Descubre Cómo el Estímulo Fiscal del IVA en Zonas Fronterizas de México Puede Beneficiartepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pasado 24 de diciembre se publicó en el DOF la extensión del decreto de la región fronteriza norte y región fronteriza sur, en el cual se establece una tasa para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 20% y para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 8%.

El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México. Este beneficio es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México para fomentar el desarrollo económico regional.

Alcance geográfico del decreto

Dicho decreto considera únicamente a los municipios fronterizos del norte de los estados de Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas y Baja California. De igual manera, abarcará en la región fronteriza sur los municipios de los estados de Quintana Roo, Chiapas, Campeche y Tabasco.

Beneficios fiscales detallados

Cabe hacer mención que los beneficios que otorgan el decreto consisten en lo siguiente:

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Para el ISR se otorga un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, quedando una tasa del 20% la cual será aplicable de manera proporcional de acuerdo con los ingresos totales que se generen por las actividades empresariales que se realicen en la región fronteriza Norte y Sur.

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En materia de IVA se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, quedando en una tasa del 8% aplicable tanto a personas físicas como personas morales, que realicen, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza Norte y Sur, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Impuesto Tasa preferencial
Impuesto Sobre la Renta (ISR) 20%
Impuesto al Valor Agregado (IVA) 8%

Consideraciones finales y cumplimiento

La vigencia del decreto se extiende hasta el 31 de diciembre del 2025. Una adecuada planificación fiscal y el apoyo de asesores especializados son fundamentales para garantizar el cumplimiento de tus obligaciones y optimizar los resultados financieros de tu empresa.

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