254 000 euros para los proveedores de servicios y determinadas profesiones autónomas, y entre 91 900 euros y 840 000 euros para las actividades de venta y alojamiento.

El total anual del IVA también debe ser inferior a 15 000 euros para que la empresa pueda beneficiarse del régimen simplificado. Si el IVA anual es superior a 15 000 euros, la empresa tendrá que acogerse al régimen normal de IVA.

Ten en cuenta que algunas actividades inmobiliarias y de importación están excluidas del régimen de estimación simplificada.

Régimen de Estimación Normal

El régimen de estimación normal exige una declaración mensual del IVA. Se aplica a las empresas con un volumen de negocios bruto del año anterior superior a 254 000 euros en el caso de los servicios y determinadas profesiones autónomas, y a 840 000 euros en el caso de las actividades de venta y alojamiento. Las empresas que declaren más de 15 000 euros de IVA al año también deben acogerse a este régimen.

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Nota: Si deseas acogerte al régimen normal de IVA, puedes hacerlo aunque tu volumen de negocios no supere el umbral indicado.

¿Cuándo Presentar una Declaración del IVA?

La fecha exacta de presentación varía en función del régimen de IVA gravable y de la fecha de cierre del ejercicio contable.

Declaración Anual del IVA y Pago del IVA

En el régimen simplificado, la empresa debe presentar su declaración del IVA como muy tarde el segundo día laborable después del 1 de mayo, salvo si su ejercicio contable no coincide con el año civil. En este caso, la declaración debe presentarse en los tres meses siguientes al final del ejercicio utilizado.

En el régimen simplificado, se pagan dos cuotas de IVA a la administración tributaria cada año. El pago de julio corresponde al 55 % del total del IVA adeudado por el año anterior, y el pago de diciembre representa el 40 % del total del IVA adeudado por el año anterior. Si el segundo pago es inferior a 1000 euros, queda exento de pagar el IVA, que se liquida con la declaración anual de la renta.

Declaración Mensual del IVA

En el régimen normal, la presentación de la declaración mensual del IVA depende de la zona geográfica y de la jurisdicción en la que opera la empresa. Puedes encontrar la fecha exacta de presentación para tu empresa a través de tu espacio profesional en el sitio web de la Dirección General de Finanzas Públicas.

¿Quién Debe Presentar una Declaración del IVA?

Cualquier empresa o persona que no esté acogida al régimen de exención del IVA debe declarar su IVA si la actividad realizada se lleva a cabo de forma habitual y continuada. Las actividades realizadas de forma ocasional están exentas de declaración.

¿Cómo Presentar la Declaración del IVA por Internet?

Para las empresas acogidas al régimen simplificado, la declaración anual del IVA se presenta cumplimentando en línea el formulario Cerfa n.º 3517-S-SD. Las declaraciones mensuales y trimestrales se presentan mediante el formulario Cerfa n.º 3310-CA3-SD o mediante Cerfa CA3.

¿Cuáles son las Sanciones por Presentar la Declaración del IVA Fuera de Plazo?

Con el fin de evitar sanciones, es imperativo que las empresas presenten sus declaraciones del IVA de acuerdo con el régimen aplicable. Por cada mes de retraso, la empresa acumula un interés del 0,2 % sobre el pago del IVA. Si la declaración se presenta en los 30 días siguientes al requerimiento, se incurre en un 10 % adicional. Si la declaración se presenta una vez transcurrido ese plazo de 30 días, los intereses aumentan hasta el 40 %. Por último, en caso de no presentar la declaración del IVA o de presentar los impresos incorrectos, se aplica un tipo incrementado del 80 %.

Pagos Provisionales vs. Pagos Definitivos para Repartidores

Si eres repartidor y estás en el nuevo Régimen de plataformas tecnológicas del Sistema de Administración Tributaria (SAT) tienes dos opciones para presentar declaraciones: pagos provisionales y pagos definitivos, ¿cuál te conviene?

La respuesta dependerá de tus necesidades, pero antes debemos entender las diferencias, pues los repartidores tienen dos formas en que pueden recibir el pago: por medio de trasferencia electrónica o tarjeta y directamente, que es pago en efectivo, decisión que cae en el consumidor.

“De acuerdo con esta lógica, los pagos por transferencia los recibe el intermediario, aprovecha que tiene el dinero en su poder para hacer la retención de impuestos y entrega la diferencia al prestador de servicio, conductor o repartidor”, destaca Heru, plataforma para declarar impuestos.

Asimismo, cuando un repartidor recibe el pago en efectivo está recibiendo el dinero sin haber pasado por el SAT, por ende se requiere hacer una declaración de impuestos. Por defecto el régimen incorpora al contribuyente en pago provisional, pero si se gana más de 300,000 pesos al año se tiene la opción de cambiarse a pago definitivo, en este caso se requiere redactar y enviar al SAT un escrito de aclaración solicitando la alta del esquema, proceso que puede tardar.

Recuerda que una vez definido un esquema de pago éste tiene vigencia de cinco años y no se podrá cambiar hasta terminar el periodo. Por eso es importante analizar las diferencias y ver cuál es que más te conviene.

Pago Provisional

En pago provisional presentaras una declaración por la totalidad de ingresos (recibidos por intermediario y directamente), y se disminuye las retenciones de plataformas. Por lo tanto, el resultado corresponde solo a los ingresos recibidos en efectivo, destaca Heru.

En palabras de la firma Carbajal Bermúdez, los provisionales son pagos que se realizan a cuenta del ISR de todo el ejercicio.

  • Deben presentarse declaraciones provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan.
  • No deben presentarse declaraciones definitivas mensuales, pues lo ingresos que cobren directamente a los clientes deben incluirse en sus declaraciones provisionales mensuales.

Pagos Definitivos

En esta modalidad se presentan únicamente los ingresos recibidos directamente por el usuario, es decir, pagas impuestos por los pagos en efectivo.

¿Qué me Conviene?

Si nunca recibes pagos en efectivo, te conviene el pago definitivo.

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