La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. Las retenciones son el monto de una percepción que debe “retenerse” al causante como impuesto a pagar por la realización de alguna transacción económica. Aunque las personas físicas o morales que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de enterar (pagar) las cantidades al fisco, hasta por el monto a cargo de los contribuyentes causantes.
El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.
Diferencia entre retención y pagos provisionales
No, no es lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente.
Reglas de retención según el tipo de operación
- Cuando una persona física factura a una persona moral: Si eres una persona física (PF) con actividad empresarial que presta servicios a una empresa (persona moral), la empresa te retendrá impuestos.
- Cuando una persona física paga a otra persona física: Si tanto el que presta el servicio como el que lo contrata son personas físicas, no se realizan retenciones.
- Venta de bienes: La retención del 10% de ISR del artículo 106 de la LISR aplica a las personas físicas que prestan servicios profesionales o de arrendamiento a personas morales, no a quienes les enajenan bienes.
Cálculo y errores comunes en las retenciones
Es importante saber cómo calcular el ISR y entender la base gravable. El ISR se calcula sobre el importe antes de IVA, nunca sobre el total facturado con IVA incluido. Si la factura es por servicios de 10,000 pesos más IVA, la retención de ISR es 1,000 pesos (10% de 10,000), no 1,160. Es uno de los errores de cálculo más frecuentes y se origina por confundir la base gravable con el total a pagar.
Tabla de retenciones comunes para personas físicas ante personas morales
| Concepto | Retención ISR | Retención IVA |
|---|---|---|
| Régimen General (Servicios Profesionales) | 10% | 10.667% (2/3 partes) |
| RESICO (Servicios Profesionales) | 1.25% | 10.667% (2/3 partes) |
Cómo evitar errores y regularizarse
Incluir o omitir retenciones incorrectamente es un riesgo constante. Un error común es aplicar retención cuando no corresponde o viceversa. Cómo evitarlo: verificar siempre el régimen del cliente antes de emitir la factura. Además, no acreditar las retenciones sufridas es un error habitual; el contribuyente olvida descontar el ISR que le fue retenido por terceros, pagando de más en sus provisionales. Cómo evitarlo: registrar todas las retenciones recibidas (que aparecen en los CFDI de ingreso) y disminuirlas en los pagos provisionales de ISR y declaraciones de IVA correspondientes.
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Si la persona física con actividad empresarial no ha tenido la retención correspondiente, puede regularizarse al presentar los pagos provisionales. El exceso se considera saldo a favor y puede acreditarse contra los pagos provisionales posteriores del mismo ejercicio o solicitarse en devolución en la declaración anual. Cumplir con estas obligaciones fortalece la confianza con clientes y autoridades fiscales, y evita contratiempos en el futuro.
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