Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deben calcular y enterar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de forma bimestral.
Requisitos para el Pago Bimestral Definitivo
Para cumplir con las obligaciones fiscales, los contribuyentes del RIF deben:
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
Procedimiento para la Declaración Bimestral del RIF
- Ingresa a la plataforma “Mis cuentas” del SAT.
- Elige el periodo a declarar.
- Ingresa tu información para el llenado de la declaración. Recuerda que tienes a tu disposición el simulador para realizar pruebas.
- Cuando estés dentro del sistema, tendrás que ingresar la información de gastos e ingresos del bimestre correspondiente.
- Presenta tu declaración bimestral del RIF. Cuando hayas terminado de cargar toda la información y el programa haya realizado el cálculo del impuesto a pagar, podrás presentar tu declaración bimestral.
Consideraciones Adicionales
- Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo.
- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
- Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
- Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.
Recuerda que tienes a tu disposición el simulador para realizar pruebas.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
Lea también: Todo sobre los Métodos de Pago del SAT
No pagan impuestos durante el primer año, salvo que emitan facturas.
Los intereses pagados que se deriven de la actividad empresarial o los servicios profesionales, sin ajuste alguno.
Lea también: Impuestos para Empresas Mexicanas
Lea también: Guía Paso a Paso del ISR por Venta Inmobiliaria
