La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) puede considerarse como la política pública más importante que el gobierno posee para lograr sus objetivos de (a) reducción en la desigualdad de ingresos de la sociedad y de (b) fomento a las actividades productivas y estratégicas de la nación. Ésta, siendo una ley, rige la cantidad de recursos que el Estado deberá disponer para un año fiscal, acorde con otros objetivos de (c) reducción de la pobreza y de (d) desarrollo económico, plasmados éstos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Salvo por las contribuciones, en México no se pueden etiquetar ingresos públicos a gastos específicos del propio gobierno. Por esto, técnicamente, la LIF se encuentra limitada para lograr -o, al menos, no se espera de ella- una reducción en la pobreza, debido a que no provee directamente bienes ni servicios a la sociedad; únicamente se limita a recaudar, buscando, en el proceso, que esto tenga una estructura progresiva. Lo anterior no sucede necesariamente con el PEF, pues puede lograr objetivos tanto de reducción de pobreza como de desigualdad.
Divisiones de los Ingresos en la LIF
Existen muchas formas de dividir o estructurar los ingresos disponibles del Sector Público Mexicano expresados en la LIF. Sin embargo, para fines del presente artículo, nos limitaremos únicamente a 2 grandes divisiones:
- Su estructura legal (i.e. ingresos del gobierno federal, ingresos de organismos y empresas e ingresos derivados de financiamiento).
- Por origen de los recursos (incluyendo aquí 2 subdivisiones: ingresos `petroleros-no petroleros’ y `tributarios-no tributarios’).
Estructura Legal de los Ingresos
Cuando la LIF es publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los ingresos del Sector Público se dividen en: (i) ingresos del Gobierno Federal, (ii) ingresos de organismos y empresas e (iii) ingresos derivados de financiamiento.
Específicamente, si sólo consideramos los ingresos provenientes del ISR (A.I.1), IVA (A.I.3), derechos a los hidrocarburos (A.III.3), los ingresos propios de PEMEX (B.I.1.a) y de la CFE (B.I.1.b), éstos agruparían el 77.0% del total de los ingresos del Sector Público; cerca de 8 de cada 10 pesos. Si descontamos el financiamiento (C) visto en el 2013, esta cifra sube a 84.6%. Es decir, de todos los conceptos de la LIF, salvo por los 5 anteriores, el resto recauda el 23.0% del total de ingresos del Sector Público o el 15.4% si se excluyen aquéllos derivados por financiamiento.
Lea también: IVA 21% Excel
Ingresos Petroleros y No Petroleros
Regularmente, los ingresos del Sector Público se dividen, además de lo visto en la sección anterior, en ingresos petroleros y no petroleros y en ingresos tributarios y no tributarios. Las siguientes subsecciones detallarán la importancia de dividirlos de esta manera y su utilidad más común. Por razones constitucionales y por ser un sector estratégico del Sector Público, los hidrocarburos son parte fundamental para cualquier análisis de la LIF.
Su importancia es grande: si no existieran esos recursos, el gobierno necesitaría aumentar su recaudación anual un 31.4%, únicamente para compensar. Este rango de tiempo variará acorde con la productividad del sector (e.g. haría que se acortara si existe una baja productividad en el sector, ya sea por unos altos costos de extracción o por un bajo precio internacional; además, es probable que la industria petrolera deje de tener la misma productividad como proporción del PIB.). Sólo manteniéndose constante y contando con las inversiones necesarias, se tendría hasta 32.2 años para migrar a un sistema no petrolizado.
Ingresos Tributarios y No Tributarios
Por su parte, una conveniencia de dividirlos de esta manera es porque así se puede aproximar cierto tipo de ingresos con aquéllos que provienen de la misma actividad económica (i.e. tributarios), en contraste con los que provienen de la explotación de bienes naturales o de capital, así como de los que no provienen como consecuencia directa de la economía (i.e. no tributarios).
Alrededor de 4 de cada 10 pesos de los ingresos del Sector Público se espera que provengan de impuestos (i.e. Alrededor de 6 de cada 10 pesos de los ingresos del Sector Público se espera que provengan de otro tipo de ingresos (i.e. Por lo tanto, salvo por el ISR y el IVA, el resto de los impuestos recaudan una pequeña parte del total de los ingresos del Sector Público, siendo la cifra del 4.2% del total.
Como se mencionó anteriormente, la división de la LIF de las subsecciones 1.2.1 y 1.2.2 no son excluyentes entre sí; existen traslapes (unos más grandes que otros) entre éstos. No hay ingresos del Sector Público por concepto ingresos tributarios petroleros.
Lea también: Guía IVA reducido
Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las disposiciones aplicables a las personas físicas y morales obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan. La ley establece normas sobre la declaración anual, sobre los diversos ingresos (por enajenación de bienes, arrendamiento, enajenación de acciones en bolsa, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, entre otros) y además reconoce el derecho que tienen los contribuyentes a efectuar deducciones, esto es, a disminuir gastos de sus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio. La legislación también dispone los requisitos de las deducciones y cuáles pagos, gastos y otros no son deducibles.
Obligaciones de las Personas Físicas
Artículo 90: Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto.
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley.
Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?
- Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título.
- El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Exenciones del ISR
El artículo presenta diversas exenciones al pago del ISR para personas físicas, entre las que destacan:
- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
- Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.
- Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
- La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.
- Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
- Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
- Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.
- La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
