El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es tu clave de identificación fiscal proporcionada a aquellas personas que realizan una actividad económica y se compone de trece dígitos. Los primeros cuatro se obtienen de tu nombre, empieza por la primera letra de tu apellido paterno y la primera vocal, después la primera letra del apellido materno y la primera letra de tu nombre.
¿Cómo obtener tu RFC?
Si aún no tienes tu RFC porque no te encuentras inscrito en el SAT o ya estas inscrito pero no lo conoces, existen varias maneras de obtenerlo:
- En línea: Una vez que ya lo conozcas, si necesitas obtener el RFC con homoclave en un documento oficial que es la Constancia de Situación Fiscal con CIF, lo puedes hacer en el portal del SAT, SAT ID o en SAT Móvil.
- En oficinas del SAT: En caso de no contar con RFC porque no estas inscrito puedes hacer tu trámite en alguna oficina del SAT.
Requisitos y consideraciones
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Además, es importante tener en cuenta:
- Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
- En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
RFC vs. CURP
Es fundamental diferenciar entre el RFC y la CURP:
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- La CURP es un código compuesto por 18 caracteres que se utiliza en trámites legales.
- El RFC consta de 13 caracteres y se emplea en trámites fiscales.
La CURP se obtiene mediante el sitio web del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), al igual que el RFC se obtiene a través de dicha plataforma.
Información Adicional
Es importante cumplir con los plazos establecidos para la presentación de declaraciones:
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Base Legal: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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