Vender en Mercado Libre es una de las mejores formas de emprender, pero para que tu negocio crezca sin frenos, es vital entender tus responsabilidades con el SAT. Desde junio del 2020 entró en vigor el esquema por el cual las plataformas digitales que prestan servicios de intermediación están obligadas a retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenan bienes.
Como vendedor, te encuentras en el régimen de Plataformas Tecnológicas y es fundamental comprender cómo funcionan estas retenciones para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.
Impuestos retenidos por Mercado Libre
Si tienes tu RFC cargado en la plataforma, las retenciones son fijas y automáticas por cada venta. Es importante destacar que los marketplace pueden llegar a retener hasta 36% del total de cada venta si no se cuenta con la documentación fiscal adecuada.
Tasas de retención con RFC
Cuando el usuario proporciona su RFC, Mercado Libre aplica las siguientes tasas:
- ISR (Impuesto sobre la Renta): Se te retiene el 1.0% sobre el precio de venta del producto.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): Mercado Libre retiene el 8% (la mitad del IVA total). El otro 8% te lo depositan a ti.
Nota: Si vendes sin RFC, Mercado Libre te retendrá el 36% total (20% de ISR y 16% de IVA), lo cual afecta directamente tu margen de ganancia.
Lea también: IVA 21% Excel
Obligación de declarar ante el SAT
Incluso si tus impuestos se retienen al momento de la venta, tienes la obligación de presentar declaraciones antes del día 17 de cada mes. Mercado Libre envía reportes mensuales al SAT con cada peso que generas; por ello, si no presentas tus declaraciones, el SAT notará la discrepancia y podría suspender tus sellos digitales, lo que te impediría seguir vendiendo.
Tipos de declaraciones mensuales
- Declaración de IVA: Debes reportar el IVA total de tus ventas y pagar el 8% que Mercado Libre no te retuvo. Si tienes facturas de tus proveedores, puedes usarlas para reducir este pago si estás en pagos provisionales.
- Declaración de ISR:
- Pagos Provisionales: Calculas tu utilidad restando el costo de tus productos y gastos a tus ventas totales.
- Pagos Definitivos (ingresos <$300k anuales): La retención del 1% es tu pago final, pero debes presentar la declaración mensual para que el SAT tenga registro de tus ingresos brutos.
Deducciones permitidas
Si decides declarar mensualmente bajo el esquema de Pagos Provisionales para recuperar impuestos, puedes facturar los siguientes conceptos:
- Mercancía: La compra de los productos que vendes (indispensable para calcular tu utilidad).
- Operación: Empaques (cajas, cinta, etiquetas), comisiones de Mercado Libre y publicidad dentro de la plataforma.
- Logística: Gasolina para ir a despachar paquetes o servicios de mensajería externa.
Consideraciones importantes sobre el esquema de pago
Luis Velasco, experto en cumplimiento, planeación contable y financiera de Siigo Aspel, detalló que en caso de que los vendedores acepten la retención realizada por las plataformas, ésta se considera como el pago definitivo por lo que no debe realizar la declaración anual. Para acceder a este esquema tributario, los usuarios deben de presentar ante la autoridad fiscal un aviso que indique que optará por el esquema de retenciones por parte de las plataformas, como pago definitivo, para ello es necesario darse de alta bajo el Régimen de Actividad Empresarial con ingresos por Plataformas.
Lea también: Guía IVA reducido
Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?
