Guía Definitiva para Registrar Ingresos de Personas Morales Extranjeras Según la Ley del Impuesto Sobre la Rentapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para comprender el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por sujetos fuera del país, la legislación mexicana establece lineamientos claros. Las personas morales del extranjero deben tributar bajo supuestos específicos, como lo es cuando tengan un establecimiento en el país, por los ingresos que deriven del mismo.

Formas de pago del impuesto

Existen tres formas en que el Residente del Extranjero pague el impuesto, que son:

  • 1. Enterando el impuesto a través de un representante en México.
  • 2. A través de la retención y entero por medio de un tercero en México que es el Retenedor, siendo la persona que paga el bien o servicio contratado.
  • 3. Retención de Impuesto.

Respecto a la última modalidad, cuando la ley establece la obligación de efectuar la retención por los pagos realizados a un residente en el extranjero, el retenedor se encuentra obligado a efectuar la retención y enterarla a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al de terminación del período en que se efectuó la retención.

Piramidación de impuestos

Existen casos en que el cliente en México acuerda con el residente en el extranjero, cubrir el pago de impuestos o simplemente lo absorbe aún sin acordarlo debido a la falta de negociación. En estos escenarios, la legislación prevé un ajuste en la base gravable: en estos casos es importante recordar que la LISR establece que cuando el impuesto sea cubierto por la persona que realiza el pago se considera como un ingreso para el residente en el extranjero, el cual debe ser gravado de acuerdo al tipo de ingreso que lo originó.

Criterio Normativo para el caso de Intereses

Para el caso de Intereses Pagados a Residentes en el Extranjero de acuerdo con el artículo 166 de la LISR, el Criterio Normativo 23/ISR/N establece que si la persona que realizó los pagos se obligó contractualmente, a pagar las cantidades adicionales necesarias que tengan como fin asegurar que la cantidad neta, efectivamente recibida por el perceptor, sea igual a la cantidad total que el residente en el extranjero habría recibido de no haberse realizado retención alguna, se considera que dichas cantidades adicionales conservan la naturaleza de intereses pactados a favor de dicho residente. En consecuencia, para los efectos del artículo 28, fracción I de la Ley del ISR, las cantidades adicionales señaladas en el párrafo anterior, no se consideran pago del ISR a cargo de tercero.

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Requisitos de comprobantes emitidos por residentes del extranjero sin establecimiento en México

Para efectos de deducciones y acreditamientos en México, los comprobantes emitidos por estos residentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  2. II. Lugar y fecha de expedición.
  3. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  4. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
  5. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

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