Guía Definitiva para Habilitar tu Buzón Tributario y Simplificar tus Declaracionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El buzón tributario tiene como función principal la comunicación entre el SAT y los contribuyentes.

A través de esta herramienta los causantes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.

Este medio de contacto tuvo su origen en el 2014, cuando se adicionó el numeral 17-K al CFF, regulando su aplicación.

Su funcionamiento fue cuestionado, a tal grado que se interpusieron algunos medios de defensa en contra de su aplicación, argumentando que la entonces nueva disposición violaba el principio de seguridad jurídica y derecho de igualdad.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió lo contrario.

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El Buzón Tributario hace llegar a las personas las notificaciones de actos administrativos, envíos de mensajes, promociones, avisos e información.

Proceso de Habilitación del Buzón Tributario

De conformidad con la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2022, el procedimiento a seguir por los contribuyentes para la habilitación del buzón tributario es realizar el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto.

Registro de Medios de Contacto

  1. Ingresar al portal del SAT. Esto se puede hacer en una liga específica en caso de ser persona física o en otra tratándose de personas morales.
  2. Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, se debe oprimir "Configuración".
  3. El sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos.
  4. Se debe seleccionar el correo electrónico y el número de teléfono móvil.
  5. Capturar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil que se registrará como medio de contacto. Se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio de contacto debe oprimirse el botón de "Agregar Correo".
  6. Una vez capturados los mecanismos de comunicación, se debe presionar el botón de "Continuar".
  7. Aparece un recuadro que indica si se desea continuar con el trámite para registrar los medios de contacto; el contribuyente debe presionar el botón "Aceptar".
  8. Para el caso de las personas morales, el sistema solicita la confirmación mediante la firma.
  9. El sistema muestra una pantalla que indica que el correo electrónico y el número de teléfono móvil se han capturado, mostrando un folio, fecha y hora, y el contribuyente debe presionar el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

Confirmación de Medios de Contacto

Es indispensable confirmar los medios de contacto capturados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro.

De lo contrario, el sistema cancela la solicitud de registro de estos y se tiene que realizar nuevamente el registro.

En el supuesto de que solo se confirme uno de los dos medios de contacto, el trámite no se concluirá satisfactoriamente.

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En el caso del correo electrónico, cuando solo se cuente con una dirección electrónica confirmada y se registre otra en sustitución de esta, sin que se realice el procedimiento de confirmación, no se tendrá por efectuado el movimiento de baja del correo previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos del buzón tributario.

En el escenario de que se haya actualizado el teléfono móvil, se recibirá un mensaje de texto que indicará: "El código de activación de tu alta de celular ante Buzón Tributario es: XXXXXXXXX", mismo que deberás capturar, ingresando al apartado "Configuración" del buzón tributario dónde se señale: "existe un celular pendiente de confirmar. Ingrese código de activación XXXXXXXXX".

Se recibirá un aviso en cada correo electrónico registrado en el buzón tributario como medio de contacto, donde se te indicará: "Para confirmar tu correo electrónico, elige aquí" y deberás oprimir sobre la palabra resaltada.

El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el correo electrónico y el número de teléfono móvil ya fue confirmado.

Se recibirá un nuevo aviso en cada correo electrónico que hayas confirmado en el cual se te indica que tienes un mensaje de interés en el buzón tributario.

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Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario se debe ingresar en la opción "Comunicados".

Posteriormente se debe imprimir el "Acuse de confirmación".

Gestión del Buzón Tributario una vez Habilitado

Una vez habilitado el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar los medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos y el número de teléfono móvil.

Para ello debe ingresar al buzón tributario.

También puedes tener acceso a tus expedientes.

¿Quién está Obligado a Tener Buzón Tributario?

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.

Soporte Adicional

Si tienes más dudas sobre el Buzón Tributario puedes consultar la página web o llamar al 55 627 22 728 para recibir apoyo.

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