Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso.
En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal. El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.
¿Quiénes deben presentar los pagos provisionales del ISR?
Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.
¿Cuándo se realizan los pagos provisionales del ISR?
Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral. El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
¿Cómo se calcula el pago provisional del ISR?
Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el más reciente de ellos.
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El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.
1o. Cálculo del coeficiente de utilidad:
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
2o. Determinación del impuesto por enterar en el pago provisional.
Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el más reciente de ellos.
Ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago 1,250
(x) Coeficiente de utilidad 0.1567
(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 196
(+) Inventario acumulable del periodo 40
(=) Utilidad fiscal adicionada para el pago provisional 236
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores 160
(=) Utilidad fiscal previa para el pago provisional 76
(-) Estímulo fiscal por PTU pagada en el ejercicio 0
(=) Utilidad fiscal base para el pago provisional 76
(x) Tasa del impuesto 30%
(=) Impuesto del periodo 23
(-) Pagos provisionales anteriores del ejercicio 16
(-) Retención por cobro de intereses en el periodo en los términos del artículo 54 de la LISR 4
(=) Impuesto por enterar en el pago provisional 3
Notas Importantes
- Ingresos Nominales:
- Los ingresos nominales del periodo serán los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes por el que se calcule el pago provisional.
- En el caso de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal, por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
- Para calcular los pagos provisionales no se deben considerar los siguientes ingresos:
- Los provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto del ISR.
- Los atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que sean propiedad de la persona moral, cuando los ingresos estén sujetos al pago del ISR en el país en el que se encuentren ubicados dichos establecimientos.
- El coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo.
- Los contribuyentes que optaron por acumular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004, para efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, deberán acumular a la utilidad fiscal, la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
- Las personas morales del régimen general de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto de la PTU pagada en el ejercicio. El citado monto de la PTU, se disminuirá por partes iguales, en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Ejemplo práctico
Caso 1: Pago Provisional de Enero 2017
Datos del ejercicio fiscal 2015:
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- Ingresos acumulables propios de la actividad: $6,320,000.00
- Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
- Total Ingresos Acumulables: $6,960,000.00
- Deducciones Autorizadas: $5,690,000.00
- Utilidad Fiscal: $1,270,000.00
Datos ejercicio fiscal 2016:
- Pérdida Fiscal 2016 según declaración presentada el 12 de febrero de 2016: $125,000.00
Datos del período que se declaran: (Datos de enero de 2017)
- Ingresos propios de la actividad: $1,150,000.00
- Intereses devengados a favor (nominales): $190,000.00
- Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): $120,000.00
- Total Ingresos Nominales: $1,460,000.00
Determinación de los ingresos nominales del ejercicio 2015
- Ingresos acumulables del ejercicio 2015: $6,960,000.00
- Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
- Ingresos Nominales: $6,320,000.00
Cálculo del Coeficiente de Utilidad
Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales
Sustituyendo: CU = 1,270,000.00 / 6,320,000.00 = 0.2009
Actualización de la Pérdida Fiscal 2016
- Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00
- Por: F.A. = INPC Dic-2016 / INPC Jul-2016 = 122.3132 / 119.2110 = 1.0260
- Pérdida Fiscal 2016 Actualizada: $128,250.00
Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017
- Ingresos Nominales (Incluye intereses devengados a favor y utilidad cambiaria): $1,460,000.00
- Por: Coeficiente de utilidad: 0.2009
- Utilidad Fiscal para pago provisional: $293,314.00
- Menos: Pérdida Fiscal: $128,250.00
- Base para Pago Provisional: $165,064.00
- Por: Tasa de ISR: 30.00%
- Monto Pago Provisional de ISR: $49,519.20
Caso 2: Pago Provisional de Personas Morales “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras” (enero-junio 2017)
Datos:
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Rancho Buena Vista, S.A. de C.V. con R.F.C. RAB-901001-MT1 y con domicilio fiscal el de Carretera México Puebla No. 120 km. 17.5, Los Reyes La Paz, Edo. de México, tuvo los siguientes movimientos de enero a junio de 2017, y es integrante de una persona moral.
Otros Datos:
La sociedad tiene socios.
UMA ejercicio 2017: $ 73.04
*La Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el ejercicio 2017 se debe publicar a más tardar en febrero de dicho ejercicio.
Registro de Inversiones
En el mes de enero el Rancho compró una ordeñadora automática con un costo de $ 750,000.00 más IVA, la cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.
INPC PROYECTADOS:
- Diciembre 2016: 122.3132
- Enero 2017: 122.0932
- Junio 2017: 123.1238
Se Pide:
Calcular el pago provisional correspondiente al semestre enero-junio 2017 por la actividad de ganadería.
Solución:
I. Determinación del ingreso exento por cada socio (artículo 74 párrafo once LISR).
III. Determinación del Pago Provisional (enero-junio 2017)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulables de enero a junio 2017 | $ 12,491,390.00 |
| Ingreso exento por socios (Artículo 74) | $ 1,599,576.00 |
| Ingresos gravados | $ 10,891,814.00 |
| Deducciones autorizadas (incluye facilidades de comprobación): | |
| Deducciones con tasa 0% y exentos de IVA | $ 3,591,284.00 |
| Deducciones con tasa 16% IVA | $ 1,068,880.00 |
| Depreciación fiscal | $ 78,781.25 |
| Total de Deducciones | $ 4,738,945.25 |
| Proporción de exentos sobre ingresos no deducibles | $ 606,842.24 |
| Utilidad Fiscal antes de Pérdidas Fiscales | $ 6,759,710.99 |
| Pérdidas Fiscales ejercicios anteriores | $ 0.00 |
| Utilidad base para Pago Provisional | $ 6,759,710.99 |
| Tasa ISR Artículo 9 | 30.00% |
| Pago Provisional a cargo | $ 2,027,913.30 |
| Reducción de ISR (30% proporcional hasta 423 VSMG) | $ 549,229.51 |
| Pago Provisional de ISR a junio 2017 | $ 1,478,683.78 |
| Pagos provisionales anteriores | $ 0.00 |
| Pago Provisional de ISR a Enterar | $ 1,478,683.78 |
Caso 3: Pago Provisional de una Persona Moral con Actividad de Autotransporte Público de Carga Coordinado (Junio de 2017)
Datos:
Transportes del Centro, S.A. de C.V. con R.F.C. TAC-950606-L90 y con domicilio fiscal el de Martillo No. 120, Col. Artes Gráficas, México D.F., tuvo los siguientes movimientos de enero a junio de 2017.
Otros Datos:
Pagos provisionales de ISR de enero a mayo efectivamente pagados: $ 666,800.00
UMA ejercicio 2017: $ 73.04
Retención de IVA: $ 326,032.00
Registro de Inversiones
En el mes de enero la empresa compró un Trailer marca Volvo con un costo de $ 1’750,000.00 más IVA, el cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.
INPC PROYECTADOS:
- Enero 2017: 122.0932
- Junio 2017: 123.1238
Se Pide:
Calcular el pago provisional del mes de junio por la actividad de transporte.
