Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) publicó un nuevo formato para la presentación de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este formato se caracteriza principalmente por contar con cantidades prellenadas, basadas en la información de los CFDI de ingresos y los CFDI de tipo pago, para las declaraciones correspondientes a 2025 y años posteriores.
Esta medida se fundamenta en la Regla Miscelánea 2.8.3.1 para 2025, que establece que tanto las personas físicas como morales deberán presentar sus pagos provisionales y definitivos de ISR, IVA e IEPS, así como el entero de las retenciones, por medio del portal del SAT. Para ello, deberán capturar los datos habilitados por el programa, y una vez completada la captura o validación de la información prellenada, podrán presentar la declaración.
Actos o Actividades Gravadas
En este sentido, podemos observar que el formato es similar al que se ha utilizado previamente para las personas morales del régimen general y de RESICO. En este formato, para la determinación de los actos o actividades del contribuyente, se consideran los comprobantes emitidos de ingreso con el método de pago PUE, independientemente de la forma de pago utilizada.
Respecto a los comprobantes emitidos de tipo pago, se requiere que la fecha de pago sea del periodo correspondiente, sin importar el método o la forma de pago.
Otra característica importante en la determinación de los ingresos es que no se toman en cuenta los descuentos, rebajas o bonificaciones realizadas por el contribuyente mediante la emisión de CFDI de egresos (notas de crédito) para calcular el IVA a cargo. Esto significa que si el contribuyente emite una nota de crédito que reduzca el importe de un CFDI de ingresos, la autoridad no lo considerará en el prellenado.
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Actos o Actividades Pagadas
Por otro lado, en cuanto a la base de los actos o actividades pagadas, la autoridad adopta un enfoque más selectivo para determinar el importe prellenado. En el caso de los CFDI de ingresos recibidos, solo considera aquellos con método de pago PUE, cuyo uso esté relacionado con la adquisición de mercancías o gastos generales, y cuya forma de pago sea bancarizada.
También se incluyen los CFDI con complemento de recepción de pagos que cumplan con estas características, además de que la fecha de pago debe coincidir con el periodo que se va a declarar.
Al igual que en el caso de los ingresos, la autoridad aplica un enfoque que favorece al gobierno en la determinación de las bases impositivas. En este caso, se considera el menor importe posible de la base de impuestos a favor, ya que no se incluyen aquellos comprobantes que, aunque cumplan con los requisitos fiscales, podrían ser considerados en la declaración en algún momento.
Entre los comprobantes fiscales que la autoridad no toma en cuenta se encuentran aquellos pagos realizados en efectivo, con vales de despensa o mediante la aplicación de anticipos, así como los que tengan como uso “Inversiones” o estén destinados a deducciones personales.
Como mencionamos anteriormente, es muy importante que los contribuyentes elaboren un papel de trabajo que integre los CFDI que cumplan con los requisitos fiscales y que hayan sido efectivamente pagados, aunque no coincidan con lo que la autoridad incluye en el prellenado de la declaración.
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Si bien se ha señalado que las declaraciones prellenadas del SAT podrían ser ilegales o inconstitucionales, es importante destacar que estos datos son opcionales. El contribuyente tiene la posibilidad de modificarlos en función de su propia determinación, respaldada por los papeles de trabajo internos que integren las cantidades a declarar. De esta manera, el importe incluido por la autoridad no podría considerarse ilegal, sino simplemente como una propuesta.
Otro tema relevante en la declaración de IVA es el importe de las retenciones efectuadas por terceros que pueden acreditarse contra el impuesto a cargo. Este importe no está precargado en el formato, aunque sí se detalla en los CFDI que la autoridad incluye en la sección de consulta de datos.
De esta forma, la autoridad mantiene la coherencia de incluir únicamente en su prellenado las cantidades que resulten en una mayor base de impuestos.
La retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una obligación fiscal en México que deben cumplir ciertas empresas y personas físicas al realizar pagos por servicios o bienes específicos.
Puntos Clave sobre la Retención de IVA:
- El IVA es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y servicios en México.
- Las tasas de retención de IVA varían según el tipo de operación.
- El proveedor debe emitir un CFDI con el desglose correcto de la retención.
La correcta retención y declaración del IVA es una obligación fiscal que deben cumplir empresas y personas físicas en México. Si tienes dudas, consulta con un contador o especialista fiscal para garantizar que cumples con todas las obligaciones tributarias.
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Cuando estás a punto de presentar tus impuestos, tener todo listo desde antes de la fecha tiene muchas ventajas. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) fija en los meses de marzo y abril, el límite de fecha de declaración de impuestos para realizar y enviar el ejercicio anual.
Antes de enviar, revisa los datos para evitar errores en la declaración de impuestos, al hacerlo el sistema te notificará con una confirmación. Antes que nada, debes saber que las retenciones aparecen de manera común cuando se dan transacciones entre empresas con personas físicas.
Para el trámite en línea necesitas tu RFC y e-firma para subir los documentos. El sistema otorgará los acuses de recibo de la declaración, una recomendación es imprimirla para tenerla como comprobante.
