Para los comercios y prestadores de servicios, la emisión de comprobantes por operaciones realizadas con el público en general es una tarea cotidiana. Sin embargo, surge de forma recurrente la duda sobre cómo se debe registrar y desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en este tipo de transacciones.
Reglas para la emisión de facturas globales
De acuerdo a la regla 2.7.1.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes, en lugar de elaborar un CFDI por cada operación que realizan con el público en general, pueden elaborar un CFDI diario, semanal o mensual. En el caso de aquellos que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), además podrán hacerlo de manera bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 39 de su Reglamento, en dicho comprobante global deben constar los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC.
El desglose del IVA y la excepción del RIF
De acuerdo a la regla 2.7.1.24. de la RMF se debe desglosar el IVA y el IEPS en las facturas de público en general. Específicamente, en los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Sin embargo, existe una precisión importante para ciertos contribuyentes:
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- Para los del RIF, a través de la página del SAT publicaron una pregunta en la cual indican que no se debe desglosar el IVA.
- Esto es para los contribuyentes del RIF que opten por aplicar los “beneficios” del artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación.
- En caso de que te encuentres en el Régimen de Incorporación Fiscal y apliques dicha opción, no será necesario que desgloses el IVA, por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto en este tipo de ventas.
Montos mínimos para la emisión de comprobantes individuales
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a los siguientes límites regulados:
| Régimen Fiscal | Monto mínimo para obligar la emisión |
|---|---|
| Contribuyentes en General | $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) |
| Contribuyentes del RIF | $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) |
Operaciones en parcialidades o pago diferido
En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, el tratamiento varía según el esquema de acumulación:
- Por devengado: Los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda.
- Por flujo de efectivo: Tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan.
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