El régimen de visitas y convivencias es la determinación legal que regula cómo se llevará a cabo la relación entre los hijos y el padre o madre que no tiene la guarda y custodia del menor, tras un proceso de separación o divorcio. Cuando se define la guarda y custodia, es decir, quién se encargará del cuidado cotidiano del menor, también debe resolverse cómo podrá convivir el progenitor no custodio con su hijo o hija. A través de este régimen, se garantiza que el niño mantenga contacto con ambos padres, siempre en beneficio de su desarrollo emocional, psicológico y afectivo.
La importancia del derecho de visitas radica en que fomenta el contacto regular y genera un vínculo afectivo con su progenitor y la familia ampliada. Ayuda a conservar lazos afectivos con las personas que han tenido participación activa en la vida del NNA, y refuerza la participación del progenitor con el que no convive regularmente. El objetivo es que ambos padres puedan pasar tiempo de calidad con su hijo/a, para lo cual generalmente se fija un sistema de “turnos” los fines de semana, fechas relevantes, etc.
Es importante destacar que el régimen de visitas y convivencia no solo resguarda el derecho de los padres de ver y convivir con su hijo/a, sino que también la necesidad de los menores de contar con la participación de sus dos padres en su crecimiento. Tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de sus hijos e hijas, y de manera correlativa, el NNA tiene el derecho a ser cuidado por ambos. El hecho de que los NNA vivan con el otro progenitor u otra persona a quien se haya otorgado la tutela, no debe entenderse como una disminución de derechos y obligaciones respecto al cuidado de los hijos e hijas.
Marco Legal del Régimen de Visitas y Convivencias
El régimen de visitas y convivencias tiene sustento en diversas normas de jerarquía nacional e internacional. El Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones relacionadas con menores de edad debe prevalecer el principio del interés superior del menor. Asimismo, el Artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce expresamente el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de forma regular, salvo que ello sea contrario a su bienestar. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño, como se indica en el Artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, cada entidad federativa cuenta con legislación civil que regula de forma específica esta figura. Por ejemplo, el Código Civil del Estado de Jalisco, en sus artículos relativos a patria potestad y custodia, establece lineamientos sobre el derecho de convivencia entre padres e hijos. Sentencias como la No. 200-12-JH/21, indican que para la fijación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicará lo dispuesto en la regla No. 1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo del CONA. El ART. 123 del CONA establece que se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o la hija.
Lea también: IVA 21% Excel
En el inciso final del Art. 106 del CONA se establece que: “La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral”. Si bien el Art. 122 establece la regulación de visitas en favor del padre o madre, el Art. 123 del CONA abre el abanico y determina que: “Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación…” Por lo que, se debe colegir que el régimen de visitas puede ser solicitado por los padres y la familia ampliada.
En favor de lo expuesto, el Art. 124 del CONA establece la Extensión, indicando que el Juez extenderá el régimen de visitas a los ascendientes y demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, en las condiciones contempladas en el presente título. También podrá hacerlo respecto de otras personas, parientes o no ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente. Según el COGEP, la fijación de un régimen de visitas se debe tramitar en procedimiento SUMARIO (Art. 332). Así también, debe regularse visitas a favor del padre/madre a quien no se ha confiado la tenencia (Art. 122 del CONA).
¿Quién Puede Solicitar un Régimen de Visitas?
La especialista Gloria Faustor, defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), indicó que la norma señala que el padre o la madre que se encuentre impedido o limitado en el derecho de ver a su hijo puede solicitar este proceso. Esto se debe a que, si no se puede realizar de manera natural, la ley permite que este padre o madre impedido pueda exigirlo. La jurisprudencia española considera adecuado con el interés del menor tal régimen de visitas a favor de su formación integral, en el que resulta plausible el mantenimiento y consolidación de los lazos afectivos con su familia de origen, no sólo directa, sino también extensa.
El régimen jurídico del derecho de visitas, comunicación y estancias, establece que al progenitor no custodio le corresponde un derecho de visitas, comunicación y estancia con sus hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados, al igual que se puede acordar un derecho de visitas a favor de los abuelos, parientes y allegados, subordinado en su alcance, en todo caso, al de los progenitores. En general, los abuelos tienen derecho a visitas por algunas horas al mes, y la duración de cada visita debe ser suficiente para una comida y una actividad. Si se intenta limitar los derechos de visita de los abuelos, estos pueden citarlo en el tribunal para defender sus derechos.
Procedimiento para la Fijación del Régimen de Visitas
El procedimiento para solicitar un régimen de visitas puede iniciarse de varias maneras. Durante el juicio de divorcio, guarda y custodia, o en procedimientos específicos sobre convivencias, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el régimen. Si no lo hacen, será el juez quien determine el modelo más adecuado. Siempre que no haya una demanda anterior de divorcio, las demandas para exigir un régimen de visitas deben ser interpuestas ante un juez de lo familiar.
Lea también: Guía IVA reducido
Para la fijación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicará lo dispuesto en la regla No. 1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo del CONA. Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o la hija. El juez analizará elementos como el entorno familiar, la disponibilidad de ambos padres, la edad del menor y la opinión del menor si tiene la madurez suficiente para expresarla. La resolución se plasmará en la sentencia correspondiente, y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
En caso de no existir acuerdo, o si el acuerdo fuese inconveniente para el bienestar del niño/a, el juez deberá tener en cuenta al momento de conferir la tenencia: la forma en que el progenitor ha cumplido con sus obligaciones parentales; y, los informes técnicos que estime necesarios. La información que brinda el Equipo Técnico al juez debe ser integral, conteniendo datos sobre la situación social, psicológica y sobre el estado de salud del NNA. “Integral” se refiere al contexto general del niño, es decir, áreas lúdicas y formativas, utilización del tiempo libre, espacios sociales, recreativos, familiares y todos los que hubieren.
El juez o jueza deberá detallar de manera clara y precisa el objeto de dicha investigación y el plazo para su cumplimiento, evitando solicitudes y evaluaciones estándares o con formatos predeterminados. La opinión de los hijos e hijas menores de doce años será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral. El Art. 291 del CONA, el juez debe considerar lo expresado por el NNA cuidando de no revelar lo expresado. Además, el Art. 11 del CONA establece que nadie podrá invocar el interés superior del niño sin escuchar previamente la opinión del NNA involucrado que esté en condiciones de expresarla.
Los requisitos para solicitar el régimen de visitas son presentar copia de DNI del solicitante, del acta de nacimiento del hijo y comprobantes de pago de la pensión alimenticia. Se puede optar por la conciliación extrajudicial como mecanismo legal para solucionar un conflicto sin la necesidad de ir a juicio, de manera rápida y amigable entre las partes. De no haber acuerdo, se acude a un proceso judicial ante el juez de paz letrado.
Tipos de Régimen de Visitas
Existen diferentes tipos de regímenes de visitas que pueden ser establecidos, ya sea por acuerdo entre los progenitores o por decisión judicial:
Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?
- Régimen Abierto o Flexible: Los padres de común acuerdo establecen los días y el horario en que se desarrollará. El acuerdo es aprobado por el juez, siempre procurando el bienestar del niño/a.
- Régimen Cerrado o Rígido: Es establecido por el juez a falta de acuerdo entre los progenitores. Su periodicidad está previamente definida y no existe posibilidad de su modificación o alteración sin una nueva intervención judicial.
- Régimen de Visitas Libre: Permite que el padre o madre no custodio conviva con el menor sin supervisión directa. Es el régimen más común y sus condiciones pueden ser fijadas de común acuerdo o por el juez, considerando factores como la edad del menor, disponibilidad de tiempo, distancia entre domicilios y estabilidad emocional de los padres. Este régimen suele incluir visitas entre semana, fines de semana alternos y periodos vacacionales.
- Régimen de Visitas Supervisado: El juez puede determinar que las convivencias deben realizarse bajo supervisión si existen antecedentes de violencia familiar, consumo de sustancias, abandono, o cualquier otra situación que represente un riesgo para el menor. En estos casos, el progenitor acudirá con el menor a un Centro de Convivencia Familiar Supervisada, un espacio proporcionado por el Estado para garantizar que las visitas se desarrollen en un entorno controlado y seguro.
En otras legislaciones, como la española, se distinguen también:
- Régimen de Visitas Normalizado: Establece un régimen progresivo donde el padre no custodio tiene regularidad de visita y comunicación con el hijo. Por lo general, incluye visita de una o dos tardes por semana, régimen de visita con pernocta en fines de semana alternos, vacaciones del niño divididas por mitad y comunicación regular por medios electrónicos.
- Régimen de Visitas No Normalizado: El régimen de visitas para el padre no custodio es irregular, no por disminución de la responsabilidad, sino por causas particulares de cada caso, como residencia en ciudades distintas, corta edad del menor, condiciones de salud de padres o hijos, o horarios laborales del padre.
Un calendario fijo de visitas puede ser establecido por un juez, donde se indica el horario específico para que el padre sin la custodia vea a sus hijos. Si el otro padre no coopera para acordar un plan de visitas, se puede solicitar al juez un calendario fijo. Si el juez determinó que existe el derecho a visita razonable, significa que los padres pueden acordar el calendario de visitas a su discreción; con frecuencia, los padres que tienen la custodia compartida y no tienen problemas de cooperación prefieren esta opción.
Restricciones y Limitaciones del Régimen de Visitas
El régimen de visitas puede ser restringido o incluso negado en circunstancias que pongan en riesgo el bienestar del menor. Esto solo sería imposible en caso de que exista violencia intrafamiliar, violencia sexual, o que el contacto sea perjudicial al bienestar del menor. Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intrafamiliar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión.
El juez puede adoptar, según el caso: la intervención de la DINAPEN en procura del cumplimiento del régimen de visitas, la suspensión de las visitas o visitas supervisadas, procurando evitar la reincidencia en casos de violencia intrafamiliar. La estadística nos dice que existen casos en que, en mayor medida, el padre pretende ejercer el derecho de visitas en horas no aptas, como en altas horas de la noche o por la madrugada; o, por periodos demasiado prolongados, lo que patenta la utilización de los hijos/as como medio de presión o chantaje, lo que se enmarca dentro de lo que se conoce como “violencia Vicaria”. Los hijos/as menores de 12 años quedan al cuidado de la progenitora (madre), salvo en casos de violencia intrafamiliar cuando ella sea quien lo genera o esté en riesgo el desarrollo del menor.
Incumplimiento y Obstaculización del Régimen de Visitas
La obstrucción del régimen de visitas representa una doble vulneración de derechos. En primera instancia, existe una clara afectación al NNA a quien se le impide pasar tiempo y tener una relación con su progenitor, con su familia ampliada o con aquella persona que tenga derecho a visitarlo. Y, por otra, afecta al progenitor o la persona que tiene derecho a visitar al NNA, puesto que no puede tener contacto con estas personas y formar un vínculo afectivo, a pesar de que existe un régimen fijado ya sea por acuerdo o judicialmente.
El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución. De este artículo, se desprenden dos supuestos: i) el padre, la madre o cualquier otra persona retiene indebidamente a la hija o hijo, a pesar de que no se le ha confiado la tenencia o tutela de los mismos; y, ii) el padre, madre u otra persona a la que se le confió la tenencia o tutela de los NNA, obstaculiza el régimen de visitas establecido para el otro progenitor o progenitora, para su familia o para cualquier otra persona a quien se le ha reconocido un régimen de visitas. En cuanto al segundo caso, la persona a la que se le confió la tenencia o tutela del NNA, deberá permitir que se efectúe el régimen de visitas establecido judicialmente, para que de esta forma el otro progenitor o cualquier persona que goce de este derecho pueda pasar tiempo junto a los NNA.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento del régimen de visitas y convivencias puede tener serias consecuencias jurídicas. Si el progenitor custodio impide las convivencias, el otro podrá solicitar al juez la ejecución forzosa de la sentencia. En casos graves o reiterados, el juez puede imponer medidas de apremio (multas o arresto administrativo). Asimismo, si una de las partes evita el régimen de visitas puede perder la tenencia y pasar este derecho a la otra parte. Si el progenitor no custodio incumple reiteradamente sus visitas, el juez podría considerar revisar el régimen, especialmente si ello afecta el desarrollo emocional del menor. Incluso, podría derivar en una modificación de la guarda y custodia, si se acredita que el incumplimiento afecta al niño o vulnera sus derechos.
Para hacer cumplir su orden de régimen de visitas y pedir al tribunal que declare culpable al otro progenitor, hay reglas muy específicas que debe seguir cuando intenta ejercer su régimen de visitas. Técnicamente, no se le niega el régimen de visitas, a menos que se presente en persona en el lugar de recogida que se menciona en la orden judicial, incluso aunque el otro progenitor ya le haya comunicado que no va a haber nadie o que usted no puede recoger al menor. Si el menor no se encuentra en el lugar de recogida en una fecha y hora determinadas, el otro progenitor está violando la orden judicial.
Documentación del Incumplimiento
Es crucial documentar sus intentos de ejercer sus derechos de régimen de visitas cuando busque la ejecución de una orden judicial. Un registro de régimen de visitas puede ser una prueba de que un progenitor estuvo presente y de que el otro progenitor no cooperó. Utilice este registro para llevar un seguimiento de su régimen de visitas y para evaluar si, en el futuro, puede ver al menor o no. Esta medida lo ayudará a tener un registro de lo que sucede, por si necesita regresar al tribunal para hacer cumplir sus derechos.
Los pasos a seguir para documentar un incumplimiento incluyen:
- Mire la orden judicial o el calendario que su abogado ha preparado para usted. Busque la próxima fecha y hora exactas en que se supone que tiene que recoger a su hijo.
- Llegue al lugar de recogida en la fecha y a la hora exactas en que se supone que tiene que estar allí. Asegúrese de tener el tiempo suficiente para llegar allí. Si llega temprano, espere unos minutos.
- Llame a la puerta. Espere. Llame a la puerta otra vez. Debe indicar que está allí y que está preparado para recoger a su hijo.
- Intente obtener pruebas de que estuvo en el lugar indicado, en el momento y a la hora acordados. Puede llevar un testigo para que observe lo sucedido. Puede ir hasta una tienda o un restaurante de comida rápida cercano y comprar algo para beber o una caja de chicles y guardar el comprobante, para demostrar que estuvo en la zona en una fecha y a una hora determinados. Es posible que algunos departamentos de policía estén dispuestos a presentar un informe para usted.
- Anote de inmediato lo que sucedió en su registro de régimen de visitas. Anote la fecha, la hora y el lugar en que intentó recoger a su hijo. Si tiene un testigo, anote su nombre. Si tiene un comprobante u otra prueba, consérvelos.
Si el recurso de la carta de demanda no funciona, es recomendable comunicarse con una línea directa de acceso y régimen de visitas o con un abogado de práctica privada para evaluar las siguientes acciones legales, como una demanda de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas.
Si el padre sin la custodia física no cumple con el calendario de visitas, el custodio primario podría verse tentado a pedir una modificación de la orden de visitas. Por el contrario, lo más conveniente sería intentar que el padre sin la custodia corrija el incumplimiento del régimen y participe en la vida del menor. Algunos estados han elaborado leyes para manejar este asunto. Por ejemplo, en Tennessee, un tribunal puede decretar pensión alimenticia, si el padre sin la custodia no ejerce su tiempo establecido de visitas.
Modificación del Régimen de Visitas y de Tenencia
Es importante señalar que la tenencia conferida a un progenitor puede ser revertida; en estos casos, se debe presentar un incidente de tenencia ante el mismo juez que confirió la tenencia a uno de los padres. Al respecto, el Art. 119 del CONA determina: Si se trata del cambio de tenencia; se lo hará de manera que no produzca perjuicios psicológicos al hijo o hija, para lo cual el Juez deberá disponer medidas de apoyo al hijo o hija y a sus progenitores. Si el progenitor no custodio incumple reiteradamente sus visitas, el juez podría considerar revisar el régimen, especialmente si ello afecta el desarrollo emocional del menor, pudiendo incluso derivar en una modificación de la guarda y custodia.
