Descubre Cómo Gestionar Eficazmente los Derechos y Registros Auxiliares del Acreedorpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito jurídico y contable, la figura del acreedor es fundamental. Un acreedor es la persona física o jurídica que tiene derecho a cobrar una cantidad de dinero o recibir un bien o servicio de otra persona. Esa otra persona es el deudor, que está obligado a abonar el dinero, bien o servicio según lo acordado entre ambos.

Los derechos principales del acreedor son el cumplimiento forzoso y la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El cumplimiento forzoso, unido a la indemnización moratoria, destinada a reparar los perjuicios que se siguen del retardo culpable de la obligación, restablecen al acreedor en el pleno goce de los beneficios a que tenía legítimo derecho, puesto que se obtiene, por este medio, la ejecución de la prestación y la reparación del daño experimentado por el retraso en el cumplimiento. La resolución, unida a la indemnización moratoria y compensatoria, cumple también con el propósito de sustituir los beneficios a que tenía derecho el acreedor, pero mediante una conducta de reemplazo que debe satisfacer los mismos intereses que constituían la prestación.

Sin embargo, existen mecanismos adicionales para proteger los intereses del acreedor, conocidos como derechos auxiliares, y también herramientas contables para gestionar la información de los acreedores. Ambos son esenciales para una gestión eficaz.

DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR

Los derechos auxiliares del acreedor son sustancialmente cuatro: las medidas conservativas, la acción oblicua o subrogatoria, la acción pauliana y el beneficio de separación. Estos derechos están directamente relacionados con la obligación de indemnizar los perjuicios que se siguen del incumplimiento, esto es, con la responsabilidad del deudor como consecuencia de no haber desplegado la conducta que le impone el contrato.

Al obligarse, toda persona afecta la totalidad de sus bienes, en los términos del precitado artículo 2465 del Código Civil, conformando el "derecho de prenda general". De poco serviría instituir este “derecho de prenda general” en favor del acreedor, si no se dotara a éste, paralelamente, de las acciones necesarias para evitar que el patrimonio del deudor disminuya, así sea por obra de actos dolosos destinados a burlar al acreedor, o actos negligentes y descuidados en la administración de sus bienes, o de actos de terceros que puedan lesionar los bienes del deudor, o del efecto que se sigue en el patrimonio del deudor con ocasión de su muerte.

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No puede ignorarse que, en determinadas circunstancias, el deudor puede perder interés en el ejercicio de sus derechos, o bien, enfrentado a la pérdida de sus bienes, procure transferirlos a otras personas, ya sea para sustraerlos del derecho de prenda general o para beneficiar a otras personas; o bien, por último, se encuentre desincentivado de defenderlos de actos de terceros ante la inminencia de su persecución.

1. Medidas Conservativas

Las llamadas “medidas conservativas” tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor y evitar que los bienes del deudor sean dañados mientras esté pendiente el cumplimiento de la obligación. Su fundamento se encuentra, entre otras disposiciones, en el artículo 1492 del Código Civil.

El artículo 1492 del Código Civil, cuyo inciso 1º expresa: “El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se trasmite a sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor”. El inciso final agrega: “El acreedor podrá impetrar durante dicho inter-valo las providencias conservativas necesarias”. Es cierto que esta norma está referida a los contratos celebrados bajo condición, pero es igualmente cierto que mientras están pendientes las obligaciones derivadas de un contrato, está también pendiente la condición resolutoria tácita consagrada en el artículo 1489 del Código Civil y, “existiendo la misma razón debe existir la misma disposición”.

Una serie de otras disposiciones del Código Civil se refieren a ellas. A saber: el artículo 761, relativo al fideicomiso, según el cual “El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho sobre el fideicomiso, sino la simple expectativa de adquirirlo. Podrá, sin embargo, impetrar las providencias conservatorias que le convengan, si la propiedad pareciere peligrar o deteriorarse en manos del fiduciario”. Como puede comprobarse, en este caso, se ampara la existencia de un “interés” que aún no se ha transformado en derecho, lo cual sólo ocurre cuando se cumple la condición de la cual pende el fideicomiso. El artículo 761 del Código Civil establece que no tiene derecho alguno, mientras pende la condición, sino el de implorar las providencias conservativas necesarias.

Los artículos 1222 y siguientes reglamentan la denominada “aposición de sellos”, que se cita como el caso típico de una medida conservativa: “Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios”. Este instituto está fundado en la existencia de un interés real o meramente presuntivo, el cual, sin embargo, justifica esta providencia conservativa, que deberá extenderse hasta la facción de inventario solemne, dejando, de esta manera, a buen resguardo los intereses en juego.

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El artículo 156, relativo a la acción de separación de bienes, expresa que: “Demandada la separación de bienes, podrá el juez a petición de la mujer, tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los intereses de ésta, mientras dure el juicio. En el caso del inciso 3º del artículo anterior, podrá el juez, en cualquier tiempo, a petición de la mujer, procediendo con conocimiento de causa, tomar iguales providencias antes de que se demande la separación de bienes, exigiendo caución de resultas a la mujer si lo estimare conveniente”. El artículo 155, si bien no está referido específicamente a una medida conservativa, tiene el mismo fin, al establecer una norma especial para el caso que se demande la separación de bienes por insolvencia del marido: “Si los negocios del marido se hallan en mal estado por consecuencia de especulaciones aventuradas, o de una administración errónea o descuidada, o hay riesgo inminente de ello, podrá oponerse a la separación prestando fianza o hipotecas que aseguren suficientemente los intereses de la mujer”.

El artículo 1496 consigna un efecto especial en aquellos casos en que estando la obligación pendiente por efecto del plazo se deterioran las cauciones que aseguran el cumplimiento: “El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 2º. Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones”. Por otro lado, si el vendedor se halla en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando, o asegurando el pago.

2. Acción Oblicua o Subrogatoria

La acción oblicua o subrogatoria es la de los derechos y acciones del deudor por parte de sus acreedores, cuando el primero es negligente en hacerlo. A través de ella se procura ejercer los derechos del deudor, a fin de incrementar su patrimonio y con ello su “derecho de prenda general” consagrado en el artículo 2465 del Código Civil. Se autoriza solo en algunos casos específicos, como:

  • Derechos de prenda, usufructo y retención: Según el Art. 2466, “Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho de retención que le concedan las leyes; en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores”.
  • Derechos derivados del contrato de arriendo: El Art. 1466 establece que “Podrán asimismo subrogarse en los derechos del deudor como arrendador o arrendatario”.
  • Deudor que no puede cumplir obligación de entregar una especie por culpa de un tercero: El Art. 1677 indica que “Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquellos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa”.
  • Deudor que repudia herencia o legado: El Art. 1238 permite que “Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor”.

3. Acción Pauliana o Revocatoria

La acción pauliana o revocatoria es la que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos, siempre que concurran los demás requisitos legales. Mediante esta acción se intenta evitar que el “derecho de prenda general” disminuya en desmedro de las expectativas indemnizatorias del acreedor.

Los requisitos para su ejercicio varían:

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  • En relación con el acto: Puede dejarse sin efecto cualquier acto voluntario del deudor, pero los requisitos variarán:
    • Si el acto es oneroso: Es necesario probar mala fe del deudor y del adquirente.
    • Si el acto es gratuito: Basta probar la mala fe del deudor.
  • En relación con el deudor: No es necesario que esté en quiebra. La mala fe pauliana consiste en que realice el acto conociendo el mal estado de sus negocios.
  • En relación con el acreedor: Debe tener interés, por lo que el deudor debe ser insolvente o estar aumentando su insolvencia, y debe tener un crédito anterior al acto.
  • En relación con el tercero: Si el acto es gratuito, no se requiere nada.

La acción pauliana deja sin efecto el acto impugnado, hasta el monto del crédito del acreedor que intenta la acción.

4. Beneficio de Separación

El Beneficio de Separación es uno de los cuatro derechos auxiliares del acreedor, cuyo objetivo es permitir a los acreedores de un causante mantener separados los bienes de la herencia de los bienes del heredero, a fin de que puedan satisfacer sus créditos con preferencia a los acreedores de este último.

Otro Derecho Auxiliar: El Derecho Legal de Retención

El derecho legal de retención faculta a quien está obligado a entregar una cosa, a retenerla, con el fin de asegurarle un derecho que según la ley le corresponde. Ejemplos de esto incluyen al arrendatario (Art. 1937), mandatario (Art. 2162), comodatario (Art. 2193) y depositario (Art. 2234).

LIBROS AUXILIARES EN CONTABILIDAD: REGISTROS DETALLADOS PARA LA GESTIÓN DEL ACREEDOR

En el contexto contable, un acreedor es aquella persona física o jurídica que suministra a la empresa un bien o servicio no relacionado con la actividad propia de la empresa pero necesario para su funcionamiento. El término acreedor se diferencia del de proveedor en que este último provee recursos que sí son esenciales para la propia actividad.

Los acreedores pueden clasificarse en:

  • Acreedores privilegiados: Tienen derecho a cobrar su deuda antes que otros acreedores.
  • Acreedores ordinarios: Cobran después de los privilegiados.
  • Acreedores subordinados: Son los últimos en cobrar.

Los libros contables son aquellos documentos en los que se ve reflejada la información financiera de una empresa. En estos libros se plasmarán todas las operaciones que se lleven a cabo en el marco de la actividad económica de la empresa durante un ejercicio económico. Los libros de contabilidad obligatorios para las empresas en España son el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. El Libro Diario registra todas las operaciones de ingreso y salida de dinero que se realizan día a día en el negocio. El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa.

Los libros auxiliares son libros contables voluntarios en los que se registran de forma detallada la información y los valores que se han plasmado en los libros contables principales. Los libros auxiliares son importantes porque permiten llevar un registro más detallado y estructurado de las operaciones contables de una empresa, y esto nos facilita el control interno y un mejor cumplimiento de las obligaciones legales que deben cumplirse. De esta forma, los libros auxiliares constituirán herramientas de gran utilidad para las empresas, ya que permiten dividir el trabajo contable de acuerdo con las necesidades de cada entidad.

Esto significa que el número de libros auxiliares dependerá de cada empresa y de sus necesidades concretas, siendo ilimitados en cantidad. No obstante, hay diferentes tipos de libros auxiliares que ofrecen un registro detallado de las actividades realizadas por la entidad:

Tipo de Libro Auxiliar Descripción
Libro de Caja Se plasma el registro de todo el movimiento en efectivo que se lleva a cabo en la empresa, así como el saldo de caja.
Libro Diario Auxiliar Se anotarán por orden cronológico y diariamente los asientos contables.
Libro Mayor Auxiliar Incluye la información de forma individualizada de todas las cuentas que han sido utilizadas por la empresa en los asientos contables.
Libro de Inventario Auxiliar Se tendrá en cuenta por orden cronológico las entradas y salidas de mercancías que ha experimentado el inventario de la entidad.
Libro Auxiliar Detallado En este tipo de libro auxiliar se encuentra la información recogida en el libro diario y en el libro mayor, presentando información mucho más detallada.
Libro de Vencimientos Tiene como objetivo recoger la información relativa al vencimiento de los saldos en las cuentas por cobrar y por pagar.

Sin duda, los libros auxiliares resultan una herramienta de gran utilidad para la correcta gestión de la contabilidad de las empresas. No obstante, no se debe tener en cuenta que estos libros contables son voluntarios y que, en todo caso, el empresario deberá cumplir y elaborar los libros contables obligatorios.

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