Si se es empresario, hay que conocer y entender lo que es el IVA, al ser un “concepto” que está ligado, de manera intrínseca, a la actividad que se desempeña. En términos generales, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor, establece que el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) se causa en base a flujos de efectivo a la tasa del 16%. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares.
Por las actividades de negocio de las entidades, en éstas se registra un IVA causado (por pagar) por los ingresos que generan, y un IVA por acreditar (por cobrar) por una gran parte de los egresos y desembolsos en que incurren. El tema del IVA trasladado y el IVA por trasladar puede sonar como una película de terror fiscal, pero no te preocupes, aquí te lo explico sin rodeos (ni tecnicismos aburridos).
En esencia, el primero es el IVA que ya cobraste a tus clientes y el segundo, el que tienes pendiente de cobrar. Ambos son indispensables en la contabilidad de cualquier negocio en México.
El IVA Causado o IVA Trasladado: Lo que Ya se ha Cobrado
El IVA trasladado es ese impuesto que incluyes en la factura cada vez que vendes algo o das un servicio. Pero ojo, no te pertenece, tú solo eres el "mensajero" entre tu cliente y el SAT. Piensa en el IVA trasladado como una especie de dinero prestado: lo recibes, pero tienes que regresarlo a Hacienda.
El IVA trasladado es el impuesto que una empresa cobra a sus clientes por la venta de productos o servicios. Este importe se añade al precio final y debe reportarse y pagarse ante el SAT. El IVA causado es aquel que se cobra en cada transacción comercial. El IVA trasladado ya fue cobrado a tu cliente y debes entregarlo al SAT.
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Ejemplos Prácticos de IVA Causado/Trasladado
Si vendes un pastel por $100 más $16 de IVA (la tasa general del 16% que establece el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), ese dinerito extra no es tuyo, aunque lo tengas en tu cuenta bancaria. Lo debes de declarar, porque el SAT siempre anda vigilando como "el vecino chismoso".
Imagina que tienes un negocio de pizzas. Un cliente llega y pide una pizza grande por $200. Como el precio incluye el IVA, haces el cálculo: Costo neto (sin IVA): $200 ÷ 1.16 = $172.41. IVA trasladado: $200 - $172.41 = $27.59. En este caso, esos $27.59 son el IVA trasladado. Tú ya lo cobraste, lo tienes en tu cuenta bancaria y ahora estás obligado a reportarlo al SAT en tu declaración mensual.
Nota importante: No gastes ese IVA en ingredientes para más pizzas; no es dinero tuyo. Guárdalo como si fuera el aguinaldo, porque el SAT no se lo toma a la ligera si no lo pagas.
El IVA por Causar o IVA por Trasladar: Lo que está Pendiente de Cobro
¿Y el IVA por trasladar? Este es el primo que siempre llega tarde a las reuniones familiares ¿Por qué? porque el IVA por trasladar es el impuesto que aún no cobras, está "en camino". Esto pasa cuando vendes algo a crédito: el cliente todavía no te paga, pero tú ya tienes la obligación de considerar ese IVA en tus cuentas. El IVA por trasladar es el impuesto que todavía no has cobrado porque tu cliente aún no te paga. Suele ocurrir cuando vendes a crédito: la operación ya existe, pero el IVA queda pendiente.
No se reporta de inmediato, solo cuando recibes el pago de tu cliente, momento en que pasa a ser IVA trasladado. Este IVA no se reporta hasta que recibes el dinero, porque conforme al artículo 1o.-B de la Ley del IVA el impuesto se causa hasta que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas, según confirma el Servicio de Administración Tributaria. Si ofreces un crédito a tus clientes y aún no te han pagado, el IVA por trasladar sigue "esperando" en tu contabilidad.
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Ejemplos Prácticos de IVA por Causar/Trasladar
Imagina que vendes unos refrescos por $1,000 más $160 de IVA a pagar en tres meses. Ese IVA no es trasladado hasta que recibas el pago completo. Básicamente, está en la fila esperando su turno. En la prestación de servicios el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado obliga a pagar el IVA en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Eres dentista y un cliente viene por un tratamiento de ortodoncia que cuesta $10,000. Deciden pagarte en plazos mensuales durante un año. Emitiste una factura por $10,000 + $1,600 de IVA. Al cierre del mes, solo recibiste el primer pago de $1,000. Aquí, el IVA por trasladar sería $1,600 - $160 (lo correspondiente al pago recibido), es decir, $1,440. Este IVA queda pendiente de ser trasladado en tu contabilidad, y lo harás conforme recibas los pagos.
Precaución: Si haces las cosas mal y reportas todo el IVA como si ya lo hubieras cobrado, te metes en un lío. El SAT te podría pedir dinero que aún no tienes.
Diferencias Clave entre IVA Causado/Trasladado e IVA por Causar/Trasladar
No son lo mismo ya que tienen sus diferencias. La diferencia está en el cobro. El IVA trasladado ya fue cobrado y está listo para ser entregado al SAT. El IVA por trasladar aún está pendiente porque no has recibido el pago completo del cliente.
Para entenderlo fácil: el trasladado es como un paquete ya entregado y el por trasladar sigue en tránsito hacia ti.
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| Característica | IVA Causado / Trasladado | IVA por Causar / por Trasladar |
|---|---|---|
| Estado del Cobro | Ya fue cobrado al cliente. | Aún está pendiente de cobro. |
| Reporte al SAT | Se reporta y se paga en la declaración mensual. | Se reporta una vez que el pago es recibido y se convierte en IVA trasladado. |
| Tipo de Operación | Ventas al contado o cuyo pago ya se recibió. | Ventas a crédito o a plazos, donde el pago no se ha recibido aún. |
| Naturaleza Contable | Impuesto recolectado por la empresa para el SAT. | Impuesto proyectado a recolectar en el futuro. |
Marco Normativo y Contable
De conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas (“NIF”) el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar (NIF C-3 Cuentas por cobrar, párrafo 41.1) y de las cuentas por pagar a proveedores (NIF C-19 Instrumentos financieros por pagar, párrafo 41.2.1), debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen.
Por lo tanto, sobre el importe de las cuentas por cobrar se genera el registro del IVA por pagar en una cuenta de pasivo y se convertirá en exigible en el momento en que las entidades cobren (reciban el flujo de efectivo) de sus clientes o deudores.
Transacciones en Moneda Extranjera
Respecto al reconocimiento posterior de las cuentas por pagar a proveedores y de las cuentas por cobrar, las NIF establecen lo siguiente:
- Párrafo 42.7.1 de la NIF C-19 “Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse considerando lo establecido para transacciones en moneda extranjera en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. Las modificaciones en su importe derivadas de las variaciones en tipos de cambio deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo.”
- Párrafo 43.2 de la NIF C-3 “Las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de cierre; es decir, el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haber realizado las cuentas por cobrar comerciales a la fecha del estado de situación financiera. Las modificaciones en el importe de las cuentas por cobrar comerciales derivadas de las variaciones en el tipo de cambio deben reconocerse en el resultado integral de financiamiento.”
Como lo establecen las NIF, el efecto por la valuación de los saldos en moneda extranjera de cuentas de pasivo y activo a la fecha de reporte, debe afectar el estado de resultados; sin embargo, el monto de IVA que se incluye en dichas cuentas por pagar y por cobrar se reportará como causado y acreditable, respectivamente, en la declaración de impuestos del mes siguiente en que surtan efecto los flujos de efectivo. Por esta razón, el efecto de la valuación de la porción de IVA incluido en las cuentas por pagar y por cobrar debe afectar las cuentas del balance general de activo y pasivo de IVA por acreditar e IVA causado, respectivamente, y no registrarse en los resultados del período.
Baja de un Instrumento Financiero por Pagar (IFP)
La NIF C-19 en su párrafo 42.3.2 indica: Un IFP (o parte del mismo) se extingue cuando la entidad: a) liquida el pasivo pagando al acreedor, ya sea con efectivo o con otros activos financieros o no financieros, instrumentos de su capital, otros pasivos financieros o con prestación de servicios, siendo liberada de su obligación con respecto a la deuda; o b) es legalmente liberada de su responsabilidad relativa al pasivo financiero, ya sea por el acreedor, mediante una quita, o por un proceso judicial que declare inexistente el pasivo.
Adicionalmente el párrafo 42.3.3 de la misma NIF menciona: “La diferencia entre el valor en libros de un IFP (o una parte del mismo) dado de baja y el valor en libros de los activos entregados, debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del período.”
En línea con lo anterior y con lo mencionado en el apartado de Marco de referencia, cuando surgen situaciones como las que indica el párrafo b) anterior, los efectos de las quitas totales o parciales o de inexistencia del pasivo deben afectar los resultados del período.
Obligaciones Fiscales y Recomendaciones para una Buena Gestión
Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal.
Para mantenerte fuera del radar de los malos, asegúrate de:
- Incluir el IVA en tus facturas.
- Reportar y pagar puntualmente el IVA trasladado.
- Manejar correctamente el IVA por trasladar para no enredarte en tus cuentas.
¿Qué pasa si no lo haces bien? Aquí no hay finales felices: si no calculas o reportas el IVA correctamente, el SAT puede multarte, cobrarte recargos y hasta darte un buen susto fiscal. Mejor no juegues con ellos, porque, como dicen, "Hacienda ni olvida ni perdona". La fiscalización electrónica del SAT ha transformado por completo la manera en que se determina y revisa el IVA en México. En este entorno, un error en la facturación ya no es un detalle administrativo.
En operaciones a crédito (PPD), el CFDI de ingreso no es suficiente para acreditar el momento del cobro. En revisiones electrónicas, estas inconsistencias suelen derivar en ajustes automáticos o requerimientos de información adicional. Un CFDI con datos incorrectos puede perder efectos fiscales. La facturación electrónica se ha convertido en el eje del control del IVA en México.
Para que tengas un buen registro de lo que pagas de IVA es importante que pidas y emitas facturas en tus actividades económicas. Si lo haces de forma correcta, podrías recibir una devolución de impuestos, siempre y cuando cumplas con los requisitos. Los registros precisos son vitales: usa medios de pago empresariales y sistemas que automaticen la contabilidad.
Otros Conceptos Clave Relacionados con el IVA
IVA Acreditable e IVA por Acreditar
Por las actividades de negocio de las entidades, en éstas se registra un IVA causado (por pagar) por los ingresos que generan, y un IVA por acreditar (por cobrar) por una gran parte de los egresos y desembolsos en que incurren. El IVA acreditable es el impuesto que las empresas pagan al adquirir bienes o servicios de sus proveedores, y está reflejado en las facturas.
Para simplificar, pensemos en el IVA acreditable como una especie de “crédito fiscal”. Las empresas lo usan para equilibrar lo que deben al fisco contra lo que ya han pagado.
- IVA acreditable o pagado: Este tipo corresponde a los casos donde el IVA fue pagado en gastos por compras al contado. En otras palabras, cuando se compra un producto y se pide una factura, se puede acreditar el pago de IVA.
- IVA por acreditar o pendiente de acreditar: Este tipo se da cuando aún no se abona el IVA debido a que la adquisición de productos, o su pago, se hizo a crédito. En estos casos, queda pendiente el cumplimiento del tributo.
Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios. Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.
IVA Retenido
En el ámbito empresarial existen tres conceptos clave relacionados con el IVA: acreditable, trasladado y retenido. El IVA retenido se presenta principalmente cuando una persona moral recibe una factura por honorarios o servicios de una persona física.
En estos casos, la ley obliga a la empresa a retener dos terceras partes del IVA facturado y enterarlo directamente al SAT, en lugar de pagarlo al proveedor. La empresa puede acreditarse ese IVA retenido, pero únicamente en el periodo fiscal posterior a la retención. Este desfase es importante, ya que influye en la determinación mensual del IVA a pagar: no solo se resta el IVA acreditable del IVA trasladado, sino que también deben considerarse las retenciones realizadas y cuándo pueden aplicarse como acreditables.
Diferencia entre «Exento de IVA» y «Tasa 0%»
La mayoría de las empresas y particulares en el país tienen la obligación de pagar un 8% (en la frontera norte del país) y un 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (en el resto de México), dependiendo de dónde se realice la operación fiscal. Sin embargo, existen algunas actividades que incluso tienen una tasa del 0% de pago de este impuesto. Su diferencia respecto a los otros tipos de actividades radica en:
- Operaciones exentas de IVA: Son todas aquellas actividades que tienen un giro comercial, pero que por su naturaleza, formato o papel económico tienen un beneficio de exención en el pago de este impuesto. Sin embargo, contrarias a las actividades que tienen una tasa de IVA del 0%, estas operaciones no pueden beneficiarse de las erogaciones correspondientes. Esto es, que no pueden recibir estímulos fiscales adicionales o deducir impuestos sobre esta actividad.
- Operaciones con tasa 0%: Son todos los productos y servicios que producen los mismos efectos legales que los que tienen 8 o 16% de IVA, según la ley vigente. Eso quiere decir que se podrá acreditar o solicitar el saldo a favor que resulte.
Productos y servicios exentos de IVA son todos aquellos que cuentan con un beneficio fiscal que les permite liberarse de obligación del pago del impuesto debido al giro comercial que desempeñan. Algunos ejemplos de productos y servicios exentos de IVA: Operaciones de enajenación, como la venta de suelo. Prestación de servicios, como el servicio social. Importación de obras artísticas.
Existen algunos productos y servicios a los que se aplica la tasa 0% de IVA, así que no se le incrementa a su precio. Es decir, el consumidor no paga el gravamen. Este año se agregaron algunos productos a este rubro, como los alimentos para mascotas y productos de gestión menstrual (es decir: las toallas femeninas, tampones y copas menstruales).
Otros ejemplos de productos y servicios tasa 0%: Medicinas de patente. Libros. Hielo y agua no gaseosa (excepto en presentaciones menores a 10 litros). Tractores para accionar implementos agrícolas.
Si quieres ver la lista completa, puedes ingresar al SAT.
