Cómo Suspender Actividades ante el SAT: Guía Definitiva para Personas Físicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La suspensión de actividades ante el SAT es un trámite esencial para Personas Físicas y Personas Morales que han interrumpido las actividades económicas que dan lugar a la presentación de declaraciones periódicas o han cambiado su residencia fiscal.

Las personas físicas pueden presentar el aviso de "suspensión de actividades" de manera eficiente y sin la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. Este proceso se realiza a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente.

El trámite de suspensión de actividades ante el SAT es gratuito y no se requiere presentar documentos físicos. Sin embargo, es necesario contar con la Contraseña o e.firma y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para ingresar.

¿Quiénes deben presentar el aviso de suspensión?

La deben presentar las personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.

Plazos para presentar el aviso

Este aviso se debe presentar dentro del mes siguiente a la interrupción de las actividades económicas o, en el caso de cambio de residencia fiscal al extranjero, con no más de dos meses de anticipación.

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Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas.

Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

¿Cómo realizar el trámite?

  1. Visita este sitio para realizar el trámite.
  2. Indica si eres el representante legal de la persona o si cuentas con uno.

¿Qué hacer si deseas retomar actividades?

Si te encuentras en suspensión de actividades y planeas retomar alguna actividad económica o tienes obligaciones fiscales periódicas de pago, puedes presentar el Aviso de Reanudación de actividades ante el SAT. El trámite está disponible tanto para personas físicas como morales.

Facilidades y riesgos

María contadora dejó de rentar un local en marzo 2020 y nunca presentó declaraciones 2020-2024. El 20-mayo-2025 ingresa a Mi Portal, solicita suspensión retroactiva desde 1-ene-2020 y declara que no emitió CFDI ni tuvo ingresos. Esta facilidad es un “borrón y cuenta nueva” para personas físicas que realmente cerraron su negocio hace años pero dejaron vivo el RFC. Bien utilizada libera de carga formal y sanciones; mal utilizada (si hubo ingresos encubiertos) multiplica riesgos.

Cuando un contribuyente fallece, sus beneficiarios deben realizar el trámite de apertura de sucesión.

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