La aptitud para declarar se constituye como la puerta de entrada en el Sistema Procesal Penal Acusatorio. Sin embargo, en México, la falta de una definición jurídica y de criterios médicos para el estudio y revelación de cómo debe conocerse y quién debe señalar la aptitud para declarar provoca confusión en los médicos acerca de qué significa o comprende exactamente el término.
El problema tiene su origen en la terminología: conceptos como aptitud o inaptitud para el juicio o interrogatorio, aptitud o inaptitud para un procedimiento o para comparecer ante el tribunal, se derivan más de terminología legal que médica. Por ello, la necesidad de definir puntualmente este concepto y su forma de determinarlo, para especificar cómo debe dictaminarse y evitar confusiones.
¿Qué Implica la Aptitud para Declarar?
Markus Alexander Rothschild y cols. manifiestan que la “aptitud para ser interrogado se considera que es la capacidad de comprender el significado de preguntas planteadas durante las investigaciones policiales y en los tribunales, y responder a esas preguntas de manera significativa, preservando al mismo tiempo la libertad de la parte en la decisión y libertad de acción”.
Mencionan que el acusado debe tener la capacidad de comprender razonablemente de sus intereses dentro y fuera de los procedimientos, para dirigir su defensa de manera inteligente y presentar y recibir declaraciones judiciales. Así, continúan, “el acusado debe estar en un estado de claridad mental y libertad. Debe ser posible proceder con él penalmente de tal manera que es capaz, en vista de su condición psiquiátrica y física, de seguir los procedimientos, para reconocer y apreciar la importancia de las actuaciones en actos procesales generales e individuales en particular, y para defenderse adecuadamente”. Los autores afirman que en definitiva, “es por lo tanto también, la capacidad para entender razonablemente los intereses de uno en un contexto procesal determinado”.
Por su parte, Anthony Samuels y cols. refieren que la “aptitud”, “competencia” o “capacidad” es “la habilidad de una persona acusada de participar en procesos legales en varias jurisdicciones”. Señalan que el término “aptitud” se ha favorecido en Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido y que puede ser utilizado respecto a ser interrogado o acusado, para ser juzgado, declarar o ser sentenciado. En estas jurisdicciones sólo se espera que los acusados tengan un conocimiento rudimentario de los procedimientos judiciales y de cierta capacidad de cooperar con su asesor legal.
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Tim Exworthy precisa que la aptitud para declarar es “la consideración de la capacidad de un acusado para ser juzgado”, y explica: “La aptitud concierne al estado mental en el momento del juicio, en comparación con lo que pudo haber sido en el momento de la supuesta ofensa”. La aptitud para declarar depende de que el acusado tenga la inteligencia suficiente para comprender el curso del procedimiento en el juicio para hacer su propia defensa; saber que es capaz de desafiar a quien lo pueda objetar y de comprender los detalles de las evidencias. “Si se piensa que no hay un cierto modo de comunicar los detalles en el juicio por el prisionero con el fin de que pueda darse a entender con claridad y ser capaz de hacer correctamente su defensa a los cargos; asimismo, si él no es suficiente para poder tener una capacidad general de comunicación sobre asuntos ordinarios, se debe sospechar que no está mentalmente sano”.
Aspectos Fundamentales de la Capacidad para Declarar
Samuels y cols. identifican los siguientes elementos cruciales:
- Entender su situación jurídica actual.
- Comprender los cargos en su contra.
- Valorar el papel de los abogados defensores, el fiscal, el juez, el jurado, testigos y el acusado.
- Mantener una relación de colaboración con el abogado y ayudar a planificar la estrategia legal.
- Abstenerse de una conducta irracional e incontrolable durante el juicio.
Gladys Bohórquez y cols. dicen que la capacidad para tomar decisiones se define por la presencia de ciertas habilidades, “fundamentalmente psicológicas (afectivas, cognitivas, volitivas), que permiten tomar en forma autónoma una decisión concreta en un momento determinado”. Para Michael P. estas habilidades incluyen reconocer que lo que se le pide es que tome una decisión intencionadamente, poder activar todos los mecanismos neurosensoriales que le permitan procesar información y emitir respuestas, y la realización práctica de la resolución tomada, que puede ser externa o interna.
Bohórquez y cols. insisten sobre todo en las actividades cognitivas necesarias para un buen ejercicio de la capacidad, dejando al margen los componentes afectivos. Para ellos, su evaluación correcta debería fijarse en las 5 actividades siguientes:
- la atención,
- la comprensión de información básica relacionada con el tipo de decisión en cuestión,
- la retención de la información,
- la expresión de deseos y
- la percepción y juicio en relación a las cuestiones que se estén debatiendo.
Lo más interesante de todas estas aportaciones es haber señalado, con razón, que la exploración de la capacidad no puede ser meramente psiquiátrica sino que precisa atender igualmente al área neurológica. Pablo Simón-Lorda publica que a finales de los años ochenta del siglo pasado se comenzaron a escuchar voces que decían que las discusiones sobre capacidad estaban centradas en analizar los elementos psicológicos de la toma de decisiones, “pero habían dejado de lado el estudio del sustrato biológico de esos elementos”. Esta idea señala que “los déficits de carácter neurológico que alteren las actividades mentales pueden suscitar la incapacidad para tomar decisiones de una manera tanto o más importante que las alteraciones puramente psíquicas". Es decir, “si el psiquiatra tiene mucho que hacer y decir en una evaluación de la capacidad, el neurólogo no tiene precisamente menos”.
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Como se deduce de este razonamiento, la “aptitud” no sólo debe señalarse en los procedimientos penales que se llevan a cabo en la agencia del Ministerio Público (MP), sino en todas aquellas actuaciones que se efectúan en el juzgado. Asimismo, se entiende que la aptitud o capacidad para declarar involucra principalmente el área neuropsiquiátrica del acusado.
Es importante destacar que la aptitud para declarar puede ser temporal o permanente. En cuanto a la situación temporal, se refiere a estados de intoxicación aguda, enfermedades agudas o crisis debidas a enfermedades crónicas, estrés, ansiedad, depresión, etc.
El Examen Médico Forense del Estado Mental
La exploración psiquiátrica, o del estado mental, es la valoración transversal del comportamiento verbal y no verbal de una persona, incluyendo su nivel cognoscitivo y de vigilia. Aplicado a la actividad médica forense en el juzgado de guardia, sería el estudio psicopatológico en el momento del reconocimiento, con el objeto de responder a las cuestiones planteadas por el juez con respecto al peritado, esto es, estado mental para declarar, relación del sujeto con sustancias adictivas y conveniencia de ingreso en una Unidad de Hospitalización Breve de Psiquiatría (UHB).
La exploración del estado mental supone realizar un diagnóstico sindrómico y, con el fin de tomar medidas de carácter judicial, un pronóstico. Transversalmente tratamos de poner de manifiesto el "estado del paciente aquí y ahora" mediante el estudio psicopatológico que nos revela posibles alteraciones de las funciones psíquicas en el momento del reconocimiento. Sin embargo, el estudio longitudinal, absolutamente necesario para establecer diagnósticos de acuerdo a las clasificaciones internacionales, requiere una serie de elementos con los cuales no se cuenta en el momento que nos ocupa, como la realización de más de una entrevista, antecedentes médicos y personales exhaustivos, información documental y de familiares.
A diferencia de la entrevista clínica, en la guardia, la persona que es reconocida no siempre es un "paciente" en el sentido clásico médico. Hay que pensar que a veces ni el propio peritado conoce el motivo del reconocimiento, o bien sí lo conoce y espera obtener un beneficio de él. Por ello, hay que contar con posibles situaciones de simulación de síntomas o sobresimulación de éstos, sin que tal posibilidad sea el rector de nuestra actividad, ya que impediría apreciar con suficiente nitidez la realidad que se presenta.
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Objetivos del Reconocimiento en el Detenido
Capacidad para Declarar
Deben evaluarse las funciones psíquicas y sus posibles alteraciones. Así, se podrá determinar si en el momento en que presta declaración la persona tiene capacidad para conocer cuanto acontece a su alrededor, y si está libre de sintomatología psicótica que mediatice sus manifestaciones.
Existen dos funciones que pueden influir en la capacidad para declarar, por distinto motivo: la consciencia y la psicomotricidad. El resto no impide la declaración, aunque sí hay que transmitir al juez y a las partes que intervienen en la declaración la situación psicopatológica del paciente y cómo puede influir.
- Respecto a la consciencia, si ésta no está alterada, el sujeto está capacitado para explicar las razones de "su conducta", aportando "su argumentación" (independientemente de la psicopatología que afecte en ese momento). Es requisito imprescindible que la consciencia no se encuentre alterada.
- En cuanto a la psicomotricidad, si se producen cuadros de agitación o de gran inquietud psicomotriz resulta físicamente inviable cualquier tipo de declaración. Es requisito imprescindible que la psicomotricidad permita a la persona deponer con normalidad.
Lo relevante es si la persona entiende qué se solicita de él y cuál es la trascendencia. Los trastornos de otras funciones psíquicas, como el pensamiento, la sensopercepción o la inteligencia, pueden alterar definitivamente la imputabilidad, pero no impedir el acto de la declaración.
Informe de Adicción a Sustancias Tóxicas
Salvo que se disponga de acceso al historial médico acerca de la evolución clínica del detenido, en la mayoría de los casos lo más que puede hacerse es acreditar el estado físico y psíquico del paciente en el momento del reconocimiento, utilizando el término "según refiere" para todo aquello relacionado con el consumo de sustancias adictivas y que no podemos acreditar en nuestro reconocimiento.
Ingreso en la UHB
En los casos en que se detecta psicopatología activa que suponga un riesgo para el paciente o para terceros, nula consciencia de enfermedad, escaso apoyo social o familiar, y rechazo al tratamiento, el médico forense, tras el reconocimiento, puede y debe recomendar el ingreso en la UHB del hospital de referencia para valoración del caso y tratamiento si procede.
Metodología de la Valoración Psiquiátrica Forense
Aspectos Formales de la Entrevista
- Lugar: debe efectuarse en un despacho donde haya suficiente tranquilidad para permitir al médico forense explorar y al detenido expresarse.
- Tiempo: no existen tiempos medios establecidos, sino que dependerán de los objetivos de la entrevista. En general, debe emplearse el tiempo necesario para poder recabar la información, los signos y los síntomas necesarios que nos permitan elaborar una orientación diagnóstica.
- Actitud por parte del médico forense: los principios de actuación deben estar regidos por los mismos principios éticos y deontológicos que cualquier actividad clínica no pericial.
- Seguridad y confidencialidad: debe intentarse que el peritado se encuentre sin grilletes ni inmovilización alguna, y a ser posible sin la custodia policial presente. No obstante, cuando se aprecie riesgo de autoagresión o de agresión a otros, o de fuga, hay que tomar las medidas pertinentes.
Entrevista Psicopatológica
La exploración psicopatológica tiene como objetivo recabar signos y síntomas que nos indiquen la posible afectación de las funciones psíquicas. Es conveniente llevar una sistemática con idea de realizarla de forma completa. En la entrevista psicopatológica es imprescindible valorar la psicomotricidad, la consciencia, la percepción, el pensamiento, la afectividad y la impulsividad-agresividad. Previamente a la entrevista propiamente dicha, deben examinarse los signos y síntomas que nos hagan sospechar el consumo de tóxicos.
- Psicomotricidad: es evaluable desde el momento en que se ve al sujeto. Podremos observar si los movimientos corporales están disminuidos o aumentados, pudiendo llegar incluso a la agitación psicomotriz.
- Consciencia: la exploración se realizará de mayor a menor gravedad de afectación de las funciones propias de ésta, comenzando por la orientación temporo-espacial y en persona, y si esta está conservada se podrá pasar a la atención, el razonamiento, el cálculo y la abstracción. La valoración conjunta de consciencia, atención y memoria puede basarse en la aplicación del Mini-Mental test.
- Percepción: detectar la presencia de alteraciones y, en su caso, realizar una descripción fina de ellas con referencia al campo perceptivo.
- Pensamiento: abordado desde tres puntos de vista: propiedad (indagar sobre si algo o alguien interfiere en él), curso (observar si es rápido o lento, si se detiene en multitud de detalles o pierde el hilo), y contenido (mediante la búsqueda de ideación delirante, preguntando por las relaciones sociales o directamente sobre contenidos delirantes).
- Afectividad: preguntar directamente sobre su estado de ánimo. Complementando la esfera afectiva deben valorarse los aspectos instintivos relacionados con ella, como son el sueño, la alimentación y la sexualidad.
- Impulsividad-agresividad: mediante preguntas que impliquen una descripción de sí mismo acerca de su impulsividad, irritabilidad, agresividad y valoración de tiempo de respuesta ante situaciones estresantes o frustrantes, así como de las posibles consecuencias de sus actos. Es conveniente recoger conductas autoagresivas, autolesivas y suicidas.
- Otros aspectos: la inteligencia grosso modo según la trayectoria vital. La personalidad no va a aportar mucho en la valoración en ese momento, y consumiría mucho tiempo, por lo que será una exploración accesoria pero no necesaria.
En el paciente consciente, el examen del estado mental está destinado a evaluar partes específicas del cerebro. Cualquier sugerencia de declinación cognitiva requiere un examen del estado mental, que involucra evaluar múltiples aspectos de la función cognitiva, incluidos los siguientes:
- Orientación en tiempo, espacio y persona
- Atención y concentración
- Memoria
- Habilidades verbales y matemáticas
- Juicio
- Razonamiento
Una persona solo pierde la orientación autopsíquica (es decir, desconoce su propio nombre) en situaciones de obnubilación, delirium o demencia graves; cuando ocurre como síntoma aislado, sugiere una simulación o una alteración psicológica significativa, y rara vez se debe a una lesión cerebral focal. Se evalúan el estado de ánimo y emocional, así como el reconocimiento de la enfermedad, el trasfondo de conocimientos y el vocabulario, teniendo en cuenta el nivel educativo del paciente.
El examen del estado mental se realiza en cualquiera que presente una alteración del estado mental o un deterioro evolutivo de la cognición, ya sea agudo o crónico. Existen muchas herramientas de evaluación; las siguientes son particularmente útiles: la Montreal Cognitive Assessment (MOCA) para el cribado general, y el Mini Examen del Estado Mental en la evaluación de los pacientes con enfermedad de Alzheimer.
Condiciones que Impactan la Aptitud para Declarar
Incapacidad para el interrogatorio o incapacidad para ser interrogado puede presumirse cuando hay un deterioro de largo alcance de la conciencia, el pensamiento, el deseo, la voluntad, o la memoria. Esto puede ser el resultado de una enfermedad o causado intencional y culpablemente. Casos en los que incluso las más básicas habilidades para comunicarse pueden estar perdidas; la presunción de incapacidad para el interrogatorio incluye los casos de intoxicación causados por alcohol, medicamentos y drogas, graves síntomas de abstinencia, reacciones agudas de estrés, psicosis aguda, delirios, desorientación en cuanto al tiempo, lugar o persona y obnubilación de la conciencia.
Además de los impedimentos de concentración y atención, existen otros elementos importantes en la revisión de la aptitud para estar en un juicio, como problemas del habla (su comprensión y producción), la formación de la memoria y el recuerdo, la planificación y la organización de la acción. La retención se destacó entre las habilidades necesarias de la memoria; si la parte afectada no puede recordar procedimientos de la corte unos pocos minutos después de que ocurren, no se debe suponer que es capaz de seguir los trabajos.
Roles de los Profesionales de la Salud en la Determinación de la Aptitud
En la agencia del MP se realiza un estudio no exhaustivo que constituye una guía suficiente para que el médico conozca las condiciones mentales del sospechoso o acusado para estar detenido, ser entrevistado, interrogado o que pueda rendir su declaración ministerial. La evaluación médica que se realiza obligatoriamente a todos los que van a presentar una denuncia o a los detenidos, consiste en indagar sobre: antecedentes psiquiátricos (incluidos el número de hospitalizaciones), posibles riesgos de ideaciones suicidas u homicidas, conducta adictiva y probabilidad de algún trastorno mental; además, se examina el nivel de consciencia, atención, comprensión, concentración, memoria y la orientación en tiempo, lugar y persona, así como el lenguaje (si el detenido es racional y coherente), y la afectividad.
Como se observa, el examen es parecido al Mini-Mental State Examination (MMSE) de Folstein, que es un instrumento para determinar la capacidad cognitiva y aspectos cognitivos de la función mental. En él se evalúan: orientación, registro, memoria reciente, atención/concentración, lectoescritura, habilidad visual/espacial, comprensión y lenguaje.
En el caso de intoxicación aguda por alcohol o drogas se estudiarán los parámetros del estado mental que sea posible evaluar de acuerdo al estado de intoxicación de la persona, además de otros parámetros (como el aliento, el estado de las pupilas y la realización de pruebas de coordinación muscular) para que la autoridad sepa si es apta para declarar. El profesional determinará si está intoxicada y el tiempo probable de recuperación de ese estado. Después de que transcurra ese tiempo se examinará nuevamente para verificar si se ha recuperado y se realizará el examen del estado mental.
En el caso de una probable situación de alteración temporal o permanente de origen neuropsiquiátrico o derivada de un padecimiento orgánico, no se debe pensar que el examen efectuado rutinariamente por el médico de la agencia pueda constituirse como un medio diagnóstico para que el galeno garantice la aptitud para declarar, porque como se manifestó, se requiere de la pericia de un psiquiatra o de algún otro especialista (si se trata de enfermedades que no provienen del sistema nervioso central pero que lo afectan).
Por lo que el médico forense, al encontrar alteraciones en el examen que efectúa, sugerirá a la autoridad que se valore el estado de salud de la persona por el especialista correspondiente, y con el diagnóstico emitido por ese experto el médico forense ya está en condiciones de garantizar o no la aptitud para declarar, porque es una función que le corresponde a él.
Profesionales de la Salud Mental que Intervienen
La psiquiatría es una rama de la medicina responsable del estudio, diagnóstico, tratamiento y prevención de los trastornos del comportamiento humano. Un trastorno mental es una entidad psicopatológica de relevancia clínica que amerita intervención médica. Trastorno no es un término exacto, pero se emplea para designar la existencia de un conjunto de síntomas o comportamientos clínicamente reconocibles, asociados en la mayor parte de los casos con malestar e interferencia con las funciones personales.
Hay muchos tipos de profesionales de la salud mental que tratan las enfermedades mentales:
- Psiquiatra: Médico que se especializa en la salud mental.
- Psicólogo: En general, tienen títulos de doctorado, pero no tienen títulos médicos. No pueden recetar medicamentos a menos que tengan una licencia especial.
- Enfermera de salud mental y psiquiátrica: Enfermeras con capacitación especial en problemas de salud mental. Aquellas que pueden tener una maestría o un doctorado en enfermería de salud mental y psiquiátrica incluyen enfermeras registradas de práctica avanzada (APRN), enfermeras practicantes certificadas (CNP) y enfermeras especialistas clínicas (CNS).
- Trabajador social clínico licenciado: Profesional que tiene una maestría en trabajo social y se ha especializado en salud mental. No pueden recetar medicinas pero podrían colaborar con profesionales de la salud que pueden hacerlo.
- Consejero profesional autorizado (L.P.C.): También pueden ser llamados médicos o terapeutas. Estos profesionales suelen tener una maestría en un campo relacionado con la salud mental.
Elaboración del Informe Forense
Por sus objetivos, el informe debe ser concreto y responder a las necesidades judiciales, y posteriormente periciales. Así, debe concretarse en:
- Filiación.
- Antecedentes médicos y personales de interés en la causa.
- Estado psicopatológico actual.
- Consideraciones médico-forenses acerca de los posibles motivos del reconocimiento: capacidad para declarar, consumo de sustancias adictivas, ingreso en UHB.
- Conclusiones.
